Respuesta del Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co a la pregunta
Una persona natural que se dedica exclusivamente a actividades excluidas, supera los topes establecidos para seguir perteneciendo al régimen simplificado, así que adiciona a su RUT la responsabilidad de facturar bienes y servicios excluidos, sin pertenecer a ningún régimen del IVA. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si en algún momento esta persona presta un servicio gravado? ¿Debe actualizar el RUT? ¿A qué régimen pertenecerá? ¿Debe facturar con IVA ese servicio?
Material Complementario: