En el proceso de devolución y compensación de saldos a favor existen varios aspectos fundamentales, como quiénes pueden solicitarlos, sus términos y requisitos, entre otros.
Conoce la información relevante sobre el tema en esta nueva edición de la Revista Actualícese, junto con todas las herramientas de temporada que traemos para ti.
Los saldos a favor son excedentes de las declaraciones de renta o IVA, los cuales pueden ser recuperados por los contribuyentes a través de la devolución o compensación. En el caso de la renta, surgen por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios. En el caso del IVA, son generados por la proporcionalidad del IVA descontable en relación con el impuesto generado en las ventas.
¿Qué es la devolución y la compensación?
- Devolución: mediante la cual la Dian reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial.
- Compensación: mediante la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, utilizando un saldo a favor en una liquidación privada u oficial.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?
Pueden ser solicitadas por cualquier contribuyente que liquide saldos a favor en sus declaraciones tributarias; sin embargo, en cuanto a los responsables del IVA, solo podrán ser solicitadas por:
- Responsables de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral señalados en el artículo 481 del ET.
- Productores de los bienes exentos previstos en el artículo 477 del ET.
- Productores y vendedores de los bienes previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET (solo para el caso de la devolución).
- Responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET.
- Aquellos que hayan sido objeto de retención.
¿Cuál es el término para solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor?
- Solicitud de devolución: 2 años desde la fecha de vencimiento del término para declarar.
- Solicitud de compensación: 2 años desde la fecha de vencimiento del término para declarar.
- Compensación para productores de bienes exentos: 1 mes desde la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.
- Declaraciones con beneficio de auditoría: 6 o 12 meses; el mismo término en el cual la declaración quedará en firme.
¿Cuáles son las condiciones para la devolución de un saldo a favor?
- La presentación de la solicitud debe realizarse dentro del término de tres años de firmeza, contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
- RUT formalizado y actualizado.
- Certificado de existencia y representación legal actualizado.
Sin embargo, hay algunos saldos a favor que no están sujetos a devolución. Entérate de cuáles son en la nueva edición de la Revista Actualícese.
¿Cuál es el término para devolver los saldos a favor?
La administración tributaria, según el artículo 855 del Estatuto Tributario, deberá hacer efectiva la devolución de los saldos a favor en los siguientes términos:
- 15 días: siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud en debida forma, cuando el solicitante cumpla con los requisitos para acceder a la devolución automática.
- 20 días: siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la Nación.
- 30 días: siguientes a la fecha de la presentación oportuna y en debida forma, cuando se trate de productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del ET, para los responsables de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET, y para los responsables del IVA de los bienes exentos con derechos a devolución bimestral del artículo 481 del ET que ostenten la calidad de operador económico autorizado.
- 50 días: siguientes a la presentación correcta de la solicitud para todos los demás casos.
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En este mes de mayo hemos preparado una selecta variedad de herramientas, cursos y capacitaciones para tu labor profesional, las cuales están dirigidas a ayudarte en las obligaciones cercanas más relevantes en este momento, como:
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- Libro Blanco Mecanismo de retención en la fuente.
- Libro Blanco Declaración de renta personas naturales.
- Calendario de obligaciones tributarias y reportes para el mes de julio.
- Modelo para ayudarte con la liquidación de los aportes a seguridad social para independientes.
- Formatos del documento soporte para operaciones con no obligados a facturar y del estado de flujos de efectivo.
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- Capacitaciones sobre declaración de renta de personas naturales año gravable 2021 y declaración informativa de precios de transferencia en 2022.
Encuentra todo esto y mucho más en la edición 129 de la Revista Actualícese. Aprovecha todo su contenido y las herramientas que traemos para ti.
TABLA DE CONTENIDO
- Proceso de devolución y compensación de saldos a favor
- Obligaciones tributarias y reportes – julio de 2022
- Retención en la fuente en la venta de vehículo
- Documento soporte en compras a sujetos no obligados a facturar
- Obligaciones sustanciales y formales de los responsables del IVA
- Importancia del patrimonio fiscal de las personas naturales
- Reporte de beneficiarios finales implica actualizar el RUT
- Asalariados y obligación de conservar su formulario 220
- Pérdidas fiscales en la venta de activos fijos o movibles
- Pensiones que no dan lugar a rentas exentas
- Declaración de renta en mecanismo de obras por impuestos
- Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
- Tratamiento del INC en la adquisición de inventarios
- Reconocimiento de contratos de construcción
- Método del porcentaje de terminación y sus submétodos
- Estados financieros combinados cuando la matriz es extranjera
- Reconocimiento contable de los ingresos
- Reposición de permisos para citas médicas
- Licencia de paternidad: ¿conoces sus características?
- Cambio de las condiciones laborales en período de prueba
- Seguridad social: ¿cómo opera para los pensionados?
- Regulación del trabajo en casa
- Estabilidad laboral reforzada para prepensionados
- Permisos y licencias laborales
- Incapacidades médicas: 10 claves para entenderlas
- Liquidación de la contribución FIC en el sector construcción
- Claves para la contratación de menores de edad
- El know how en las empresas de servicios
- Insolvencia de persona natural no comerciante
- Fiducias civil y mercantil: ¿conoces las diferencias?
- Informe de las 1.000 empresas más grandes del país
- Procedimiento de creación de fundaciones: ¿lo conoces?
- ¿Cómo va la reglamentación de las NIGC 1 y 2?
- ¿Cómo planear una auditoría financiera?
- Tipos de sanciones de la JCC
- Responsables del control interno de una entidad
- Funciones del revisor fiscal en una copropiedad
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