Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente sobre el pago del servicio de electricidad


Actualizado: 30 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Si una empresa contrata a un electricista para realizar un mantenimiento preventivo por un valor de $10.000.000, ¿se debe aplicar retención en la fuente por concepto de servicios o por honorarios?

Pregunta resuelta el 25 de abril de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios precisa que la retención en la fuente es el mecanismo tributario que dispuso la Dian con la finalidad de realizar el recaudo anticipado de ciertos impuestos, como el de renta y el IVA.

En ese sentido, para entender sobre qué concepto y cuál tarifa debe aplicarse la retención en la fuente por los pagos efectuados con ocasión de la prestación de los servicios de electricidad es necesario identificar dos aspectos fundamentales. Primero, si la persona natural que ha prestado el servicio no ha vinculado a su actividad a dos o más personas, en cuyo caso podrá utilizar la tabla que señala el artículo 383 del Estatuto Tributario, y segundo, qué factor prima en la ejecución del trabajo, si el físico o el intelectual. Si prima el intelectual se deberá aplicar la retención del 10 %, o la del 11 %, según sea el caso.

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