Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Residencia fiscal luego de los cambios efectuados por la Ley de financiamiento


Actualizado: 15 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿La calificación de la residencia fiscal se vio afectada por los cambios que introdujo la Ley 1943 de 2018?

Resuelta en febrero 7 de 2019

El artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– no sufrió cambio alguno con la Ley de financiamiento 1943 de 2018, por tanto para efectos de determinar la residencia fiscal deberán considerarse, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido de que cuando la permanencia continua o discontinua en territorio nacional sea superior a un año o período gravable se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.
  • Por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
  • Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
  • No acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, aún habiendo sido requeridos por la Dian para ello.
  • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.

Para leer más sobre este tema, ir al análisis: Certificación de acreditación de residencia fiscal y situación tributaria: condiciones a cumplir.

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