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CAPÍTULO 1. MARCOS TÉCNICOS NORMATIVOS CONTABLES

1.1. Generalidades

En este período se cumplen 15 años desde la entrada en vigor de la Ley 1314 de 2009, la cual fungió como un antes y un después en cuanto a la comprensión de la información contable, financiera y tributaria. Al implementar Estándares Internacionales nos vemos en la obligación de conocer y seguir todos los cambios que se puedan presentar, entendiendo que este ecosistema de normas existe con la intención  de responder a las infinitas variaciones tanto de mercados como de los diversos sectores productivos con el fin de generar la información de forma más clara, concisa y fiable.

El inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 fue modificado por la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020. Esta normativa nos indica que el Gobierno tiene la autoridad de permitir que las microempresas lleven su contabilidad bajo un régimen de acumulación, de caja o mediante métodos mixtos, en función de la naturaleza de sus operaciones y otros criterios estipulados en el mismo artículo, tales como el volumen de activos, los ingresos, el número de empleados o su estructura jurídica. De aquí surgen los diferentes grupos de contabilidad.

En este contexto, las Normas Internacionales de Información Financiera se presentan como un conjunto de directrices e indicaciones contables que buscan garantizar la fiabilidad de la información a nivel general, facilitando y reforzando la toma de decisiones de los usuarios y, en general, de todo aquel con interés en dicha información. Debido a las dinámicas económicas y empresariales, estas normas son objeto de constantes actualizaciones por parte de las entidades responsables de su supervisión.

El artículo 2 de la Ley 1314 de 2029 señala expresamente:

Artículo 2. Ámbito de aplicación (modificado por el artículo 8 de la Ley 2069 de 2020). La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de Información de nivel moderado. El Gobierno podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios enumerados en el párrafo anterior.

Parágrafo 1. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.

1.1.1. ¿Quién emite las Normas Internacionales de Información Financiera y cuál fue su origen?

El origen de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– se remonta a 1973, cuando un grupo de profesionales contables de diversos países formó el International Accounting Standards Committee –IASC–, conocido en español como Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. Este comité se dedicó a desarrollar un conjunto de estándares contables denominados International Accounting Standards –IAS– o Normas Internacionales de Contabilidad –NIC–; dicha entidad operó de esta forma hasta finales del año 2000.

En el año 2001, el IASC fue reemplazado por el International Accounting Standards Board –IASB–, o Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, que asumió la responsabilidad de emitir los estándares, ahora conocidos como Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– o International Financial Reporting Standards –IFRS–.

Actualmente, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– está compuesta por 14 miembros que provienen de diversas regiones del mundo y tienen trayectorias destacadas en el ámbito de la contabilidad, auditoría, academia y el sector empresarial. Estos miembros son seleccionados por su experiencia y conocimientos profundos en información financiera, y trabajan de manera conjunta para desarrollar y revisar estándares que promuevan la transparencia, la comparabilidad y la eficiencia en los informes financieros a nivel global.

Integrante

País

Mandato

Nick Anderson

Reino Unido

Segundo - Agosto 2027

Patrina Buchanan

Irlanda

Primero - Noviembre 2027

Tadeu Cendon

Brasil

Segundo - Junio 2029

Florian Esterer

Suiza

Primero - Marzo 2028

Zach Gast

EE.UU.

Segundo - Julio 2028

Hagit Keren

Israel

Primero - Febrero 2028

Jiangiao Lu

China

Segundo - Agosto 2025

Bruce Mackenzie

Sudáfrica

Segundo - Septiembre 2030

Bertrand Perrin

Francia

Primero - Junio 2026

Rika Suzuki

Japón

Segundo - Junio 2029

Ann Tarca

Australia

Segundo - Junio 2025

Robert Uhl

EE.UU.

Primero - Agosto 2027

Alerta fondo transparente.png

Las NIIF son publicadas por el IASB. Aunque esta entidad es la responsable de emitir tales normas, las antiguas Normas Internacionales de Contabilidad –NIC– emitidas por el IASC no han desaparecido por completo. El enfoque de trabajo ha sido que el IASB actualiza las NIC que lo necesitan, transformándolas en NIIF. Sin embargo, algunas de dichas normas no han sido modificadas y permanecen vigentes hasta el día de hoy. Esto constituye la diferencia principal entre las NIIF y las NIC.

Imag-Cierre-2024-1-2.png

1.1.2. Decreto único reglamentario DUR 2420 de 2015 y su conexión con los marcos técnicos normativos contables

El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (DUR 2420 de 2015) fue expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con la intención de consolidar las normas relacionadas con los marcos técnicos normativos para la información financiera y el aseguramiento de la información, junto con algunos anexos complementarios y modificatorios. Este decreto unifica los decretos reglamentarios derivados de la Ley 1314 de 2009.

Por ejemplo, en 2021 se introdujeron normas que modifican el marco técnico aplicable a los grupos 1 y 3 en términos de la aplicación de Estándares Internacionales. Esto se refleja en los decretos 938 y 1670, los cuales serán comentados en mayor detalle en capítulos posteriores, debido a su reciente fecha de aplicación (enero de 2023).


Estos anexos propuestos en el DUR 2420 de 2015 se correlacionan con cada uno de los diferentes grupos en los cuales un ente colombiano puede pertenecer, como se ilustra en el siguiente esquema:

Alerta fondo transparente.png

Las organizaciones colombianas pertenecientes al grupo 3 aplican un sistema de contabilidad simplificada diseñada con el fin de facilitar su comprensión, a pesar de estar basado en los estándares internacionales no los cumple a cabalidad.   

Anexo

Grupo

Normas destacables

Principal objetivo

1

Grupo 1

NIIF1, NIIF 9, NIIF 15, NIIF 16, NIC 36, NIC 1.

Aplicar normas contables más robustas para la elaboración de estados financieros complejos.

2

Grupo 2

Sección 1, sección 11, sección 13, sección 17, sección 27 y sección 29

Simplificar la contabilidad para las empresas participantes manteniendo la calidad de la información.

3

Grupo 3

N/A

Facilitar el cumplimiento contable para los participantes, reduciendo la carga administrativa a través de un análisis más básico.

4

Grupo 1

NIA 200, NIA 240, NIA 315, NIA 700

Asegurar la calidad de la auditoría y la información financiera en grandes empresas.

5

Grupos 2 y 3

NIA 300, NIA 530, NIA 610.

Adaptar la auditoría a empresas y compañías menos complejas, manteniendo los estándares de calidad.

6

-

-

Establecer los lineamientos éticos para los profesionales en contabilidad bajo principios de: integridad, objetividad, confidencialidad y comportamiento profesional.

Imag-Cierre-2024-1-1.png

1.1.2.1. ¿Cómo identificar a qué tema corresponde cada artículo?

Los artículos del DUR 2420 de 2015 se componen de una secuencia de cuatro números, los cuales corresponden en su respectivo orden a las secciones libro, parte, título y número.

A continuación, se muestra un ejemplo referente al artículo 1.2.1.2.5 - Modificación del grupo 1 de preparadores de información financiera:

No.

Articulado

Detalle

1

Libro 1

Contiene disposiciones generales del DUR sobre normas contables y de información financiera.

2

Parte 2

Trata sobre la normativa aplicable a los preparadores de información financiera.

3

Título 1

Corresponde a la estructura normativa relacionada con los grupos de preparadores de información financiera.

4

Artículo 2.5

Hace referencia a la modificación del grupo 1 de preparadores de información financiera.

Es importante tener en cuenta que los artículos incluidos en el titulo 4 de regímenes especiales se componen de cinco números que corresponden (en este orden): Libro, parte, titulo, capitulo y número.

Se cita a modo de ejemplo el artículo 1.2.4.1.1 – Aplicación de normas para entidades del sector asegurador:

No.

Articulado

Detalle

1

Libro 1

Disposiciones generales del DUR.

2

Parte 2

Regula a los preparadores de información financiera.

3

Título 4

Se refiere a los regímenes especiales.

4

Capítulo 1

Hace referencia al régimen especial para entidades aseguradoras.

5

Artículo 1.1

Este es el artículo que aborda las normas aplicables a dichas entidades.

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1.1.2.2. Anexos técnicos del DUR 2420 de 2015

Derivados de la expedición del DUR 2420 de 2015, se han generado diversos decretos que han incorporado varios anexos. Dichos anexos establecen los lineamientos técnicos que deben seguirse para la emisión de información financiera y de aseguramiento, los cuales han sido adoptados progresivamente en Colombia en la medida que se aprueban estos cambios y novedades emitidas por organismos internacionales.

Para el año 2024, los anexos vigentes del DUR 2420 de 2015, relacionados con los marcos técnicos normativos contables, son los siguientes:

Grupo / Tema

Vigencias que aplican desde enero 1 de 2023, con desarrollo durante el año 2024

Anexos anteriores

Grupo 1 de aplicación de Estándares Internacionales

  • Decreto 938 de agosto 19 de 2021. Modificó el marco técnico de información para el grupo 1, contenido en el DUR 2420 de 2015 y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

  • Decreto 1611 de agosto 5 de 2022. Se definió el anexo técnico 2022 de las normas aplicables a este grupo, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

  • Anexo 1: incluye las normas técnicas para aplicar en las empresas del grupo 1 (Decreto 2784 de 2012, modificado por los decretos 1851, 3023 y 3024 de 2013, y 2615 de 2014).

  • Anexo 1.1: incluye modificaciones al anexo 1, realizadas por el Decreto 2496 de 2015.

  • Anexo 1.2: incorporado por el Decreto 2131 de 2016. Incluye normas técnicas para aplicar en las empresas del grupo 1.

  • Anexo 1.3: incorporado por el Decreto 2170 de 2017. Incluye la NIIF 16 - Arrendamientos, y modificaciones a la NIC 40, entre otras normas.

  • Anexo técnico compilatorio 1 (incorporado por Decreto 2483 de 2018).

  • Anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 (incorporado por el Decreto 2270 de 2019): añade la NIIF 16 modifica-da por el Decreto 1432 de 2020.

Grupo 2 de aplicación de Estándares Internacionales

  • Decreto 1670 de diciembre 12 de 2021. Modificó el artículo 1.1.3.1 y el artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2015 referente al ámbito de aplicación y permanencia y cambio de grupo para el grupo 2, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

  • Anexo 2: incluye las normas técnicas para aplicar en las empresas del grupo 2 (Decreto 3022 de 2013, modificado por el Decreto 2267 de 2014) y la sección 23 del estándar para pymes, incorporada por el Decreto 2131 de 2016.

  • Anexo 2.1: incluye modificaciones al anexo 2, realizadas por el Decreto 2496 de 2015, y la incorporación del párrafo 29.13. realizada por el Decreto 2170 de 2017.

  • Anexo técnico compilatorio 2 (incorporado por Decreto 2483 de 2018).

Grupo 3

  • Decreto 1670 de diciembre de 2021. Este decreto introdujo modificaciones significativas relacionadas con la simplificación contable y la permanencia de entidades en diferentes grupos de información financiera. A partir de enero de 2023 y con vigencia durante 2024, las entidades clasificadas en los Grupos 2 y 3 deben cumplir ciertos requisitos para permanecer en su grupo de clasificación y ajustar sus prácticas contables conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

  • Anexo 3: marco técnico normativo para el grupo 3 (contenido en el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013).

Normas de Aseguramiento de la Información

  • Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).

  • Anexo 4: marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI-, que incluye las Normas Internacionales de Auditoría -NIA-, Normas Internacionales de Control de Cali- dad -NICC-, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión -NITR- Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar -ISAE-, Normas Internacionales de Servicios Relacionados -NISR- y el Código de Ética de la IFAC (contenido en el Decreto 0302 de 2015). 

  • Anexo 4.1: marco técnico normativo que modifica el anexo 4 (incorporado por el Decreto 2132 de 2016).

  • Anexo 4.2: marco técnico normativo que modifica parcialmente las Normas de Aseguramiento (incorporado por el Decreto 2170 de 2017).

Empresas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

  • Concepto 170 de 2024: emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), este concepto aborda la aplicación de las normas contables para entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, siguiendo lo establecido en el Anexo 5 del DUR 2420

  • Anexo 5: marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (incorporado por el Decreto 2101 de 2016).

Normas sobre contabilidad

  • Anexo técnico 6-2019: Normas sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación y normas sobre registro y libros (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).

No aplica.

Regímenes especiales

  • Capítulo 1. Normas para entidades que se 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015. Es decir, para los establecimientos bancarios.

  • Capítulo 2. Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo.

  • 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.

No aplica.

Entre otras, sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios.

  • Capítulo 3. Normas aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores. los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial.
  • Capítulo 4. Cronograma aplicable a los preparadores de información financiera del sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensación familiar que se clasifican. dentro del grupo 2. 
  • Capítulo 5. Normas aplicables a los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  • Capítulo 6. Lineamientos para el tratamiento de los aportes sociales en entidades de naturaleza solidaria.

Alerta fondo transparente.png

Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: 
Aunque no es una modificación directa del DUR 2420, esta ley ha impactado la forma en que se clasifican las empresas y sus obligaciones contables. A partir de 2024, las entidades deben considerar la nueva Unidad de Valor Base –UVB– para la clasificación empresarial, lo que influye en la aplicación de las normativas contables del DUR.

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1.1.3. Importancia de los marcos técnicos normativos contables 

La globalización ha impulsado a muchas compañías a adoptar nuevas prácticas que favorezcan el crecimiento de los mercados. En este contexto, numerosos países y organizaciones han optado por implementar las NIIF, un conjunto de reglas contables desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

La adopción de estas normas ofrece la oportunidad de homogeneizar la información contable, lo que a su vez mejora la función financiera de las organizaciones. Su relevancia radica en su capacidad para ser una herramienta que facilita la toma de decisiones por parte de diversos usuarios de la información, adaptándose al entorno de la internacionalización. No obstante, su implementación debe ser ajustada a las características específicas de cada entidad, considerando aspectos como:

a. La regulación de los principios y normas contables por las autoridades nacionales, como en el caso de Colombia, donde el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la Contaduría General de la Nación, las superintendencias y la Dian desempeñan un papel clave.

b. La evaluación por parte de cada entidad sectorial de las políticas que les afectan, lo cual debe hacerse en colaboración con expertos para adoptar las normas más adecuadas para cada organización.

c. La revisión de los recursos tecnológicos disponibles para la implementación de estas normas, como la necesidad de contar con un software contable y administrativo que integre las normativas según los procesos y necesidades de los usuarios.

d. La capacitación continua del personal involucrado en el ciclo contable. El éxito de la adopción de estas normas depende de cómo las empresas gestionen estos factores. Pese a ello, muchas organizaciones no logran cumplir con estos requisitos, debido a la falta de conocimiento, de recursos o por una guía inadecuada durante el proceso de implementación.

Algunos de los beneficios resultantes de una correcta implementación de Estándares Internacionales se resaltan a continuación:

  • Mejora en la comparabilidad y transparencia.

  • Facilita el acceso a mercados de capitales.

  • Reducción de costos de información y auditoría.

  • Mejora en la toma de decisiones.

  • Aumento de la confianza de los inversionistas.

  • Apoyo en procesos de fusiones y adquisiciones.

  • Mejora la comparabilidad entre compañías nacionales y extranjeras.

Evidentemente, el tamaño del impacto que tenga y la magnitud de los potenciales beneficios dependen de la naturaleza, tipo, tamaño y sector de cada organización.

videoconferencia

Tips y recomendaciones para un acertado cierre contable


El cierre contable es el proceso donde se cierran o cancelan las cuentas de resultados y se lleva el resultado a las cuentas de balance respectivas, una vez finalizado un ejercicio contable.

Encuentra aquí una serie de consejos muy útiles para cumplir a cabalidad con esta responsabilidad contable y fiscal.

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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1.2. Grupos de convergencia para la aplicación de los marcos técnicos normativos contables

Como se mencionó anteriormente, la implementación de los marcos técnicos normativos contables se organizó en tres grupos principales: el grupo 1, que aplica el Estándar Pleno y más completo; el grupo 2, que sigue el estándar para pymes; y el grupo 3, que utiliza una contabilidad simplificada la cual se adapta mejor a las empresas más pequeñas.

Cada uno de estos grupos tiene asignado un conjunto específico de normas que deben seguir. La pertenencia a cada grupo se define mediante ciertos criterios, principalmente relacionados con los ingresos y la cantidad de personal contratado, entre otras características. En particular, los requisitos para clasificar a una entidad o persona dentro del grupo 3 fueron ajustados por el Decreto 1670 del 9 de diciembre de 2021, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2023; adicionalmente se debe tener en cuenta la unidad de valor base que entró vigor en 2024 a través de la Ley Nacional de Desarrollo.

1.2.1. Requisitos para pertenecer al grupo 1

a. Emisores de valores

  • Empresas que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– o que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia –BVC–.

  • Incluye a las entidades con títulos de deuda o participación en mercados de capitales públicos.

b. Entidades de interés público

  • Aquellas que, por su naturaleza o tamaño, tienen un impacto significativo en el público y, por lo tanto, están sujetas a mayor supervisión. Esto incluye a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, como los bancos, compañías de seguros y otras instituciones financieras.

c. Entidades con activos o ingresos altos

  • Empresas que superan ciertos umbrales de activos totales o ingresos anuales establecidos por la normativa. Aunque los montos específicos pueden ajustarse a través de decretos, generalmente se consideran aquellas que tienen una operación a gran escala.

  • Entidades con ingresos anuales superiores a 30.000 salarios mínimos legales vigentes, que, además, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
    •  Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique el Estándar Pleno.
    • Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar el Estándar Pleno.
    • Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen el Estándar Pleno.
    • Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o de las ventas, respectivamente.

d. Entidades multinacionales

  • Empresas que tienen operaciones o sucursales en otros países, o que forman parte de un grupo económico con presencia internacional y que, por la naturaleza de sus operaciones, deben seguir los estándares contables internacionales para asegurar la consistencia en la información financiera.

Estructura de las normas que aplican a este grupo:

Marco conceptual para la información financiera

Norma

Detalle

NIC 1

Presentación de Estados Financieros

NIC 2

Inventarios

NIC 7

Estado de Flujos de Efectivo

NIC 8

Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

NIC 10

Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa

NIC 12

Impuesto a las Ganancias

NIC 16

Propiedades, Planta y Equipo

NIC 19

Beneficios a los Empleados

NIC 20

Contabilización de las Subvenciones del Gobierno y Revelación de Ayudas Gubernamentales

NIC 21

Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera

NIC 23

Costos por Préstamos

NIC 24

Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

NIC 26

Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro

NIC 27

Estados Financieros Separados

NIC 28

Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

NIC 29

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

NIC 32

Instrumentos Financieros: Presentación

NIC 33

Ganancias por Acción

NIC 34

Información Financiera Intermedia

NIC 36

Deterioro del Valor de los Activos

NIC 37

Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

NIC 38

Activos Intangibles

NIC 40

Propiedades de Inversión

NIC 41

Agricultura

NIIF 1

Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

NIIF 2

Pagos Basados en Acciones

NIIF 3

Combinaciones de Negocios

NIIF 4

Contratos de Seguros

NIIF 5

Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

NIIF 6

Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

NIIF 7

Instrumentos Financieros: Información a Revelar

NIIF 8

Segmentos de Operación

NIIF 9

Instrumentos Financieros

NIIF 10

Estados Financieros Consolidados

NIIF 11

Acuerdos Conjuntos

NIIF 12

Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

NIIF 13

Medición del Valor Razonable

NIIF 14

Cuentas de Diferimientos Regulatorios

NIIF 15

Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

NIIF 16

Arrendamientos

NIIF 17

Contratos de Seguros

CINIIF 1

Cambios en Pasivos Existentes por Desmantelamiento, Restauración y Similares

CINIIF 2

Participaciones de los Miembros en Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares

CINIIF 5

Derechos por Desmantelamiento, Restauración y Recuperación Medioambiental

CINIIF 6

Pasivos por Participación en Mercados Específicos de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

CINIIF 7

Aplicación del Procedimiento de Reexpresión bajo NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

CINIIF 10

Información Financiera Intermedia y Deterioro

CINIIF 12

Acuerdos de Concesión de Servicios

CINIIF 13

Programas de Fidelización de Clientes

CINIIF 14

El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Requisitos de Financiación Mínima y su Interacción

CINIIF 16

Coberturas de una Inversión Neta en una Actividad en el Extranjero

CINIIF 17

Distribuciones a los Accionistas No en Forma de Efectivo

CINIIF 19

Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Capital

CINIIF 20

Costos de Desbroce en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto

CINIIF 21

Gravámenes

CINIIF 22

Transacciones en Moneda Extranjera y Contratos a Plazo

CINIIF 23

Incertidumbre frente a los Tratamientos de Impuestos sobre las Ganancias

SIC 7

Introducción del Euro

SIC 10 

Ayudas Gubernamentales - Sin Relación Específica con Actividades de Explotación

SIC 15

Incentivos en Operaciones de Arrendamiento Operativo

SIC 25

Impuestos a las Ganancias - Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas

SIC 27

Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Involucran la Forma Legal de un Arrendamiento

SIC 29 

Acuerdos de Concesión de Servicios: Revelación

SIC 32

Activos Intangibles - Costos de Sitios Web

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Ejemplos prácticos sobre CINIIF y SIC aplicados a Colombia

 

Te presentamos más de 90 ejemplos específicos con los que se busca ilustrar cómo las CINIIF y las SIC se aplican en diversos escenarios contables en Colombia, con el fin de facilitar la comprensión de estas normas y su adecuada implementación en la práctica contable nacional.

 

Descarga verde

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1.2.1.1. Modificaciones al marco técnico normativo para el grupo 1

Desde la promulgación del DUR 2420 de 2015 hemos tenido abundante normatividad que ha modificado plena o parcialmente algunas normas. Estos cambios buscan mejorar la claridad, transparencia y comparabilidad de los estados financieros en Colombia, alineándose con los Estándares Internacionales emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB–. A continuación, se da un resumen de los principales cambios realizados:

NIC 1: Presentación de estados financieros

  • Aspectos clave: 

La modificación de la NIC 1 se puede centrar en la presentación de políticas contables. La información debe ser mucho más relevante y comprensible, poniendo énfasis en la manera en que los juicios críticos afectan los estados financieros. Se busca que las empresas deben revelar las decisiones y aspectos que han tomado en cuenta sobre sus políticas contables y cómo estas afectan la presentación de sus estados financieros y demás informes.

  • Ejemplo práctico: 

Una compañía que tiene políticas contables difíciles de comprender respecto al reconocimiento de ingresos ahora debe proporcionar explicaciones claras sobre qué criterios utiliza para reconocer dichos ingresos y cómo aplica esos criterios en áreas críticas de la organización.

  • Importancia: 

Crece la transparencia y comprensibilidad de los estados financieros, así mismo facilita el análisis de todos aquellos interesados en esta información, mejora la toma de decisiones.

NIC 8: Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores

  • Aspectos clave: 

Se busca identificar con mayor claridad la diferencia entre cambios en políticas contables y cambios en estimaciones contables. Los cambios en políticas contables deben aplicarse retroactivamente (ajustando los estados financieros de periodos anteriores), mientras que los cambios en estimaciones contables se aplican prospectivamente (solo afectando futuros períodos).

  • Ejemplo práctico: 

Una organización decide cambiar la vida útil de un activo de 10 a 15 años, de acuerdo a un concepto técnico elaborado por su equipo de producción, este cambio debe ser considerado una estimación contable, lo que significa que afectará los informes futuros, pero no los anteriores. En este caso no se puede hablar de un cambio en la política contable de la organización.

  • Importancia: 

Se definen de mejor manera las situaciones en las que las organizaciones deben realizar ajustes retroactivos y cuándo los cambios deben aplicarse prospectivamente, mejorando la comparabilidad de los estados financieros y el análisis de los mismos.​

NIC 12: Impuesto a las ganancias

  • Aspectos clave:

Esta norma fue modificada para tratar situaciones en las que una transacción genera simultáneamente un activo y un pasivo (por ejemplo, en contratos de arrendamiento financiero). Se establece que las empresas deben reconocer los impuestos diferidos sobre estas transacciones desde su inicio.

  • Ejemplo práctico:

Una organización que firma un contrato de arrendamiento financiero debe registrar los impuestos diferidos relacionados tanto con el activo (derecho de uso) como con el pasivo (obligación de pago de arrendamientos) al momento de firmar el contrato.

  • Impacto:

Mejora la precisión en el tratamiento de impuestos diferidos, asegurando que las empresas reflejen adecuadamente los efectos fiscales de sus transacciones financieras​, más adelante se realizarán ejercicios prácticos referentes a este tema.

NIC 16: Propiedades, planta y equipo

  • Aspectos clave:

Se hace énfasis en que los productos obtenidos antes de que un activo esté listo para su uso previsto (por ejemplo, productos fabricados durante la fase de pruebas de una planta de producción) deben reconocerse como ingresos ordinarios en lugar de reducir el costo del activo.

  • Ejemplo práctico:

Si una empresa produce y vende productos durante la fase de pruebas de una máquina nueva en instalación, se debe contabilizar las ventas como ingresos corrientes y no reducir el costo del activo.

  • Impacto:

Mejora la transparencia y consistencia en el tratamiento de ingresos, asegurando que los costos de los activos no se vean influidos por ingresos no relacionados con su uso operativo​.


NIC 37: Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

  • Aspectos clave:

Los cambios en la NIC 37 están relacionados con el reconocimiento de provisiones derivadas de contratos, especificando qué tipos de costos pueden contabilizarse como una provisión, suprimiendo la posibilidad de que las empresas ignoren ciertos costos importantes al calcular sus provisiones.

  • Ejemplo práctico:

Si una empresa tiene un contrato de construcción y enfrenta costos adicionales para cumplir con el contrato, como salarios o materiales inesperados, debe contabilizar estos costos como provisiones.

  • Impacto:

Mejora la claridad y precisión en el reconocimiento de provisiones, asegurando que las empresas no subestimen sus obligaciones​.

NIIF 3: Combinaciones de negocios

  • Aspectos clave:

Esta norma fue modificada para mejorar la precisión en la valoración de activos y pasivos contingentes adquiridos en una combinación de negocios. Esto permite a las empresas identificar de manera más precisa las responsabilidades futuras asociadas a la adquisición de otra entidad.

  • Ejemplo práctico:

Si una empresa adquiere otra con posibles demandas judiciales pendientes (pasivo contingente), debe valorar este riesgo de manera más precisa al momento de la adquisición.

  • Impacto:

Aumenta la precisión en las combinaciones de negocios, lo que mejora la comparabilidad y confiabilidad de los estados financieros relacionados con adquisiciones​.

Reforma a la tasa de interés de referencia fase 2 de la NIIF 9

El parágrafo 7 del Decreto 938 expone las modificaciones a las NIC 39 y 41 y a las NIIF 7, 4 y 6 relacionadas con cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia:

  • Modificación a la NIC 39: adiciona consideraciones a la excepción temporal en contabilidad de coberturas, excepciones temporales, fecha de vigencia y transiciones.

  • Modificación a la NIIF 7: añade consideraciones sobre la información a revelar relacionada con la reforma de la tasa de interés de referencia.

  • Modificación a la NIIF 4: incorpora cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales.

NIIF 16: Arrendamientos

  • Aspectos clave:

Se realizaron modificaciones para abordar el tratamiento contable de las concesiones de alquiler otorgadas debido al COVID-19. Las empresas arrendatarias pueden optar por un enfoque simplificado para contabilizar concesiones temporales de arrendamiento, como reducciones o diferimientos en los pagos.

  • Ejemplo práctico:

Si un arrendatario recibe una reducción temporal del alquiler debido a la pandemia, puede registrar la reducción sin necesidad de modificar formalmente el contrato de arrendamiento.

  • Impacto:

Simplifica la contabilidad para las concesiones de alquiler relacionadas con el COVID-19, reduciendo la carga administrativa para las empresas y mejorando la eficiencia en la presentación de los estados financieros.

NIIF 17: Contratos de seguros

La NIIF 17 - Contratos de Seguros es una norma emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) que establece los principios para el reconocimiento, la medición, la presentación y la revelación de los contratos de seguros. Esta norma reemplaza a la antigua NIIF 4 - Contratos de Seguros y es obligatoria a partir del 1 de enero de 2024. Su objetivo principal es mejorar la transparencia y comparabilidad de la información financiera en el sector asegurador.

  • Objetivos de la NIIF 17: La NIIF 17 busca proporcionar una visión más coherente y comprensible del desempeño financiero de las compañías aseguradoras, permitiendo que los usuarios de los estados financieros tengan una mejor comprensión de la rentabilidad de los contratos de seguros. Los principales objetivos incluyen:

    • Uniformidad: establece un enfoque único para todos los contratos de seguros, eliminando las discrepancias que existían bajo la NIIF 4. 

    • Transparencia: mejora la visibilidad de la forma en que los contratos de seguros afectan a los estados financieros de las aseguradoras.

    • Comparabilidad: facilita la comparación entre diferentes entidades aseguradoras, algo que antes era más complejo debido a la diversidad de enfoques bajo la norma anterior.

  • Componentes de la NIIF 17:

    • Reconocimiento y Medición: la NIIF 17 introduce el concepto de la Unidad de Cuenta para agrupar contratos de seguros con características similares y medirlos en conjunto. Utiliza el enfoque de Valoración Actual de Flujos de Caja Esperados para medir las obligaciones del contrato de seguros, lo que incluye: Flujos de caja futuros, descuentos para el valor presente, ajustes de riesgo para la incertidumbre sobre el valor de los flujos de caja futuros, se introduce el Margen de Servicio Contractual (CSM, por sus siglas en inglés), que refleja el beneficio no obtenido al inicio de los contratos y que se reconoce a lo largo de la vida útil del contrato.

  • Ejemplo: 

Una aseguradora que suscribe un contrato de seguros debe medir el contrato en función de los flujos de efectivo futuros esperados, en lugar de utilizar métodos de reconocimiento de ingresos basados en prácticas anteriores.

  • Impacto:

Mejora la comparabilidad y transparencia entre las entidades aseguradoras, proporcionando a los usuarios una visión más precisa de las obligaciones financieras y los riesgos de las aseguradoras​.

Alerta fondo transparente.png

Las novedades incorporadas por el Decreto 1611 de 2022, aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1, aplicarán a partir de enero 1 de 2024; no obstante, se permite su aplicación anticipada.

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
1.2.1.2. Requisitos para pertenecer al grupo 2

Una empresa u organización en Colombia clasifica en el grupo 2 si cumple con los siguientes criterios:

1. Tamaño de la empresa

  • Que los activos totales estén entre 500 y 30,000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

  • Que los Ingresos totales anuales estén entre 500 y 30,000 SMMLV.

  • Que su número de empleados esté entre 11 y 200 personas.

2. No ser entidad del grupo 1

  • Organizaciones que no cumplen con los requisitos para pertenecer al Grupo 1 se pueden clasificar en el grupo 2.

3. No ser microempresa (grupo 3)

  • Las empresas que no cumplen con los criterios de microempresa (activos inferiores a 500 smmlv y menos de 10 empleados) están excluidas del grupo 3 y pueden clasificarse en el grupo 2.

4. Tener operaciones que no requieren una regulación financiera demasiado compleja

  • Las empresas del grupo 2 no están sujetas a una regulación financiera y de presentación de reportes tan rigurosa como otras organizaciones pertenecientes al grupo 1. Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, que estén gestionados por entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que no se establezca de manera contractual la aplicación de los marcos técnicos normativos vigentes para el grupo 1, ni sean considerados de interés público. Además, el contrato debe tener como objetivo principal la obtención de resultados a través de la autogestión del negocio, lo que implica que el fideicomitente y/o cliente tenga un interés residual en los activos netos del negocio.

Las empresas del grupo 2 deben seguir lo enunciado en las NIIF para Pymes. Esta versión simplificada de las NIIF está diseñada para reducir la complejidad y los costos de implementación en empresas más pequeñas, proporcionando un marco normativo adaptado a sus necesidades.

La estructura de las secciones que componen este marco normativo son las siguientes:

Marco conceptual para la información financiera Pymes
Norma Detalle

Sección 1

Pequeñas y medianas entidades

Sección 2

Conceptos y principios generales

Sección 3

Presentación de estados financieros

Sección 4

Estado de situación financiera

Sección 5

Estado del resultado integral y estado de resultados

Sección 6

Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas

Sección 7

Estado de flujos de efectivo

Sección 8

Notas a los estados financieros

Sección 9

Estados financieros consolidados y separados

Sección 10

Políticas contables, estimaciones y errores

Sección 11

Instrumentos financieros básicos

Sección 12

Otros temas relacionados con los instrumentos financieros

Sección 13

Inventarios

Sección 14

Inversiones en asociadas

Sección 15

Inversiones en negocios conjuntos

Sección 16

Propiedades de inversión

Sección 17

Propiedades, planta y equipo

Sección 18

Activos intangibles distintos de la plusvalía

Sección 19

Combinaciones de negocios y plusvalía

Sección 20

Arrendamientos

Sección 21

Provisiones y contingencias

Sección 22

Pasivos y patrimonio

Sección 23

Ingresos de actividades ordinarias

Sección 24

Subvenciones del gobierno

Sección 25

Costos por préstamos

Sección 26

Pagos basados en acciones

Sección 27

Deterioro del valor de los activos

Sección 28

Beneficios a los empleados

Sección 29

Impuesto a las ganancias

Sección 30

Conversión de la moneda extranjera

Sección 31

Hiperinflación

Sección 32

Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa

Sección 33

Información a revelar sobre partes relacionadas

Sección 34

Actividades especiales

Sección 35

Transición a la NIIF para las PYMES

1.2.1.2. Modificaciones del Estándar para Pymes

Las modificaciones a las NIIF para Pymes son el resultado de un proceso periódico de revisión llevado a cabo por el International Accounting Standards Board -IASB-. Este proceso permite al IASB adaptar las normas para pequeñas y medianas empresas a los cambios que se realizan en las NIIF plenas y garantizar que las NIIF para PYMES sigan siendo relevantes y comprensibles para su audiencia. Estas son las principales propuestas de modificación efectuadas durante el año 2024:

Modificación propuesta

Detalle

Sección 6 - Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas

Párrafo modificado: 6.3

Antes

Después

"Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio que muestre todos los cambios en el patrimonio para el período sobre el que se informa."

"Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio que muestre todos los cambios en el patrimonio para el periodo sobre el que se informa, incluyendo un desglose de los componentes de patrimonio por separado."

Antes

Después

"Una entidad puede optar por presentar un estado de resultados y ganancias acumuladas en lugar de un estado de cambios en el patrimonio, si la única variación en el patrimonio es el resultado del periodo y la distribución de dividendos."

"Una entidad puede optar por presentar un estado de resultados y ganancias acumuladas si los únicos cambios en el patrimonio durante el período son las utilidades o pérdidas del período y la distribución de dividendos o correcciones de errores."

Sección 7 - Estado de flujos de efectivo

Párrafo modificado: 7.2

Antes

Después

"Una entidad deberá preparar un estado de flujos de efectivo en el que clasifique los flujos de efectivo por actividades operativas, de inversión y de financiación."

"Una entidad deberá preparar un estado de flujos de efectivo en el que clasifique los flujos de efectivo por actividades operativas, de inversión y de financiación. Los flujos de efectivo por actividades operativas podrán presentarse utilizando el método directo o indirecto, dependiendo de la opción que refleje mejor las operaciones de la entidad."

Párrafo modificado: 7.6

Antes

Después

"Las transacciones que no requieren el uso de efectivo o equivalentes de efectivo no deben ser incluidas en el estado de flujos de efectivo."

"Las transacciones que no requieren el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, como la adquisición de activos mediante un arrendamiento financiero, deben ser reveladas en las notas a los estados financieros, pero no incluidas en el estado de flujos de efectivo."

Sección 9 - Estados financieros consolidados y separados






Párrafo modificado: 9.2

Antes

Después

"Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados."

"Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados a menos que cumpla con las condiciones para no hacerlo, como no ser de interés público o no poseer subsidiarias que representen un interés significativo para los usuarios."

Párrafo modificado: 9.11

Antes

Después

"Para las combinaciones de negocios bajo control común, la entidad de be utilizar el método de adquisición."

"Para las combinaciones de negocios bajo control común, la entidad puede utilizar el método de adquisición o el método de combinación de intereses, dependiendo de las circunstancias del control compartido y de las expectativas de los usuarios de los estados financieros."

Sección 10 - Políticas contables, estimaciones y errores






Párrafo modificado: 10.4

Antes

Después

"Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera consistente para transacciones, otros eventos y condiciones similares."

"Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera consistente para transacciones, otros eventos y condiciones similares, teniendo en cuenta que las políticas contables deben estar basadas en el marco conceptual y ser relevantes para los usuarios de los estados financieros."

Párrafo modificado: 10.13

Antes

Después

"Los errores se corregirán retroactivamente en los estados financieros del período en que se descubran."

"Los errores materiales se corregirán retroactivamente en los estados financieros del periodo en que se descubran, ajustando el saldo de apertura del patrimonio. Los errores que no sean materiales podrán corregirse en el estado de resultados del periodo corriente."






Sección 11- Instrumentos financieros básicos

Párrafo modificado: 11.13

Antes

Después

"Un activo o pasivo financiero se medirá inicialmente al costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva."

"Un activo o pasivo financiero básico se medirá inicialmente a su valor razonable más los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo o pasivo financiero."

Párrafo modificado: 11.14

Antes

Después

"Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá todos los activos y pasivos financieros básicos al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva."

"Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá todos los activos y pasivos financieros básicos al costo amortizado, a menos que el activo o pasivo se mida al valor razonable con cambios en resultados, si así lo exigen las circunstancias."

Sección 13- Inventarios






Párrafo modificado: 13.7

Antes

Después

"El costo de los inventarios incluirá todos los costos de compra, los costos de transformación y otros costos en los que se haya incurrido para dar a los inventarios su condición y ubicación actuales."

"El costo de los inventarios incluirá todos los costos de compra, los costos de transformación y otros costos en los que se haya incurrido para dar a los inventarios su condición y ubicación actuales, excluyendo los costos anormales y los desperdicios."

Párrafo modificado: 13.10

Antes

Después

"Los inventarios se medirán al menor entre el costo y el valor neto realizable."

"Los inventarios se medirán al menor entre el costo y el valor neto realizable, siendo el valor neto realizable el precio de venta estimado en el curso normal de las operaciones, menos los costos estimados para completarlos y los costos necesarios para realizar la venta".

Sección 14 - Inversiones en asociadas






Párrafo modificado: 14.3

Antes

Después

"Una inversión en una asociada deberá contabilizarse utilizando el método de participación".

"Una inversión en una asociada deberá contabilizarse utilizando el método de participación, excepto cuando la participación sea insignificante o cuando la entidad no ejerza influencia significativa, en cuyo caso la inversión puede medirse al costo o valor razonable."

Párrafo modificado: 14.10

Antes

Después

"Las pérdidas de una asociada que excedan el valor contable de la inversión no se reconocerán, a menos que la entidad tenga obligaciones adicionales relacionadas con la asociada."

"Las pérdidas de una asociada que excedan el valor contable de la inversión no se reconocerán, a menos que la entidad tenga obligaciones adicionales relacionadas con la asociada o haya asumido compromisos adicionales, en cuyo caso se reconocerán hasta el limite de dichos compromisos."






Sección 16 - Propiedades de inversión

Párrafo modificado: 16.7

Antes

Después

"Las propiedades de inversión se medirán inicialmente a su costo, incluido el costo de la transacción. Después del reconocimiento inicial, la entidad puede optar por medir las propiedades de inversión al costo menos la depreciación acumulada o al valor razonable."

"Las propiedades de inversión se medirán inicialmente a su costo, incluido el costo de la transacción. Posteriormente, si existe un mercado activo, las propiedades de inversión deberán medirse al valor razonable, salvo que no sea fiable, en cuyo caso se medirán al costo menos la depreciación acumulada."

Párrafo modificado: 16.10

Antes

Después

"Los cambios en el valor razonable de las propiedades de inversión, si se mide usando el modelo de valor razonable, se reconocerán en el estado del resultado integral."

Los cambios en el valor razonable de las propiedades de inversión se reconocerán en el estado del resultado integral, y se divulgarán como parte de las notas explicativas en los estados financieros."

Sección 18 - Activos intangibles distintos de la plusvalía






Párrafo modificado: 18.12

Antes

Después

"Los activos intangibles deben medirse al costo menos la amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro."

"Los activos intangibles deben medirse al costo o, si se cumplen los criterios, al valor razonable en el caso de que exista un mercado activo para dicho activo intangible."

Párrafo modificado: 18.22

Antes

Después

"Una entidad amortizará los activos intangibles con una vida útil finita a lo largo de su vida útil estimada, que no deberá exceder de 20 años."

"Una entidad amortizará los activos intangibles con una vida útil finita a lo largo de su vida útil estimada. En caso de activos intangibles con vida indefinida, la entidad evaluará anualmente si existen indicadores que sugieran una vida útil finita."

Sección 20 - Arrendamientos






Párrafo modificado: 20.4

Antes

Después

"Un arrendatario clasificará los arrendamientos como arrendamientos operativos o arrendamientos financieros al inicio del contrato."

"El arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento en la fecha de inicio, salvo en los arrendamientos a corto plazo o de bajo valor."

Párrafo modificado: 20.7

Antes

Después

"Para los arrendamientos operativos, los pagos del arrendatario se reconocen como gastos de manera lineal a lo largo del plazo del arrendamiento."

"Para los arrendamientos a corto plazo y de bajo valor, los pagos del arrendatario se reconocen como un gasto en el estado de resultados linealmente o según otro patrón si refleja mejor el uso del activo arrendado.

Sección 22 - Pasivos y patrimonio






Párrafo modificado: 22.3

Antes

Después

"Un pasivo se reconocerá cuando exista una obligación presente como resultado de un suceso pasado."

"Un pasivo se reconocerá cuando exista una obligación presente como resultado de un suceso pasado, y sea probable que la entidad requiera la salida de recursos para liquidar la obligación."

Párrafo modificado: 22.8

Antes

Después

"Una entidad clasificará un instrumento financiero como pasivo financiero o patrimonio neto basado en la sustancia del acuerdo contractual, no solo en su forma legal."

"Una entidad clasificará un instrumento financiero como pasivo financiero o patrimonio neto en función de los derechos y obligaciones contractuales que el instrumento otorga, teniendo en cuenta la sustancia económica del acuerdo y no únicamente su forma legal."

Sección 23 - Ingresos de actividades ordinarias






Párrafo modificado: 23.3

Antes

Después

"El ingreso se reconocerá cuando se transfieran los riesgos y beneficios significativos de la propiedad al comprador."

"El ingreso se reconocerá cuando (o a medida que) la entidad satisfaga una obligación de desempeño al transferir el control de un bien o servicio al cliente."

Párrafo modificado: 23.8 (introducción del modelo de cinco pasos)

Antes

Después

No existía un modelo de cinco pasos claramente definido.

"Para el reconocimiento de ingresos, una entidad aplicará los siguientes cinco pasos: (a) identificar el contrato con el cliente; (b) identificar las obligaciones de desempeño; (c) determinar el precio de la transacción; (d) asignar el precio a las obligaciones de desempeño; y (e) reconocer el ingreso cuando (o a medida que) se satisfagan las obligaciones de desempeño."

Sección 24 - Subvenciones del gobierno



Párrafo modificado: 24.5

Antes

Después

"Las subvenciones del gobierno se reconocerán cuando exista una certeza razonable de que la entidad cumplirá con las condiciones relacionadas con ellas y recibirá la subvención."

"Las subvenciones del gobierno se reconocerán cuando exista una certeza razonable de que la entidad cumplirá con las condiciones relacionadas con ellas y recibirá la subvención, y se medirán al valor justo de la subvención recibida."

Sección 25 - Costos por préstamos



Párrafo modificado: 25.2

Antes

Después

"Una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en el período en el que se incurra."

Una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en el período en el que se incurra, salvo que se trate de costos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo calificado, en cuyo caso se capitalizarán como parte del costo del activo."

Sección 26 - Pagos basados en acciones






Párrafo modificado: 26.2

Antes

Después

"Los pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio deben medirse en la fecha de otorgamiento."

"Los pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio deben medirse en la fecha de otorgamiento al valor razonable de los instrumentos otorgados, considerando las condiciones de mercado y no de mercado."

Párrafo modificado: 26.5

Antes

Después

"Los pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo se medirán al valor razonable del pasivo, ajustado en cada fecha de presentación de los estados financieros hasta que el pasivo sea liquidado."

"Los pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo se medirán al valor razonable del pasivo, ajustado en cada fecha de presentación de los estados financieros y a la fecha de liquidación, para reflejar los cambios en el valor razonable de los instrumentos subyacentes."

Sección 27- Deterioro del valor de los activos






Párrafo modificado: 27.5

Antes

Después

"Una entidad evaluará al final de cada periodo sobre el que se informa si existen indicios de que un activo pueda estar deteriorado. Si existen tales indicios, la entidad estimará el importe recuperable del activo."

"Una entidad evaluara al final de cada período sobre el que se informa si existen indicios de que un activo pueda estar deteriorado. En el caso de activos intangibles con vida útil indefinida o activos por derecho de uso, la entidad realizará una prueba de deterioro anual independientemente de los indicios."

Párrafo modificado: 27.8

Antes

Después

"El importe en libros de un activo se reducirá directamente cuando se reconozca una pérdida por deterioro."

"El importe en libros de un activo se reducirá directamente cuando se reconozca una pérdida por deterioro, salvo en el caso de los activos por derecho de uso, donde el deterioro se aplicará contra el valor del activo por derecho de uso."

Sección 28 - Beneficios a los empleados






Párrafo modificado: 28.3

Antes

Después

"Los beneficios a los empleados se reconocen como un gasto cuando la entidad ha consumido el servicio que le prestan los empleados a cambio de esos beneficios."

"Los beneficios a los empleados se reconocen como un gasto cuando la entidad recibe el servicio de los empleados a cambio de esos beneficios, y deben medirse con base en los términos acordados con los empleados, o en el caso de beneficios definidos, de acuerdo con las obligaciones legales o contractuales."

Párrafo modificado: 28.15

Antes

Después

"El costo de los planes de beneficios definidos se reconocerá usando el método del crédito unitario proyectado."

"El costo de los planes de beneficios definidos se reconocerá usando el método del crédito unitario proyectado, calculando el valor presente de las obligaciones de los beneficios definidos mediante tasas de descuento basadas en bonos corporativos de alta calidad o bonos del gobierno."

Sección 29 - Impuesto a las ganancias






Párrafo modificado: 29.6

Antes

Después

"Los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas impositivas que se espera que sean aplicables cuando se realice el activo o se liquide el pasivo."

"Los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas impositivas que se espera que sean aplicables cuando se realice el activo o se liquide el pasivo, basándose en las tasas impositivas sustantivamente promulgadas en la fecha del informe."

Párrafo modificado: 29.8

Antes

Después

"Los impuestos diferidos no se reconocerán por las diferencias temporarias surgidas de la revaluación de activos."

"Los impuestos diferidos se reconocerán por las diferencias temporarias surgidas de la revaluación de activos, salvo que la entidad tenga la intención de utilizar el activo sin realizar su valor en libros a través de una venta o transacción gravable."

Sección 32 - Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa



Párrafo modificado: 32.2

Antes

Después

"Los hechos que ocurran después del final del periodo sobre el que se informa que proporcionan evidencia adicional de condiciones que existían al final de ese periodo, se reconocerán en los estados financieros."

"Los hechos que ocurran después del final del periodo sobre el que se informa que proporcionan evidencia adicional de condiciones que existían al final de ese periodo, o que afectan significativamente la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha, se reconocerán o revelarán en los estados financieros."

Sección 35 - Transición a la NIIF para las PYMES






Párrafo modificado: 35.10

Antes

Después

"Una entidad que adopte la NIIF para las PYMES por primera vez deberá aplicar esta norma retrospectivamente, con algunas excepciones, a menos que sea impracticable."

"Una entidad que adopte la NIIF para las PYMES por primera vez deberá aplicar esta norma retrospectivamente, con ciertas exenciones opcionales y obligatorias, diseñadas para facilitar la transición, como la exención para medir ciertos activos a valor razonable en la fecha de transición."

Párrafo modificado: 35.17

Antes

Después

"La entidad presentará al menos un estado de situación financiera de apertura en la fecha de transición."

"La entidad presentará al menos un estado de situación financiera de apertura al adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES, revelando cómo la transición ha afectado a los saldos reportados previamente bajo la normativa anterior."

1.2.2. Requisitos para pertenecer al grupo 3

Para que una empresa sea clasificada dentro del grupo 3, debe cumplir con los siguientes criterios:

1. Tamaño de la empresa

Ser una microempresa, según lo define el Decreto 957 de 2019. Para ser considerada microempresa, debe cumplir con uno de los siguientes parámetros:

    • Activos totales menores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

    • Ingresos anuales inferiores a 6.000 smmlv.

    • Menos de 10 empleados.

2.  No estar obligada a llevar contabilidad bajo NIIF para pymes (grupo 2):
Las microempresas que no cumplen con los criterios para estar en el grupo 2 (pymes) y que no tienen operaciones significativas o sofisticadas que requieran un marco contable más complejo.

3. No ser una entidad de interés público

Las entidades del grupo 3 no deben ser entidades de interés público, como lo son las entidades financieras, las aseguradoras o las empresas que cotizan en bolsa.

4. Simplificación de actividades

Las empresas del grupo 3 son aquellas cuyas actividades son simples y no requieren la aplicación de normativas contables avanzadas, como la consolidación de estados financieros o el uso de instrumentos financieros complejos.

Alerta fondo transparente.png

Para identificar si una empresa está en el grupo 3, verifica dos cosas clave: primero, si tiene menos de 10 empleados y, segundo, si sus activos totales no superan los 500 smmlv. Además, observa la simplicidad de sus operaciones; si la empresa no usa instrumentos financieros complejos ni tiene que consolidar estados financieros, es un fuerte indicio de que pertenece al grupo 3.

 

1.2.2.1. ¿Cómo es la contabilidad simplificada del grupo 3?

La contabilidad simplificada del grupo 3 en Colombia está diseñada para microempresas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones contables mediante un enfoque más sencillo y menos riguroso en comparación con los otros grupos de NIIF (grupos 1 y 2). El objetivo es reducir la carga administrativa y hacer que la contabilidad sea más accesible para pequeñas empresas con operaciones simples.

Características principales de la contabilidad simplificada para el grupo 3:

1. Registro en base a efectivo

Las transacciones se registran en el momento en que se recibe o se paga el efectivo. No se requiere el reconocimiento por el método de acumulación, lo que significa que las ventas y los gastos se contabilizan solo cuando se realiza el pago o el cobro.

2. Libros y estados financieros básicos

Las empresas del grupo 3 deben llevar libros de contabilidad que incluyen el libro de inventarios y balances, y el libro diario. Además, deben preparar los siguientes estados financieros básicos al cierre del ejercicio:

    • Estado de situación financiera (balance general): muestra los activos, pasivos y patrimonio.

    • Estado de resultados: refleja los ingresos, costos y gastos incurridos.

    • No están obligadas a presentar estados financieros consolidados ni estados de flujos de efectivo.

3. Simplificación en el tratamiento de activos y pasivos

No se exige la depreciación detallada de activos o la medición compleja de pasivos. Los activos pueden reconocerse al costo y depreciarse de manera simple, sin la necesidad de modelos de valor razonable o amortización detallada.

4. Menos revelaciones

Las microempresas del grupo 3 no están obligadas a cumplir con extensos requisitos de revelación. Esto significa que los informes financieros no requieren las notas detalladas que suelen acompañar a los estados financieros en los grupos 1 y 2.

5. Enfoque en transacciones básicas

Las transacciones registradas incluyen las relacionadas con la compra y venta de bienes, pago de servicios, compensación de empleados, cobros a clientes, pagos de proveedores, entre otras operaciones sencillas y directas. No hay tratamiento para operaciones complejas como derivados financieros o combinaciones de negocios.

6. Reportes anuales

Las microempresas deben preparar un informe contable anual que cumpla con los requisitos básicos establecidos, pero sin los exigentes controles que se aplican a las empresas más grandes.

1.2.3. Cambio entre grupos

Como se ha señalado en líneas anteriores, el marco normativo contable que aplica a cada entidad reportante no es de libre elección por parte de los preparadores de la información financiera, salvo la excepción para las entidades nuevas, que podrán pertenecer al grupo 3 por un máximo de tres (3) años sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos para dicho grupo.

Para los otros grupos, y en el caso del grupo 3 para las entidades nuevas, una vez transcurridos los tres años de permanencia permitidos por el Decreto 1670 de 2021, la elección del grupo para la aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

En este sentido, algunas entidades que inicialmente se clasificaron en el grupo 2 durante la adopción por primera vez de las normas, pueden cambiar de grupo posteriormente, ya sea de forma voluntaria o porque comenzaron a cumplir con los requisitos para pertenecer al grupo 1. Así, se concluye que una entidad puede verse obligada a cambiar de grupo o puede hacerlo voluntariamente, con el fin de que sus estados financieros representen de manera más confiable y relevante su situación y desempeño financiero.

En cuanto a la permanencia en los grupos, el artículo 1.1.1.5 del DUR 2420 de 2015 establece que los preparadores de información financiera pertenecientes al grupo 1 deben permanecer en el mismo por un período no menor a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura o de su estado financiero inicial en Colombia. En otras palabras, esto se refiere al término correspondiente al reporte realizado para usuarios externos al comienzo del período inmediatamente anterior a la primera fecha de reporte, con base en los marcos técnicos normativos contables para el grupo 1. Esto implica que deben presentar al menos dos períodos de estados financieros comparativos según dicho marco. Al finalizar este término, es necesario evaluar si deben continuar en el grupo seleccionado o pasar a otro grupo.

El artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2020 señala que se deben aplicar los requisitos de la Sección 35 del Estándar para Pymes, incluida en el Anexo Técnico Compilatorio 2 de las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 2 del Decreto 2483 de 2018, compiladas en el Decreto 2420 de 2015 (DUR de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información) y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, incluidas en el Decreto 1670 de 2021, en los siguientes casos:

1. Cuando un preparador de información financiera con propósito general esté obligado a cumplir con los requisitos para pertenecer al grupo 2.

2. Cuando voluntariamente un preparador de información financiera del grupo 3 decida aplicar las normas de información financiera del grupo 2.

Además, se debe tener en cuenta que los preparadores de información financiera con propósito general que opten voluntariamente por pertenecer al grupo 2 deberán permanecer en el mismo por un período no menor a tres años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.

Una vez cumplido el período de tres años, las entidades que cumplan con los requisitos para pertenecer al grupo 3 pero decidan permanecer en el grupo 2 deberán informar de ello al organismo de control y vigilancia correspondiente, o, en su defecto, dejar evidencia de tal decisión para presentarla ante las autoridades competentes cuando sea necesario.

1.2.3.1 Procedimiento para cambio de grupo

El procedimiento para el cambio de grupo en la aplicación de las NIIF en Colombia, ya sea del grupo 1, 2 o 3, debe seguir un proceso formal regulado por la Ley 1314 de 2009 y los decretos reglamentarios, como el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. A continuación, se detalla el procedimiento general para realizar este cambio de grupo:

1. Evaluación de los criterios de clasificación

    • Las empresas deben evaluar si cumplen con los criterios que determinan su clasificación en uno de los grupos (1, 2 o 3). Estos criterios se basan en factores como el tamaño de la empresa, el número de empleados, el nivel de ingresos y la complejidad de sus operaciones.

    • El cambio de grupo puede ser obligatorio si la empresa deja de cumplir con los requisitos del grupo actual o puede ser voluntario si la empresa decide adoptar un marco contable más complejo.

2. Determinación de la obligación o decisión voluntaria

    • Obligatorio: el cambio es necesario si, por ejemplo, una empresa del grupo 3 crece y ahora cumple con los criterios para pertenecer al grupo 2 o al grupo 1 (por tamaño, ingresos o complejidad).

    • Voluntario: una empresa puede decidir voluntariamente cambiar de grupo, por ejemplo, si una empresa del grupo 3 quiere aplicar las NIIF para Pymes del grupo 2 o si una empresa del grupo 2 decide aplicar las NIIF plenas del grupo 1 para cumplir con requerimientos de mercados internacionales o por transparencia.

3. Presentación de la solicitud

    • Empresas reguladas: si la empresa está bajo la supervisión de un organismo de control como la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera o Superintendencia de Economía Solidaria, debe notificar formalmente el cambio de grupo a dicha entidad.

    • Empresas no reguladas: en caso de que la empresa no esté bajo supervisión directa, debe dejar evidencia documental del cambio de grupo en sus archivos para presentarla a las autoridades cuando sea necesario.

4. Aplicación del marco normativo correspondiente

Una vez que se decide el cambio de grupo, la empresa debe aplicar el nuevo marco técnico normativo correspondiente al nuevo grupo. Esto incluye:

    • Grupo 1: aplicar las NIIF plenas.

    • Grupo 2: aplicar las NIIF para Pymes.

    • Grupo 3: aplicar el marco técnico normativo simplificado.

    • La entidad debe realizar ajustes en su contabilidad, incluyendo la preparación de un estado de situación financiera de apertura según los requerimientos del nuevo marco normativo.

5. Plazo de permanencia en el grupo

    • Permanencia mínima: las empresas deben permanecer en el nuevo grupo al menos por un período de tres (3) años antes de poder solicitar un nuevo cambio de grupo, conforme lo establece el Decreto 2420 de 2015.

    • Durante este plazo, la empresa deberá presentar sus estados financieros según las normas del nuevo grupo, asegurando que los usuarios externos tengan al menos dos (2) períodos comparativos bajo las nuevas normas aplicadas.

6. Informe al organismo de control

Una vez se ha cumplido el plazo de permanencia mínima, la empresa debe informar nuevamente al organismo de control si decide permanecer en el nuevo grupo o si, en función de los resultados de la evaluación periódica, decide volver al grupo anterior o cambiar a otro.

7. Preparación de estados financieros según el nuevo grupo

La empresa deberá elaborar y presentar sus estados financieros y demás informes contables conforme al nuevo marco normativo desde el momento en que se efectúe el cambio de grupo. Es crucial que las empresas preparen su estado de situación financiera de apertura en el nuevo grupo, donde se ajustan los saldos iniciales para que estén en línea con el marco técnico normativo correspondiente.

8. Revelación en los estados financieros

Es obligatorio revelar en los estados financieros el cambio de grupo, incluyendo el impacto que este cambio ha tenido en la presentación de los estados financieros, los saldos ajustados y las políticas contables aplicadas bajo el nuevo grupo.

1.2.4. Obligación de llevar la contabilidad

Llevar la contabilidad en Colombia es esencial por múltiples razones clave que afectan tanto a las empresas como al país en general. Los principales factores a tener en cuenta son los siguientes:

1.2.5. Sanciones por no llevar contabilidad

En Colombia, no llevar la contabilidad de manera adecuada o no llevarla en absoluto puede generar varias sanciones impuestas por diferentes organismos reguladores, como la Dian, superintendencias, entre otros. Estas sanciones varían en función de la gravedad de la falta y pueden incluir multas, cierres temporales de la empresa y otras penalidades. A continuación, se detallan las principales sanciones:

1.2.5.1. Multas

1. Por parte de la Dian

a. Sanción por no llevar contabilidad: si la Dian detecta que una empresa, persona jurídica o natural obligada a llevar contabilidad no lo hace, se puede imponer una multa equivalente al 1 % de las ventas brutas del último año gravable, sin exceder las 15.000 UVT (unidad de valor tributario).
b. Sanción por irregularidades en los libros de contabilidad: si los libros de contabilidad presentan irregularidades o no están actualizados, la Dian puede imponer una sanción de hasta 0,5 % del patrimonio bruto o del 1 % de los ingresos brutos del contribuyente del último año gravable, sin exceder las 1.000 UVT.
c. Sanción por llevar la contabilidad en forma incompleta o atrasada: la Dian puede imponer una sanción equivalente al 0,5 % del valor de los ingresos brutos del último año, sin exceder las 1.000 UVT si la contabilidad no está completa o actualizada de acuerdo con las normas.

2. Por parte de la Superintendencia de Sociedades

a. Si una empresa está bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades y no lleva contabilidad adecuada, puede ser sancionada con una multa de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. La Supersociedades también puede imponer multas por no llevar correctamente los libros de contabilidad o por no cumplir con la normativa contable vigente. 
b. Si la infracción es grave o reiterada, puede haber sanciones adicionales, como la intervención administrativa de la empresa.

1.2.5.2. Otras sanciones
  • Cierre del establecimiento: la Dian tiene la facultad de ordenar el cierre temporal del establecimiento de comercio si se demuestra que no se llevan libros de contabilidad o si se llevan en condiciones irregulares. Este cierre puede ser por un período de 10 a 30 días, dependiendo de la gravedad de la infracción.

  • Sanciones adicionales por no presentar estados financieros: si una empresa no presenta sus estados financieros de acuerdo con los requerimientos establecidos por la normativa vigente, puede recibir sanciones económicas. La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas de hasta 200 smmlv si una empresa no presenta los estados financieros dentro de los plazos requeridos o si estos presentan irregularidades.

  • Responsabilidad penal y civil: si se detecta que una empresa está llevando una contabilidad fraudulenta o alterada para evadir impuestos o engañar a terceros, se pueden presentar cargos penales por fraude. En estos casos, los responsables pueden enfrentar penas de prisión, dependiendo de la gravedad del delito. 

  • Responsabilidad civil de los administradores: los representantes legales, administradores y contadores pueden ser responsables civilmente si se demuestra que su negligencia al no llevar la contabilidad ha causado daños a terceros o a los socios de la empresa. Esto puede resultar en indemnizaciones y sanciones civiles adicionales.

  • Perjuicio en el acceso a crédito y financiamiento: no llevar una contabilidad adecuada afecta gravemente el acceso a créditos bancarios y a otras formas de financiamiento, ya que las instituciones financieras requieren estados financieros claros y auditados para evaluar la solvencia y el riesgo de la empresa. Sin una contabilidad organizada, la empresa perderá la confianza de los inversionistas y acreedores.

  • Rechazo de las declaraciones tributarias: si una empresa no lleva contabilidad o lo hace de manera incorrecta, la Dian puede rechazar sus declaraciones tributarias (impuesto sobre la renta, IVA, etc.), lo que puede acarrear sanciones adicionales, recalculando las obligaciones fiscales de la empresa y obligándola a pagar mayores impuestos con intereses y multas.

  • Pérdida de beneficios tributarios: las empresas que no llevan contabilidad de acuerdo con la ley pierden la posibilidad de acceder a beneficios tributarios como deducciones, exenciones y créditos fiscales. La Dian puede descalificar cualquier solicitud de beneficios si detecta irregularidades en la contabilidad.

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1.3. Marco conceptual contable: importancia en la aplicación de marcos técnicos normativos

Podemos definir un marco conceptual como un conjunto estandarizado de conceptos, prácticas y criterios para abordar una temática o situación específica. Dicho marco conceptual contable es un modelo o de referencia que facilita la resolución de diferencias en la interpretación de normas, orientando así el desarrollo, implementación y aplicación de los estándares que los conforman.

El 29 de marzo de 2018, la Junta Internacional de Normas de Contabilidad –IASB– emitió un marco conceptual para los marcos técnicos normativos contables, el cual agrupa las definiciones, conceptos y lineamientos que sirven como base para la preparación de la información financiera. Esto tiene como propósito:

a. Permitir a la IASB desarrollar directrices que permitan a las entidades de los distintos grupos preparar sus estados financieros de manera adecuada. 
b. Ayudar a contadores y administradores a desarrollar políticas contables cuando los Estándares Internacionales no aborden directamente un hecho o transacción específica. 
c. Facilitar a los usuarios de la información financiera la comprensión e interpretación de los Estándares Internacionales, apoyando así la toma de decisiones.

1.3.1. Justificación del marco conceptual

En 1989, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad –IASC– emitió el primer marco conceptual para la preparación y presentación de informes financieros. Posteriormente, en 2004, la Junta de Normas de Contabilidad Financiera –FASB– inició un proyecto para revisar su propio marco conceptual. En 2006, se sometió a discusión pública un documento que, finalmente, fue formalizado como proyecto de norma en 2008. En 2010, la IASB y la FASB publicaron conjuntamente un marco conceptual que incluyó lineamientos del marco emitido en 1989 (sin modificaciones) junto con otros avances.

Después de la emisión del marco conceptual en 2010, los preparadores de información financiera solicitaron diversos cambios y propuestas para actualizarlo. En respuesta, el IASB y la FASB, basándose en los comentarios de contadores recogidos en eventos especializados y en el documento publicado en 2013 para discusión pública, publicaron en 2018 el marco conceptual revisado, el cual incluye las siguientes mejoras:

a. Conceptos de medición, detallando qué aspectos se deben considerar al seleccionar una base de medición.
b. Conceptos sobre la presentación y revelación de información en los estados financieros, incluyendo criterios para clasificar los ingresos y gastos en el otro resultado integral.
c. Actualización de las definiciones de activo y pasivo.
d. Aclaraciones sobre cómo manejar la incertidumbre en las mediciones.

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El último marco conceptual contable emitido por la Junta Internacional de Normas de Contabilidad –IASB– fue publicado el 29 de marzo de 2018. Este marco conceptual revisado reemplazó la versión anterior y se diseñó para ofrecer una base más sólida y actualizada para la preparación y presentación de los estados financieros. Incluye mejoras en áreas clave como la medición, presentación, revelación de información, y definiciones de activos y pasivos


1.3.2. Principales temas abordados en el marco conceptual contable de 2018

Los temas más relevantes abordados por la IASB son los siguientes:

Capítulo

Tema

1. Objetivo de los informes financieros de propósito general

Menciona los siguientes elementos: el objetivo de los informes financieros de propósito general; qué información se requiere para cumplir con la preparación y elaboración de los estados financieros, y el detalle de para qué fines se emite tal información en aras de que sea útil y comprensible para los usuarios de la información financiera. Cabe anotar que, aunque los informes financieros permitan que los usuarios de la información (sobre todo los inversionistas) se enteren de la situación de una compañía, también se recomienda evaluar otro tipo de fuentes, como las condiciones del mercado, el contexto económico en el que se mueve la entidad, el ambiente político y las perspectivas de la empresa, para tomar decisiones más acertadas.

2. Características cualitativas de la información financiera útil

Se analizan los aspectos que definen la información útil y qué características debería tener esta información. De acuerdo con estos, la información financiera debe ser relevante y guardar una representación fiel para que pueda ser considerada como útil. Frente al tema de lograr una representación fiel, esta es referida a plasmar los hechos económicos de la compañía a través de la información financiera preparada de una manera transparente, fiable y sin lugar a sesgo, mientras que la relevancia está relacionada con la materialidad, es decir, se debe resaltar la información que puede generar una diferencia entre las decisiones de los usuarios.

3. Estados financieros y la entidad que informa

Se realiza una descripción del objetivo y el alcance de los estados financieros. El objetivo hace alusión a proporcionar la información sobre activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad informante.

4. Elementos de los estados financieros

Se hace una redefinición de los diferentes elementos de los estados financieros, mencionando, en esta ocasión, solo los cambios efectuados en los conceptos de activo y pasivo. De acuerdo con las mejoras evidenciadas en el nuevo marco, se separa el término "recurso controlado", con el fin de aclarar la diferencia que existe entre términos como recurso económico", "flujo esperado", "potencial de generar beneficios a futuro" y "control". Un recurso económico es un derecho existente en el presente, que tiene un gran potencial de producir beneficios a futuro, pero que no necesariamente genera una seguridad absoluta sobre la producción de dichos beneficios. Se considera recurso por el solo hecho de existir, esto difiere del término flujo esperado que trae implícita dicha seguridad. Por su parte, un beneficio " económico se entiende como el resultado de la utilización o aprovechamiento de dicho recurso económico y el control permite identificar cuál de las partes interesadas puede reconocer o no el activo (ver párrafos 4.6 a 4.25 del marco conceptual).

Las anteriores definiciones también competen al concepto de pasivo. Una entidad puede reconocer un pasivo cuando tenga una obligación (deber o responsabilidad que no puede evitar) de transferir un recurso económico. Un pasivo puede ser reconocido así no se tenga conocimiento del tercero o parte a quien se deba transferir el recurso; en su lugar, debe evaluarse si dicha obligación es producto de eventos pasados y vincula el desprendimiento o transferencia de un recurso económico (ver párrafos 4.28 a 4.47 del marco conceptual).

5. Reconocimiento de partidas y baja de cuentas

Menciona los criterios para incorporar diferentes partidas a los estados financieros y orienta al contador sobre cuándo deben ser dadas de baja en cuentas. De igual manera, se realiza la revisión para que el concepto de reconocimiento se refiera de forma explícita a las características cualitativas de la información, principalmente a la relevancia y representación fiel de los hechos económicos.

6. Medición

El marco conceptual anterior incluye pocas orientaciones sobre qué debe tener en cuenta un contador a la hora de realizar una medición. Por lo tanto, este capitulo encierra descripciones sobre las bases de medición y cuáles son los factores que deben ser considerados al elegir una de las bases.

7. Presentación y revelación

Se incluyen conceptos que describen cómo debe ser presentada y divulgada la información de los estados financieros, puesto que se requería información para mejorar la comunicación relativa a las distintas partidas que componen los estados financieros.

8. Conceptos de capital y mantenimiento de capital

Se encuentran conceptos sobre la determinación de las ganancias, el mantenimiento del capital y sus ajustes. Este capítulo fue trasladado del marco conceptual anterior, encontrándose originalmente incluido en el marco emitido en 1989.

1.3.2.1. Marco conceptual en el Decreto 2270 de 2019 

El Decreto 2270 de 2019 tuvo como propósito actualizar los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento vigentes en el país, así como definir el estatus del Decreto 2649 de 1993 en relación con los marcos técnicos. Los principales aspectos tratados por este decreto fueron los siguientes:

a. Se realizaron modificaciones al Código de Ética emitido por el IESBA, donde se agregó una cuarta parte correspondiente a las Normas Internacionales de Independencia.

b. Se creó un nuevo anexo para derogar los decretos 2649 y 2650 de 1993. En relación con el Decreto 2649, que seguía vigente en aquellos aspectos no cubiertos por los marcos técnicos internacionales de información financiera, este fue derogado por el Decreto 2270. Además, se creó un anexo que compila varios de sus artículos. A través del artículo 6 y el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2270, se agregó el Anexo 6 al DUR 2420 de 2015, que recoge las normas vigentes del Decreto 2649, de la siguiente manera:

Norma

Anexo 6 del DUR 2420 de 2015

Decreto 2649 de 1993

Estados financieros extraordinarios

Artículo 1

Artículo 29

Registro de los asientos, soportes y libros

Artículo 2 y del 5 al 17 (título tercero)

Artículo 56 y título III

Verificación de las afirmaciones

Artículo 3

Artículo 57

Pensiones de jubilación

Artículo 4

Artículo 77

Revalorización del patrimonio

Artículo 5

Artículo 90

El Decreto 2170 de 2019 introdujo modificaciones al marco normativo del grupo 1 y adoptó las versiones revisadas de seis normas que conforman el marco de aseguramiento de la información. Estas novedades se resumen en la siguiente tabla:

Cambios en los estados financieros del grupo 1

Cambios para el dictamen del revisor fiscal sobre los estados

Cambios relacionados con el periodo de transición para aplicar

a. Se adoptó el marco conceptual publicado por el IASB en 2018. El principal cambio de este marco es el relacionado con la definición de activos enfocada en el concepto de derechos.

a. Se actualizaron las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI-, modificando a la NIA 250, NIA 800, ΝΙΑ 805, ΝΙΑ 810 y la ISAE 3000, cuya aplicación se hizo desde el 1 de enero de 2020 para los revisores fiscales de entidades del grupo 1 y del grupo 2 con activos de más de 30.000 smmlv o más de 200 trabajadores.

a Se dispuso que los revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores deberían revelar las cuestiones claves de auditoría en el dictamen sobre los estados financieros de 2019.

b. Se cambió la definición de negocio, término utilizado para determinar si una transacción es una combinación de negocios o la adquisición de un activo, según la NIIF 3.

b. Se estableció que los revisores de entidades del grupo 1 y de las entidades estatales, deben incluir las cuestiones clave en el dictamen de los estados financieros de 2022.

c. Se realizaron modificaciones a la NIC 19 de beneficios empleados en lo referente a la exigencia de los cálculos actuariales para la modificación, reducción o liquidación de un plan de beneficios definidos.

d. Se adicionó la CINIIF 23 al marco técnico contable. Esta resalta la exigencia de la revelación de los juicios y de los supuestos que realiza la entidad para tratar las incertidumbres en la aplicación de la legislación fiscal.

e. Se cambió el concepto de materialidad y se incluyeron guías y explicaciones para determinar cuándo la información cumple con característica.

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1.4. Manual de políticas contables

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Una buena política contable garantiza consistencia y transparencia en la preparación de los estados financieros, lo que facilita la toma de decisiones informadas y el cumplimiento de regulaciones.


Un manual de políticas contables es un documento formal que establece las normas, procedimientos y criterios que una organización sigue para el registro, medición y presentación de sus transacciones financieras. Este manual describe cómo se aplican las políticas contables de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– o cualquier otra normativa local o internacional que la entidad esté obligada a cumplir.

El manual es fundamental para garantizar la consistencia, transparencia y comparabilidad en la elaboración de los estados financieros. Define cómo se deben reconocer los ingresos, cómo se gestionan los activos y pasivos, cómo se contabilizan los costos y gastos, entre otros aspectos clave. Además, proporciona guías claras para los contadores y personal administrativo sobre cómo tratar diversas transacciones y situaciones contables, lo que ayuda a evitar ambigüedades o interpretaciones erróneas.

En resumen, un manual de políticas contables es una herramienta esencial para asegurar que la contabilidad de la empresa se realice de manera coherente y cumpla con las normativas vigentes, permitiendo que la información financiera sea confiable y útil para la toma de decisiones, tanto internas como externas.

1.4.1. Requisitos para la elaboración de las políticas contables

Las entidades que lleven contabilidad en Colombia, ya sea de manera obligatoria o voluntaria, deben seguir los lineamientos de los nuevos marcos técnicos normativos establecidos en el DUR 2420 de 2015, aplicables a los tres grupos de convergencia en los que se clasificaron las entidades en el país. Es importante saber que cada rubro o tópico que se desee tratar dentro de una organización a través de la definición de una política contable tiene una equivalencia entre cada uno de los tres grupos.

1.4.2. Características de las políticas contables

Las principales características de las políticas contables son:

1. Relevancia: las políticas contables deben ser apropiadas para la naturaleza y el entorno operativo de la entidad, permitiendo que la información proporcionada sea útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios.

2. Consistencia: las políticas contables deben aplicarse de manera uniforme a lo largo del tiempo. Esto asegura que los estados financieros sean comparables de un período a otro, lo que facilita el análisis de la evolución financiera de la entidad.

3. Claridad: deben estar claramente definidas y comunicadas, de manera que los preparadores de los estados financieros comprendan su aplicación y los usuarios de la información financiera puedan interpretarla adecuadamente.

4. Cumplimiento normativo: las políticas contables deben estar alineadas con las normativas contables aplicables, como las NIIF, normas locales (en el caso de Colombia, lo dispuesto en el DUR 2420 de 2015) y otros marcos técnicos normativos vigentes.

5. Flexibilidad controlada: aunque generalmente se espera que las políticas contables sean consistentes, puede haber circunstancias en las que sea necesario realizar cambios. Estos cambios deben justificarse adecuadamente, y la entidad debe revelar el impacto de dichos cambios en los estados financieros.

6. Prudencia: las políticas contables deben seguir el principio de prudencia, es decir, no se deben sobreestimar ingresos o activos, ni subestimar gastos o pasivos. Esto permite reflejar una visión conservadora de la situación financiera de la entidad.

7. Comparabilidad: las políticas contables deben facilitar la comparación de los estados financieros de la entidad con los de otras entidades. Esto implica que se deben aplicar normas reconocidas que permitan comparar la situación financiera y el desempeño de la entidad en diferentes contextos.

8. Fiabilidad: las políticas contables deben ser seleccionadas de manera que la información financiera resultante sea fiable, es decir, que represente fielmente las transacciones, eventos y condiciones económicas de la entidad.

9. Comprensibilidad: las políticas contables deben facilitar la comprensión de los estados financieros por parte de los usuarios, permitiendo que se interpreten los resultados financieros y la situación patrimonial de manera clara y precisa.

1.4.3. Responsabilidad en la elaboración de las políticas contables

Podemos definir que en el proceso de elaboración de políticas contables responde a un esfuerzo mancomunado entre diferentes actores de una organización, podemos definirlo de la siguiente manera:

  • La administración de la empresa: los representantes legales, directivos y administradores de la empresa tienen la responsabilidad general de definir y aprobar las políticas contables que se aplicarán en la organización. Son responsables de garantizar que estas políticas se ajusten a las normativas contables vigentes y sean adecuadas para las operaciones de la entidad. Específicamente, el gerente general o director financiero suele desempeñar un papel clave en supervisar la creación y aplicación de las políticas contables, asegurando que se cumpla con las normativas nacionales e internacionales.

  • El contador o equipo contable: el contador de la empresa o el departamento de contabilidad son responsables de desarrollar, documentar e implementar las políticas contables específicas. Esto incluye seleccionar los métodos contables apropiados para el registro de las transacciones y asegurar que las políticas se apliquen de manera consistente y correcta en la preparación de los estados financieros. También son responsables de actualizar las políticas contables conforme a los cambios normativos o a las modificaciones en las operaciones de la entidad.

  • El revisor fiscal: tiene la responsabilidad de supervisar que las políticas contables adoptadas por la empresa cumplan con la legislación contable vigente y con los estándares de auditoría e información financiera. Aunque no elabora las políticas contables, revisa y certifica que estas se apliquen correctamente.

  • Control interno: en empresas grandes o reguladas, el comité de auditoría o el departamento de control interno pueden tener un papel en la revisión y aprobación de las políticas contables propuestas por la administración. Se busca garantizar que las políticas cumplan con los requisitos legales y normativos y que se alineen con las mejores prácticas de contabilidad y transparencia financiera.

1.4.4. Diseño de las políticas contables

Al diseñar el manual de políticas contables de una entidad, es fundamental tener claridad sobre los pilares clave que conforman su estructura, los cuales derivan de las etapas contables que se activan a partir de una transacción económica.

Reconocimiento

Medición inicial

Medición posterior

Revelaciones

Esta etapa se refiere al proceso en el cual se revisa si de una determinada transacción resultan o se generan partidas que tengan una correspondencia con las características establecidas en el marco conceptual como activo, pasivo, patrimonio, ingreso, costo o gasto, para la inclusión en los estados financieros.

Medir consiste en determinar el valor o importe que se le asignará a una partida en el momento de reconocerla a nivel contable.

Corresponde a la fase del proceso contable en la cual la entidad informa el origen de los hechos económicos importantes que puedan afectar el juicio de un lector informado.

En esta etapa, los marcos técnicos normativos establecen como mecanismos de medición los siguientes:

Es la etapa en la cual se reconocen los cambios posteriores que han tenido las partidas por concepto valoraciones como:

El costo histórico: en el caso de los activos, es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable.



Reconocimiento de intereses.

Depreciaciones.

Deterioros.

El costo amortizado: es el costo histórico de un activo o pasivo, más o menos en la parte del costo histórico que se ha reconocido gasto.

Ajustes a valor razonable.

El valor razonable: es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, 0 cancelado un pasivo, entre los actores que intervienen en una operación (comprador vendedor) debidamente informados, que además realizan la transacción en condiciones de autonomía o independencia.


1.4.4.1. Criterios para la elaboración de políticas contables 

Los criterios que facilitarán la adecuada elaboración de las políticas contables para las entidades del grupo 2 de convergencia se encuentran entre los párrafos 10.3 y 10.8 del Estándar para Pymes. A partir de estos, se pueden inferir los siguientes requerimientos:

1. Elaborar un listado de todas las clases de transacciones que la entidad realiza en el desarrollo de sus actividades y objeto social.

2. Identificar cuáles de estas transacciones son significativas para la entidad. La política contable para estas transacciones debe incluir el tratamiento específico indicado en el Estándar para Pymes.

3. En el caso de transacciones que no sean materiales para la entidad, la política contable puede apartarse del tratamiento requerido por el Estándar para Pymes.

4. Para aquellas transacciones que no tienen un tratamiento específico en el Estándar para Pymes, la política contable puede definirse siguiendo las siguientes alternativas:

En cuanto a las microempresas, aunque la norma no contiene una definición explícita de políticas contables, estas pueden desarrollar su propio manual de políticas contables que les sirva de referencia para registrar sus transacciones. Para este propósito, se recomienda seguir estos pasos:

a. Enlistar todas las clases de transacciones que realiza la microempresa en el desarrollo de sus operaciones.

b. Identificar el tratamiento contable para cada transacción y redactar la política contable correspondiente sobre la base de dicho tratamiento.

c. Determinar si existen transacciones que serán reconocidas conforme al marco de las PYMES o de las entidades del Grupo 1. El párrafo 2.2 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015 permite que las microempresas utilicen las bases de medición tanto del Estándar para PYMES como del Estándar Pleno.

1.4.4.2. Contenido de las políticas contables

El contenido de las políticas contables debe ser preciso, coherente y alineado con las NIIF. Una política contable clara y bien estructurada permite a las entidades asegurar consistencia en el registro y la presentación de sus operaciones financieras.

1. Introducción y marco general: este apartado establece el contexto general de la política contable, sus fundamentos normativos y los principios clave a seguir en la elaboración y aplicación de las políticas contables de la entidad. Debería incluir:

a. Objetivo del manual de políticas contables: explicar el propósito del manual, su importancia para la consistencia y la transparencia financiera.

b. Marco normativo: describir las normas contables aplicables a la entidad. Para empresas del grupo 2 en Colombia, esto incluirá las NIIF para pymes. Si se aplican otras normativas locales, como el Decreto 2420 de 2015, también se deben incluir, o el marco de NIIF plenas en caso de ser perteneciente al grupo 1.

c. Alcance: definir a qué tipos de transacciones, activos, pasivos, ingresos y gastos aplicarán las políticas contables.

2. Bases de presentación de los estados financieros: este apartado fija los principios y criterios generales bajo los cuales se elaboran y presentan los estados financieros. Entre los temas a incluir se destacan:

a. Base de medición: explicar, por ejemplo, si la empresa utiliza el costo histórico o el valor razonable como base para medir sus activos y pasivos. Indicar también si se aplican ajustes por inflación u otras medidas particulares.

b. Moneda funcional y de presentación: definir cuál es la moneda funcional de la empresa (por lo general, el peso colombiano) y, si es diferente, la moneda en la que se presentan los estados financieros.

c. Normas de presentación de estados financieros: detallar el formato, contenido y clasificación de los estados financieros, como el estado de situación financiera, el estado de resultados y el estado de flujos de efectivo.

3. Establecer criterios: dentro del análisis se deben detallar de forma clara y concisa todos aquellos elementos que impacten en la medición inicial y también su efecto en la medición posterior a los hechos económicos.

4. Información a revelar en los estados financieros: detallar las divulgaciones que se deben incluir en las notas a los estados financieros, tales como:

a. Principales políticas contables aplicadas.
b. Información sobre estimaciones clave y juicios importantes.
c. Divulgación de eventos contingentes, compromisos, y estimaciones de riesgos financieros.

5. Revisión y actualización de políticas contables: incluir un proceso para la revisión periódica y actualización de las políticas contables, considerando cambios normativos o en la estructura de la entidad. Explicar cómo la administración mantendrá las políticas actualizadas y cómo se comunicará cualquier cambio significativo a los usuarios internos y externos.

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No existe un manual estándar para la creación de políticas contables, la invitación es a que todos los participantes del proceso conozcan la normatividad vigente y traten de aplicarla lo mejor posible de acuerdo a las actividades propias de la organización.


1.4.5. Recomendaciones para la elaboración de políticas contables

Después de completar los pasos anteriores, al llegar a la fase de producción de las políticas contables es importante atender las siguientes recomendaciones:

1. Organización de las políticas

    • No es necesario que las políticas contables sigan el mismo orden que el estándar aplicable a la entidad.

    • Algunas transacciones pueden no estar contempladas en la normativa, por lo que es importante asignarles un espacio dentro del documento de políticas contables.

2. Redacción de las políticas contables

    • No se recomienda copiar literalmente el texto de la normativa al elaborar las políticas.

    • Las políticas deben especificar claramente qué alternativa permitida por la norma se utilizará para la preparación de los estados financieros.

3. Capacitación constante

    • Es fundamental que la organización invierta en capacitación constante para el personal afín al proceso, teniendo en cuenta que todas las normas están en constante revisión e incluso la misma organización puede verse avocada en cambios que afecten la realización y/o actualización de alguna política.

1.4.6. Actualización de las políticas contables

Una organización podría actualizar sus políticas contables en varias situaciones para asegurar que se mantengan alineadas con los cambios normativos, cambios en regulaciones y en circunstancias específicas que pueda tener la entidad, como se detalla a continuación:

1. Cambios en las normas contables o reglamentación local 

Las políticas contables deben actualizarse cuando haya cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, NIIF para pymes o en la legislación y regulaciones contables locales, como el Decreto 2420 de 2015 y sus actualizaciones en Colombia. Algunas razones por las que esto puede ser necesario incluyen:

a. Emisión de nuevas normas: si el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– emite una nueva norma o interpretación que afecta las políticas actuales de la empresa, estas deben modificarse para cumplir con los nuevos requisitos.

b. Modificación o derogación de normas existentes: cuando una norma existente se modifica o deroga, las políticas deben ser revisadas y ajustadas para reflejar la nueva normativa.

c. Adopción de nuevas interpretaciones: cuando se emiten nuevas interpretaciones (como las CINIIF o SIC) que afectan la forma en que se deben aplicar las políticas contables.

Ejemplo: si se modifica la normativa sobre la contabilización de arrendamientos, la empresa debe ajustar su política contable para alinearla con los nuevos requerimientos, como sucedió con la implementación de la NIIF 16.

2. Cambios en la estructura o actividades de la empresa

Si la estructura de la empresa o la naturaleza de sus operaciones cambia significativamente, las políticas contables deben revisarse y actualizarse para reflejar estas nuevas realidades.

a. Reestructuraciones: si la empresa se reestructura, por ejemplo, mediante fusiones, adquisiciones o escisiones, es probable que ciertas políticas contables deban ajustarse para reflejar la nueva estructura organizativa.

b. Expansión de actividades: si la empresa empieza a operar en nuevos sectores o geografías, puede necesitar nuevas políticas contables para transacciones o activos que no existían anteriormente en su negocio.

c. Cambio de modelo de negocio: si la empresa modifica su modelo de negocio (por ejemplo, de manufactura a servicios), las políticas contables relacionadas con el reconocimiento de ingresos y costos deben ser ajustadas.

Ejemplo: si una empresa que antes solo se dedicaba a la manufactura comienza a rentar propiedades, deberá actualizar sus políticas contables para incluir la clasificación y tratamiento de propiedades de inversión.

3.  Cambios en estimaciones contables significativas

Las políticas contables deben actualizarse cuando la empresa cambia significativamente las estimaciones contables relacionadas con el uso de ciertos activos o la vida útil de estos:

a. Modificación de la vida útil de los activos: si se revisa la vida útil de ciertos activos, como maquinaria o edificios, la política contable debe ser actualizada para reflejar los nuevos períodos de depreciación.

b. Cambios en los métodos de depreciación o amortización: si la empresa decide cambiar el método de depreciación de activos fijos o amortización de activos intangibles, las políticas contables deben ajustarse para reflejar el nuevo enfoque.

Ejemplo: si la empresa concluye que la vida útil de una categoría de maquinaria es más larga de lo inicialmente estimado, debe actualizar la política contable de depreciación para reflejar esta nueva estimación.

4. Cambios en las condiciones económicas o del entorno de negocios

Cuando el entorno económico cambia de manera significativa, las políticas contables pueden requerir ajustes para reflejar el impacto de esas condiciones:

a. Inflación o hiperinflación: en un entorno de alta inflación, puede ser necesario ajustar las políticas contables para reflejar cambios en los métodos de medición y reconocimiento de activos, pasivos e ingresos.

b. Cambios en tasas de interés: las fluctuaciones significativas en las tasas de interés pueden requerir que se revisen las políticas relacionadas con la valoración de pasivos financieros o activos mantenidos a largo plazo.

Ejemplo: durante una crisis económica, si la empresa tiene que cambiar sus estimaciones sobre el deterioro de los activos, debe actualizar su política contable para reflejar cómo se reconocen y miden las pérdidas por deterioro.

5. Innovaciones tecnológicas o de gestión

La adopción de nuevas tecnologías o sistemas de gestión que afecten la forma en que la empresa lleva sus registros contables puede hacer necesaria la actualización de las políticas contables:

a. Sistemas contables ERP: si la empresa adopta un nuevo sistema ERP (Enterprise Resource Planning), puede ser necesario revisar y actualizar las políticas contables para asegurarse de que se alineen con las capacidades del nuevo sistema.

b. Digitalización de procesos contables: la digitalización de ciertos procesos, como la facturación electrónica o la automatización del control de inventarios, podría requerir ajustes en las políticas contables relacionadas con el reconocimiento de ingresos y gastos.

Ejemplo: si la empresa implementa un nuevo sistema de gestión de inventarios, podría ser necesario revisar y actualizar las políticas contables para reflejar un método diferente de valoración de inventarios, como cambiar de FIFO a costo promedio ponderado.

6. Cambios en los juicios profesionales

Si la gerencia o los auditores externos determinan que ciertos juicios profesionales realizados en la elaboración de los estados financieros deben ser modificados, las políticas contables deben actualizarse para reflejar estas decisiones:

a. Revisión de juicios contables clave: si la gerencia determina que el juicio aplicado en una política específica (por ejemplo, sobre el deterioro de activos) ya no es apropiado debido a nuevas circunstancias, debe actualizarse la política para reflejar el cambio.

Ejemplo: si una política contable sobre la clasificación de arrendamientos operativos cambia debido a un nuevo juicio profesional de la gerencia, la empresa debe actualizar esa política para que refleje las nuevas decisiones tomadas.

7. Recomendaciones de auditores externos

En ocasiones, los auditores externos de la empresa pueden recomendar la actualización de ciertas políticas contables para cumplir con las mejores prácticas o para solucionar posibles deficiencias en la aplicación de las normas.

a. Mejoras en el control interno: los auditores pueden identificar áreas de mejora en la forma en que la empresa aplica las normas contables, lo que puede llevar a una actualización de las políticas contables.

Ejemplo: si los auditores recomiendan que la empresa mejore la forma en que clasifica sus ingresos por contratos a largo plazo, la política contable relacionada con el reconocimiento de ingresos debe ser actualizada. 

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Los cambios en las políticas contables pueden ser voluntarios u obligatorios. Para los primeros, la contabilización se hace de forma retroactiva, es decir, se re-expresa la información comparativa de los períodos anteriores y se ajustan las cuentas correspondientes con el fin de reflejar los saldos que tendrían, como si la política contable se hubiese aplicado desde siempre, a menos que sean impracticables. Los segundos deben contabilizarse según las disposiciones transitorias. Cabe precisar que los cambios en dichas políticas son oportunos una vez la entidad constate que permitirán generar información más relevante o porque así lo demanda una modificación en el marco técnico normativo contable que le compete.

1.4.7. Políticas contables y normas fiscales

Los estándares anteriores con los que las compañías solían trabajar (Decreto 2649) tienen una fuerte influencia tributaria al momento de expresar y reflejar la situación contable y financiera, siempre priorizando la mitigación de diferencias respecto a las normas fiscales, es claro que con la implementación de normas internacionales se ha roto este paradigma, por eso es vital entender que en principio la selección de políticas contables con el fin de revelar con pertinencia la situación económica de una organización no debería tener influencia de las normas tributarias vigentes, sin embargo esto no significa que una entidad no pueda considerar los efectos tributarios en la aplicación de estándares internacionales al momento de realización una adecuada planeación tributaria.

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Al momento de diseñar las políticas contables, un buen contador y un buen gerente deberían considerar cuáles son los impactos de los Estándares Internacionales en la tributación de la entidad, para seleccionar las opciones que fiscalmente sean más convenientes solo en los casos en que estos Estándares Internacionales permitan elegir entre dos o más alternativas.

1.4.8. Ejemplo de una política contable para una organización pyme 

A continuación, hemos elaborado una política contable para el manejo de las propiedades de inversión de una pyme:

El Ejemplo SAS

NIT: 900.000.000-0

Preparador de información financiera del grupo 2

Política n.°

08

Política general

Propiedades de inversión

Título subpolítica

Presentación y revelación

Objetivo

Establecer la forma en la cual la compañía El Ejemplo SAS, presentará y revelará las transacciones y movimientos pertenecientes a las propiedades de inversión.

Propiedades

1. Definición y Alcance Las propiedades de inversión son aquellas propiedades (terrenos o edificios, o partes de edificios, o ambos) que son mantenidas para obtener rentas, valorización del capital, o ambas, y no para:


Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos.

Su venta en el curso ordinario de las operaciones de la empresa.

2. Criterios de Reconocimiento Una propiedad de inversión se reconocerá como un activo cuando, y solo cuando:


Sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con la propiedad de inversión fluirán a la empresa.

El costo de la propiedad de inversión pueda ser medido de manera fiable.

3. Clasificación de Propiedades de Inversión La empresa clasificará una propiedad como inversión cuando:


Se mantenga para obtener rentas a largo plazo.

No esté destinada a su uso en la operación principal del negocio.

No se trate de un activo destinado a la venta en el curso ordinario de las actividades de la empresa.

4. Criterios de Medición Inicial Las propiedades de inversión serán medidas inicialmente al costo, que incluye:


El precio de compra.

Los costos directamente atribuibles a la transacción, tales como honorarios legales, impuestos de transferencia y otros costos de transacción.

Los costos incurridos después del reconocimiento inicial (mejoras, reparaciones importantes, etc.) solo se capitalizarán si aumentan los beneficios económicos futuros derivados del activo. Los gastos de mantenimiento o reparaciones menores serán reconocidos en el resultado del periodo.

5. Criterios de Medición Posterior La empresa optará por el modelo del costo para medir las propiedades de inversión tras el reconocimiento inicial, en línea con lo permitido por la NIIF para Pymes en el grupo 2. Esto implica que:


Las propiedades de inversión se medirán al costo menos la depreciación acumulada y el deterioro acumulado.

No se utilizará el valor razonable como método de medición posterior, pero se deberá hacer divulgación sobre el valor razonable de las propiedades de inversión en las notas a los estados financieros.

6. Vida Útil y Depreciación Las propiedades de inversión se depreciarán de forma sistemática utilizando el método de línea recta sobre la base de suvida útil estimada, salvo que la vida útil sea indefinida, en cuyo caso no se depreciarán. La vida útil estimada y el valor residual serán revisados al menos al cierre de cada ejercicio, y se ajustarán si las expectativas han cambiado.




Edificios: 30 a 50 años.

Terrenos: no se deprecian.

El valor residual de una propiedad de inversión, salvo que se prevea la venta inmediata, suele ser insignificante.

7. Deterioro del Valor La empresa revisará periódicamente si existen indicadores de deterioro en las propiedades de inversión. Si tales indicadores existen, se llevará a cabo una prueba de deterioro para evaluar si el valor en libros del activo excede su valor recuperable.


En caso afirmativo, se reconocerá una pérdida por deterioro en los resultados del ejercicio.

8. Transferencias de y hacia Propiedades de Inversión Una propiedad será transferida a o desde las propiedades de inversión cuando cambie su uso, de la siguiente manera:




De propiedades de inversión a propiedad, planta y equipo cuando la empresa comience a utilizarla en la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos.

De propiedades de inversión a inventarios cuando la empresa decida venderla en el curso ordinario de su operación.

Las transferencias entre categorías se realizarán al valor en libros del activo en la fecha del cambio en su uso, sin realizar ajustes por valor razonable.

Detalle de subpolíticas

Información a divulgar. La empresa revelará en sus estados financieros lo siguiente:

La política contable elegida para la medición posterior de propiedades de inversión.

Los métodos de depreciación utilizados y las vidas útiles estimadas.

El valor en libros bruto de las propiedades de inversión.

El valor razonable de las propiedades de inversión, si este puede ser determinado de manera fiable, aunque se mida al costo.

Información sobre cualquier deterioro registrado durante el período.

En caso de transferencia hacia o desde propiedades de inversión, la empresa revelará la naturaleza de la transferencia y los motivos de la misma.

Consideraciones especiales:

La empresa tomará en cuenta cualquier regulación local relacionada con propiedades de inversión, incluidos los requisitos fiscales en Colombia para la depreciación y los ajustes contables que puedan derivarse de normativas locales que afecten la medición de los activos. Además, se prestará atención a las disposiciones relacionadas con la valorización de los terrenos, en caso de que exista un cambio en las regulaciones de avalúos catastrales o comerciales en el país.

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Seleccionador de políticas contables y ejemplos prácticos


Aquí encontrarás más de 120 ejemplos teóricos que explican brevemente las políticas contables de acuerdo con cada NIC, NIIF o marco técnico normativo, actualizado a 2024, que le aplique a la entidad según el grupo de Estándares Internacionales en el cual se encuentre clasificada.

 

Descarga verde

 


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A continuación, puede observarse una tabla en la cual se resume una serie de normativas que se recomienda consultar, de la mano de una breve descripción de cada una de ellas.

CONCEPTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Concepto

Fecha

Descripción

0212

Julio 22 de 2024

Pautas referentes a la implementación de políticas referentes a los arredramientos operativos, cuando sociedades colombianas son parte de grupos económicos del exterior.

0178

Julio 16 de 2024

Se referencian y aclaran dudas respecto a la tasa de descuento aplicada en contratos de arrendamientos de largo plazo.

0118

Mayo 22 de 2024

Orientación acerca de la compensación de pérdidas acumuladas con ganancias acumuladas, teniendo en cuenta los efectos en el patrimonio por la aplicación por primera vez de estándares internacionales de contabilidad.

0094

Mayo 6 de 2024

Recomendaciones respecto al manejo y clasificación de la cartera y su reconocimiento ya sea con medición al costo amortizado con impacto al estado de resultados o medido a valor razonable con cambios al otro estado de resultados integral.

0074

Abril 23 de 2024

Posible transición de un preparador de estados financieros del grupo 1 al grupo 2 y condiciones que se deben cumplir para dicha reclasificación.

0002

Marzo 3 de 2024

Aclaraciones sobre el uso y aplicación de la NIIF 16 en contratos de arrendamientos de corto plazo de renovación continua y el manejo de la provisión por desmantelamientos tratada en la NIC 37.

0504

Noviembre 10 de 2023

Recopilación de aclaraciones del consejo técnico para entender la importancia de las NIIF en el país.

0602

Diciembre 11 de 2023 

Responsabilidades de un contador al detectar inconsistencias en estados financieros de periodos anteriores, incluyendo criterios del decreto 2469 de 1993 y manejo de terceros errados en comprobantes contables.

0355

Julio 5 de 2023

Referencia a la obligación de las entidades de utilizar software contable o herramientas de Office para llevar contabilidad.

0198

Junio 18 de 2023

Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha en una entidad en proceso de liquidación.

0286

Mayo 23 de 2023

Uso de la unidad de medida 'Unidad de Valor Básico (UVB)' establecida por la Ley 2294 del 2023, aplicable desde 2024 para clasificar empresas del grupo 3 en los marcos normativos contables.

0075

Febrero 17 de 2023

Medición de propiedad, planta y equipo cuando un inmueble se ha registrado previamente como construcción en curso.

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