El revisor fiscal no es responsable de la elaboración de las declaraciones tributarias de la entidad.
No obstante, en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tiene que asegurarse de que estas se hayan elaborado en debida forma, con el lleno de los requerimientos de la normativa fiscal.
El revisor fiscal no es responsable de la elaboración de las declaraciones tributarias de la entidad.
No obstante, en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tiene que asegurarse de que estas se hayan elaborado en debida forma, con el lleno de los requerimientos de la normativa fiscal.
En este editorial compartimos la respuesta de Roberto Valencia, conferencista de Actualícese, a la siguiente pregunta de nuestro consultorio de revisoría fiscal: ¿Cuáles son las principales responsabilidades del revisor fiscal en materia tributaria?
Valencia explica que los revisores fiscales, en cumplimiento de sus obligaciones de fiscalización, deben asegurarse de que las declaraciones que presente la entidad se encuentren libres de errores relacionados con los siguientes aspectos:
Los artículos 512-6, 596, 602 y 606 del Estatuto Tributario –ET– y 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 requieren que las entidades que estén obligadas a tener revisor fiscal presenten sus declaraciones del impuesto nacional al consumo, impuesto sobre la renta, IVA, retenciones y del SIMPLE con la firma de este profesional.
Al consignar su firma en las declaraciones tributarias, el revisor fiscal declara que la información contable consignada en las declaraciones se lleva en debida forma y, en el caso de las declaraciones de retenciones, que las operaciones se sometieron a las retenciones que exigen las normas (ver artículo 581 del ET).
Por tanto, cuando el revisor detecte irregularidades en dichas declaraciones debe informarlo a la administración, para que se realicen las correcciones necesarias.
En caso de que la administración no realice las correcciones solicitadas por el revisor, este deberá firmarlas con las salvaguardas correspondientes.
De lo contrario, el revisor fiscal podría hacerse objeto de sanciones impuestas por la Dian, como la del artículo 658-1 del ET, la cual se explica en la siguiente infografía: