[Especial] Prima legal de servicios


Semestralmente, los trabajadores asalariados reciben como pago el equivalente a 15 días de trabajo. Este pago, conocido como la “Prima Legal de Servicios” debe ser liquidado, pagado y tributariamente tratado de acuerdo a las normas vigentes. En este especial se menciona el qué, el cómo y el por qué.

La prima de servicios se constituye como una prestación social, que debe reconocer el empleador y a la cual tienen derecho los trabajadores, independientemente de las utilidades de la empresa.

Actualmente, la obligatoriedad de este pago está reglamentada por el Código Sustantivo del Trabajo, en el Título IX, artículos 306, 307 y 308, donde se determina no solo el derecho de los empleados a percibir esta remuneración, sino también la cantidad, forma y fechas de pago, entre otras características.

Con el tiempo la norma ha sufrido cambios para ajustar este beneficio a los empleados. Por ejemplo, anteriormente los empleados ocasionales o transitorios no contaban con este derecho, o debían haber laborado por lo menos la mitad de un semestre y no haber sido despedidos por justa causa para no perder este derecho. La Corte Constitucional se ha encargado a través de sentencias, de realizar las modificaciones.

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