Una congregación religiosa le entregó un terreno y una construcción a una corporación educativa para la prestación de servicios educativos. A cambio del usufructo de estos bienes, la corporación entrega a la entidad religiosa una contraprestación mensual en efectivo bajo el concepto de donación. El contrato suscrito entre las partes no tiene una duración definida, a la fecha van 30 años con este mismo manejo. ¿En la elaboración del ESFA en NIIF para pymes, la corporación debe reconocer como activos el terreno y las edificaciones entregadas para el desarrollo del objeto social?