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CAPÍTULO 6. PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué impacto tiene para una empresa del régimen simple el impuesto de renta diferido, en caso de que para el año siguiente deba ingresar al régimen ordinario?

El impacto del impuesto diferido en una empresa del régimen simple que debe migrar al régimen ordinario en el año siguiente puede ser significativo desde las perspectivas contable y fiscal. Aunque las empresas del régimen simple no están obligadas a calcular ni reconocer el impuesto diferido durante su permanencia en dicho régimen, el cambio al régimen ordinario implica ajustes importantes para reflejar la posición fiscal adecuada bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y el Estatuto Tributario colombiano.

Aspectos clave del impacto

a. Reconocimiento inicial del impuesto diferido al ingresar al régimen ordinario

Cuando una empresa migra al régimen ordinario, debe realizar un análisis detallado de sus activos y pasivos para identificar las diferencias temporales que ahora serán relevantes en el cálculo del impuesto diferido. Estas diferencias temporales se refieren a discrepancias entre los valores contables y fiscales que afectarán la base gravable en el futuro.

b. Ajuste en los estados financieros al inicio del nuevo período
El reconocimiento del impuesto diferido puede afectar significativamente el patrimonio neto de la empresa, ya que este impacto se refleja como un ajuste inicial en la sección de resultados acumulados (NIIF), sin pasar por el estado de resultados del período actual. Este ajuste asegura que los estados financieros reflejen correctamente las obligaciones fiscales futuras desde el momento de la transición al régimen ordinario.

c. Impacto en los estados financieros posteriores
Al calcular el impuesto corriente y el impuesto diferido en los años subsiguientes bajo el régimen ordinario:

      • Las diferencias temporales previamente identificadas comenzarán a revertirse, y este proceso se reflejará en los impuestos diferidos.

      • Los gastos e ingresos por impuestos diferidos deben ser revelados en las notas a los estados financieros como parte de la conciliación del resultado contable y fiscal.

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

2. Al momento de evaluar las diferencias entre las bases contables y fiscales en los activos fijos de una compañía para calcular el impuesto de renta diferido se debe aplicar la tarifa de renta general o la tarifa de impuesto a las ganancias ocasionales?

Al evaluar las diferencias entre las bases contables y fiscales en los activos fijos de una compañía para calcular el impuesto de renta diferido, se debe aplicar la tarifa de renta general y no la tarifa de impuesto a las ganancias ocasionales. Esto se debe a que el impuesto de renta diferido está diseñado para reflejar el impacto fiscal futuro de las diferencias temporales entre las bases contables y fiscales, las cuales, en su mayoría, afectan el impuesto de renta ordinario.

La tarifa que debe aplicarse al calcular el impuesto diferido es aquella que corresponde al impuesto que efectivamente se generará al momento de la reversión de las diferencias temporales. Para los activos fijos, las diferencias temporales más comunes incluyen:

a. Depreciación: las diferencias entre la depreciación contable (basada en vidas útiles estimadas) y la fiscal (basada en tasas o métodos permitidos por la normativa tributaria).

b. Valor residual: discrepancias entre el valor en libros contable y la base fiscal debido a ajustes por valorización o depreciación acumulada.

c. Venta futura del activo: diferencias entre el precio de venta contable y el valor fiscal residual.
Estas diferencias afectan principalmente la base gravable del impuesto de renta ordinario y no las ganancias ocasionales. Por tanto:

      • Las tarifas aplicables son las de impuesto de renta general para personas jurídicas (35 % en Colombia para 2024).

      • No se utiliza la tarifa de ganancias ocasionales (10 % o 15 %), porque estas son aplicables únicamente a eventos específicos, como la venta de activos que generan utilidades catalogadas como ganancias ocasionales, pero no a las diferencias temporales acumuladas.

3. ¿Cómo se evalúa el deterioro de los activos en el cierre contable y fiscal, y cuáles son las implicaciones de su reconocimiento?

El deterioro de los activos implica analizar si un activo está sobrevalorado en los estados financieros, lo que ocurre cuando su valor en libros excede su valor recuperable. Este análisis es obligatorio al cierre contable, especialmente si existen indicios de que el valor del activo podría haber disminuido significativamente debido a factores económicos, tecnológicos, legales o del mercado. Según las NIIF, el valor recuperable de un activo se define como el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso, el cual se calcula como el valor presente de los flujos de efectivo futuros que se espera que el activo genere.

El reconocimiento del deterioro afecta tanto el estado de resultados, al registrarse como un gasto, como el balance general, donde disminuye el valor contable del activo. Contablemente, este ajuste tiene un impacto directo en los indicadores financieros de la empresa, como el retorno sobre los activos (ROA) y el patrimonio. Fiscalmente, el tratamiento depende de las normativas del Estatuto Tributario, ya que no todas las pérdidas por deterioro reconocidas contablemente son deducibles. Esto puede generar diferencias temporales que deben considerarse para calcular el impuesto diferido y que reflejan el impacto fiscal futuro cuando el deterioro se realiza para efectos tributarios.

Además, las empresas deben revelar en las notas a los estados financieros las bases utilizadas para calcular el deterioro, los métodos empleados y los supuestos clave aplicados en la estimación del valor recuperable. Es fundamental que estas estimaciones sean razonables y estén respaldadas por documentación que justifique las decisiones tomadas.

4. ¿Cómo se gestionan los ingresos por contratos a largo plazo en el cierre contable bajo NIIF y qué diferencias fiscales se deben tener en cuenta?

Los ingresos provenientes de contratos a largo plazo deben ser gestionados cuidadosamente para cumplir con los lineamientos establecidos por la NIIF 15, que se enfoca en el reconocimiento de ingresos provenientes de contratos con clientes. Este estándar establece un enfoque basado en la transferencia de control, lo que implica que los ingresos deben reconocerse en el momento o durante el período en que el cliente obtiene control sobre los bienes o servicios contratados. Para ello, es necesario identificar las obligaciones de desempeño dentro del contrato, que son compromisos específicos de entregar bienes o prestar servicios. Cada obligación de desempeño debe tratarse de manera separada si el bien o servicio es diferenciable del resto de los componentes del contrato.

El método para reconocer los ingresos puede ser "a lo largo del tiempo" o "en un momento determinado". En el reconocimiento a lo largo del tiempo, los ingresos se reconocen conforme avanza el cumplimiento del contrato, ya sea por la proporción de costos incurridos en relación con los costos totales estimados o mediante otros métodos, como la medición del progreso físico del proyecto. En el reconocimiento en un momento determinado, los ingresos se registran únicamente cuando se transfiere el control del bien o servicio al cliente, generalmente al momento de la entrega.

Desde el punto de vista fiscal, las normas tributarias pueden no alinearse completamente con los criterios contables. En Colombia, los ingresos se reconocen generalmente cuando son efectivamente devengados o realizados, lo que puede diferir de los métodos contables utilizados bajo las NIIF. Estas diferencias generan ajustes en la conciliación fiscal y pueden influir en el cálculo del impuesto diferido. Además, el manejo de estos ingresos requiere una documentación exhaustiva, como contratos, certificaciones de avance y estados de cuenta, para justificar tanto el reconocimiento contable como la base fiscal.

5. ¿Cómo se calculan las bases gravables del impuesto diferido considerando las disposiciones de la Ley 2277 de 2022?

El impuesto diferido es un mecanismo contable que refleja el impacto fiscal futuro derivado de las diferencias temporales entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos. Estas diferencias temporales ocurren cuando los ingresos o gastos son reconocidos en períodos distintos para fines contables y fiscales. El cálculo del impuesto diferido requiere identificar dichas diferencias, clasificar si resultan en un activo o un pasivo, y aplicar la tasa impositiva vigente esperada para el momento en que las diferencias se reviertan.

Las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 han introducido cambios que afectan este cálculo, como la tasa mínima de tributación del 15% para ciertas personas jurídicas y las restricciones a la deducibilidad de ciertas partidas. Esto significa que, además de identificar las diferencias temporales, las empresas deben analizar cómo estas disposiciones impactan las bases gravables futuras. Por ejemplo, gastos no deducibles fiscalmente en el período actual pueden convertirse en deducibles en períodos posteriores, generando activos por impuesto diferido.

Es fundamental que el cálculo del impuesto diferido esté alineado con los estados financieros y la conciliación fiscal presentada a la Dian. Además, las empresas deben incluir en las notas explicativas información detallada sobre las bases para calcular el impuesto diferido, las tasas aplicadas y los movimientos significativos entre períodos.

6. ¿Qué aspectos se deben considerar al reconocer ingresos exentos o con tratamientos especiales en el cierre fiscal?

El reconocimiento de ingresos exentos o con tratamientos especiales requiere un análisis detallado para garantizar que se cumplan todas las condiciones legales establecidas en el Estatuto Tributario. Esto incluye ingresos provenientes de actividades específicas, como exportaciones, proyectos ambientales, y operaciones realizadas en zonas especiales como ZESE o ZOMAC. Estos ingresos deben ser claramente identificados en la contabilidad y separados de otros ingresos gravados para facilitar su conciliación fiscal.

El tratamiento fiscal de estos ingresos puede variar según su naturaleza. Por ejemplo, algunos ingresos exentos están sujetos a límites o porcentajes máximos sobre la renta líquida. Además, las empresas deben preparar y conservar evidencia documental que respalde el cumplimiento de los requisitos establecidos para aplicar las exenciones, como certificaciones expedidas por autoridades competentes, contratos y reportes técnicos.

En términos contables, los ingresos exentos deben ser reflejados en los estados financieros de manera clara, y las notas a los estados financieros deben incluir detalles sobre su origen, naturaleza y cualquier restricción aplicable. Desde el punto de vista fiscal, cualquier omisión o error en el tratamiento de estos ingresos puede generar ajustes por parte de la Dian y posibles sanciones.

7. ¿Cómo se manejan los activos en el exterior en el cierre fiscal y qué sanciones aplican por incumplimientos?

La administración de activos en el exterior en el cierre fiscal requiere seguir las normativas contables y fiscales aplicables. Desde la perspectiva contable, los activos en el exterior deben ser medidos al costo o al valor razonable, dependiendo de la naturaleza del activo y los estándares contables aplicados. Además, deben incluirse en los estados financieros de manera que reflejen su impacto en el patrimonio de la empresa.

Fiscalmente, los residentes fiscales colombianos que posean activos en el exterior están obligados a declararlos ante la Dian si el valor de dichos activos supera las 2,000 UVT. Esta declaración debe realizarse en el formato específico para activos en el exterior, y los valores deben ser consistentes con los reportados en los estados financieros. Además, los activos en el exterior influyen en el cálculo de la base gravable para la renta presuntiva, ya que aumentan el patrimonio bruto.

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones significativas, que incluyen multas equivalentes al 20% del valor de los activos no declarados. En casos más graves, como omisión deliberada, pueden imponerse penalidades adicionales por evasión fiscal. Las empresas y contribuyentes deben asegurarse de que la información sobre activos en el exterior sea precisa, completa y esté debidamente respaldada por documentación válida.

8. ¿Cuáles son los problemas más comunes cuando se usan los prevalidadores de la Dian para cargar los formatos 2516 y 2517?

Al utilizar los prevalidadores de la Dian para cargar los formatos 2516 y 2517, es común enfrentar ciertos problemas que pueden dificultar el proceso. A continuación, se detallan los inconvenientes más frecuentes y se ofrecen recomendaciones para evitarlos:

Errores en la descarga e instalación del prevalidador

  • Problema: dificultades al descargar o instalar el prevalidador desde el sitio web de la Dian, lo que impide su correcto funcionamiento.

  • Recomendación: asegúrese de descargar el prevalidador correspondiente al año gravable correcto desde la sección de prevalidadores en la página oficial de la Dian. Siga las instrucciones detalladas en la "Guía del usuario prevalidador Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110, Formato 2516" para una instalación adecuada. 

Inconsistencias en el diligenciamiento de las secciones

  • Problema: errores al completar las secciones del formato, como no habilitar la columna "Efecto de Conversión" cuando se ha indicado que la moneda funcional es diferente al peso colombiano.

  • Recomendación: revise cuidadosamente las instrucciones del prevalidador y asegúrese de que las respuestas en la carátula correspondan con las secciones habilitadas. Por ejemplo, si responde "Sí" a la pregunta sobre moneda funcional diferente al peso colombiano, la columna "Efecto de Conversión" debe estar habilitada. 

Descuadres en los totales de las secciones

  • Problema: Diferencias entre los totales calculados en las secciones del Estado de Situación Financiera -ESF- y el Estado de Resultados Integral -ERI-, lo que genera errores al generar el archivo XML.

  • Recomendación: Verifique que los totales del patrimonio contable más el efecto de conversión coincidan con los valores esperados. En la sección H3 (ERI – Renta Líquida), asegúrese de que el valor fiscal total corresponda con la distribución realizada en "Renta Líquida por Tarifa", según las tarifas seleccionadas. 

Problemas al generar el archivo XML

  • Problema: errores durante la generación del archivo XML, impidiendo su presentación a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian.

  • Recomendación: complete todas las secciones requeridas y asegúrese de que no existan inconsistencias o campos obligatorios sin diligenciar. Utilice la opción "Validar" del prevalidador para identificar y corregir errores antes de generar el archivo XML. 

Incompatibilidad con versiones de Excel

  • Problema: el prevalidador puede generar errores si se utiliza con versiones de Excel no compatibles, afectando su funcionalidad.   

  • Recomendación: verifique que la versión de Excel instalada sea compatible con el prevalidador. Consulte las especificaciones técnicas proporcionadas por la Dian para asegurar la compatibilidad.

Alteración de la configuración de Excel después del uso del prevalidador

  • Problema: después de utilizar el prevalidador, algunos usuarios reportan que Excel presenta comportamientos anormales o errores.

  • Recomendación: siga las instrucciones para restablecer la configuración de Excel después de usar el prevalidador. Por ejemplo, se recomienda cerrar completamente Excel y reiniciar el equipo para restaurar su funcionamiento normal. 

Actualizaciones y cambios en los formatos

   Problema: la Dian realiza ajustes periódicos a los formatos 2516 y 2517, lo que puede generar confusión si no se está al tanto de las últimas versiones.
⦁    Recomendación: manténgase informado sobre las actualizaciones emitidas por la DIAN, como la Resolución 11147 del 22 de diciembre de 2023, que ajusta los formatos de conciliación fiscal.

9. ¿Qué puedo hacer si para los años 2021, 2022 y 2023 debía presentar el formato 2516 y no lo hice?

Antes de proceder, confirma si efectivamente estabas obligado a presentar el formato 2516 en esos años. La presentación del formato es obligatoria para las personas jurídicas y naturales que cumplan con ciertos requisitos, como:

  • Haber estado obligados a llevar contabilidad bajo normas NIIF.

  • Tener ingresos brutos iguales o superiores a 45,000 UVT en el respectivo año gravable.

Aunque los plazos para la presentación ya han vencido, puedes preparar y presentar los formatos correspondientes para cada año gravable de manera extemporánea.

La presentación extemporánea del formato 2516 está sujeta a sanción según el artículo 651 del Estatuto Tributario, que regula las sanciones por irregularidades en la entrega de información. La sanción se calcula como:

  • Por no presentar información: 5 % del valor de las operaciones relacionadas con la información omitida.

  • Por correcciones: 3 % del valor de las operaciones corregidas.

Reducción de sanciones con el principio de favorabilidad

Si te acoges al artículo 640 del Estatuto Tributario, puedes obtener una reducción significativa de la sanción si corriges voluntariamente antes de ser requerido por la Dian. Las reducciones son:
⦁    50 % si corriges antes de cualquier requerimiento.
⦁    75 % si corriges en el término establecido después de un requerimiento.

El pago de la sanción puede hacerse mediante el formulario 490, generando un recibo oficial de pago en el portal de la Dian.


10. ¿Qué pasa si finaliza el año y no presenté todos mis anticipos bimestrales del SIMPLE?

Si finaliza el año y no se presentó todos tus anticipos bimestrales del régimen simple de tributación -SIMPLE-, enfrentas consecuencias legales y financieras que pueden afectar tu situación fiscal ante la Dian. A continuación, se detallan los impactos y las medidas que puedes tomar para regularizar tu situación:

Implicaciones legales y financieras

a. Incumplimiento de una obligación tributaria

Los anticipos bimestrales son un requisito legal establecido por la Dian para los contribuyentes del régimen SIMPLE. No presentarlos se considera un incumplimiento tributario y puede generar:

  • Sanción por extemporaneidad: si no presentaste el anticipo en los plazos establecidos, la Dian aplicará una sanción conforme al artículo 641 del Estatuto Tributario, equivalente al 5 % del valor del anticipo por cada mes o fracción de mes de retraso.

  • Intereses moratorios: además de la sanción, deberás pagar intereses por mora sobre el valor del anticipo no pagado, calculados a la tasa de interés moratorio vigente para el período correspondiente.

Pérdida de beneficios del régimen SIMPLE

Uno de los principales beneficios del régimen SIMPLE es la simplificación tributaria y la reducción de la carga administrativa. Sin embargo, el incumplimiento reiterado de tus obligaciones, como la no presentación de los anticipos bimestrales, puede derivar en la exclusión del régimen SIMPLE por parte de la Dian. En ese caso serías trasladado al régimen ordinario, lo que implica mayores cargas administrativas y fiscales, como la obligación de presentar declaración de renta anual en el formulario 110, pagar el impuesto de renta bajo las tarifas generales y cumplir con los requisitos de conciliación fiscal.

Impacto en la declaración anual consolidada

Si no presentaste todos los anticipos bimestrales, tu declaración anual consolidada puede verse afectada:

  • Incremento del saldo a pagar: los anticipos bimestrales son pagos parciales que se descuentan del valor total a pagar en la declaración anual del SIMPLE. Si no los presentaste o pagaste, el monto total del impuesto será mayor y deberá cubrirse al presentar la declaración anual.

  • Posible rechazo de la declaración anual: la Dian puede objetar la declaración anual si detecta omisiones en los anticipos bimestrales, ya que esta debe reflejar los valores reportados en dichos anticipos.

Es vital subsanar la obligación de presentar los anticipos bimestrales de simple antes del cierre de año fiscal.

11. La compañía no tiene políticas contables definidas, la contabilidad se maneja al criterio del contador, ¿qué puede suceder?

La ausencia de políticas contables definidas y el manejo de la contabilidad según el criterio del contador puede generar múltiples riesgos y consecuencias negativas para la compañía. Esto afecta la transparencia, la comparabilidad, y el cumplimiento normativo, tanto contable como fiscal. A continuación, se detalla lo que puede suceder y cómo impacta a la empresa:

1. Falta de cumplimiento normativo

a. Incumplimiento de las Normas de Información Financiera -NIIF-

En Colombia, las NIIF son obligatorias para la preparación de los estados financieros según el grupo al que pertenezca la entidad (Grupos 1, 2 o 3). Estas normas requieren que las empresas definan y apliquen políticas contables consistentes y basadas en principios técnicos.

  • Consecuencia: la preparación de estados financieros sin políticas claras puede derivar en incumplimiento normativo y la imposición de sanciones por parte de entidades regulatorias como la Superintendencia de Sociedades o la Dian.


b. Irregularidades en la conciliación fiscal

La Dian exige que las empresas presenten información fiscal que sea consistente con sus registros contables. La ausencia de políticas contables puede generar discrepancias entre las bases contables y fiscales, dificultando la conciliación fiscal requerida en formatos como el 2516 y 2517.

2. Falta de comparabilidad y confiabilidad en los estados financieros

a. Cambios arbitrarios en el tratamiento contable

Cuando la contabilidad depende del criterio del contador y no de políticas definidas, existe el riesgo de que los registros contables sean inconsistentes a lo largo del tiempo o entre períodos similares. Esto afecta la comparabilidad de los estados financieros.

Ejemplo: diferencias en el método de depreciación utilizado (acelerada, línea recta, etc.) según la decisión del contador, en lugar de aplicar una política uniforme.

b. Estados financieros poco confiables

La falta de políticas contables puede generar estados financieros que no reflejen adecuadamente la situación financiera y el desempeño económico de la empresa. Esto puede llevar a interpretaciones erróneas por parte de usuarios externos (inversionistas, bancos, proveedores) o internos (gerencia, socios).

3. Dificultad para la auditoría y revisión fiscal

a. Observaciones negativas de los auditores externos

En una auditoría externa, la ausencia de políticas contables claras es un hallazgo significativo. Los auditores no pueden validar si los registros contables cumplen con las NIIF y pueden emitir una opinión con salvedades o incluso adversa.

b. Problemas con el revisor fiscal

El revisor fiscal tiene la obligación de garantizar que los estados financieros cumplan con la normativa vigente. Sin políticas contables, el revisor fiscal puede emitir informes desfavorables o abstenerse de dar opinión, lo cual afecta la confianza de los stakeholders en la empresa.

4. Problemas fiscales y sanciones

a. Ajustes en auditorías de la Dian

La Dian puede cuestionar los registros contables si estos no están respaldados por políticas claras, lo que puede derivar en ajustes fiscales, multas o sanciones por inconsistencias en la información tributaria.

b. Pérdida de deducciones fiscales

La falta de políticas puede llevar a registrar gastos de manera inadecuada, lo que podría afectar la deducción de estos gastos en la declaración de renta.

5. Impacto en la toma de decisiones gerenciales

a. Información financiera poco útil

Sin políticas contables definidas, los estados financieros pueden ser inconsistentes y poco confiables, dificultando la toma de decisiones estratégicas por parte de la gerencia.

b. Riesgo de fraudes y manipulación

La ausencia de un marco normativo claro para los registros contables aumenta el riesgo de fraudes o manipulación intencional de la información financiera, ya que no hay lineamientos técnicos que respalden las decisiones contables.

6. Pérdida de oportunidades financieras y de negocios

a. Afectación de la confianza de inversionistas y bancos

La presentación de estados financieros poco confiables o con observaciones de auditores genera desconfianza en inversionistas y entidades financieras, lo que puede limitar el acceso a financiamiento o nuevos proyectos.

b. Incumplimiento de requisitos legales en contratos

En ciertos casos, los contratos con terceros (como bancos o socios estratégicos) exigen estados financieros auditados que cumplan con las normas contables aplicables. Sin políticas contables, es difícil cumplir con estos requisitos.

7. Riesgo de sanciones y procesos legales

a. Multas por parte de la Superintendencia de Sociedades

Si la empresa está bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades, la falta de cumplimiento con las NIIF y la ausencia de políticas contables puede derivar en multas significativas.

b. Problemas legales con socios o accionistas

Los socios o accionistas pueden iniciar procesos legales si consideran que la falta de políticas contables ha llevado a decisiones que les han perjudicado financieramente.

12. Una compañía inició los trámites de una importación a finales del año 2024, sin embargo el pago del IVA se hizo durante la primera semana de Enero del año 2025, la compañía tomó la decisión de tener en cuenta dicho IVA como descontable en la última declaración de 2024. ¿Qué consecuencias tiene esta acción?

La decisión de una compañía de incluir como IVA descontable en la última declaración de 2024 el IVA correspondiente a una importación cuyo pago se realizó en enero de 2025 puede tener importantes consecuencias legales, tributarias y contables. A continuación se analizan los efectos y riesgos asociados a esta decisión:

1. Incumplimiento de la normativa tributaria

El tratamiento del IVA en las importaciones está regulado por el Estatuto Tributario colombiano y por los lineamientos de la Dian. Según estas normativas:

  • Artículo 496 del Estatuto Tributario: el IVA pagado en una importación solo puede ser considerado como descontable en el período en que efectivamente se realiza el pago del impuesto.

  • Regla de causación: en el caso del IVA en importaciones, la causación se da en el momento en que el importador paga el impuesto a la Dian como parte del trámite aduanero.

  • Consecuencia: al incluir como descontable en 2024 un IVA que se pagó en enero de 2025, la compañía estaría anticipando un beneficio que aún no es legalmente aplicable, lo cual constituye un incumplimiento de las normas tributarias.

2. Ajustes en auditorías fiscales

La Dian tiene facultades para revisar las declaraciones de IVA y verificar que los impuestos descontables cumplan con los requisitos legales. Si detecta que el IVA descontado en 2024 no corresponde a un impuesto efectivamente pagado durante ese período, puede realizar ajustes en la declaración.

Consecuencias de los ajustes

  • Rechazo del IVA descontable: la Dian puede rechazar el IVA descontado, aumentando el saldo a pagar en la declaración de IVA de 2024.

  • Pago de intereses moratorios: la compañía deberá pagar intereses sobre la diferencia de impuesto generada por el rechazo del IVA descontable.

  • Sanción por inexactitud: según el artículo 647 del Estatuto Tributario, si se considera que la información reportada fue inexacta, la Dian puede imponer una sanción del 15% del mayor valor determinado o del menor saldo a favor reconocido.

3. Impacto contable

Desde el punto de vista contable, la decisión también puede generar inconsistencias con las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-:

  • Según las NIIF, los impuestos deben reconocerse cuando se cumplen los criterios de causación, lo que, en el caso del IVA de importaciones, ocurre al momento del pago.
  • Registrar como descontable en 2024 un impuesto que se pagó en 2025 afecta la precisión de los estados financieros, ya que anticipa un beneficio tributario que no corresponde al período.

Implicaciones

  • Los estados financieros de 2024 podrían reflejar un saldo de IVA descontable incorrecto, lo que afectaría la confiabilidad de la información contable.

  • Los auditores externos podrían emitir salvedades en su informe si identifican esta inconsistencia.

4. Riesgo de sanciones y pérdida de credibilidad

a. Sanciones tributarias

Además de las sanciones por inexactitud, la Dian podría imponer multas adicionales por incumplimiento del artículo 651 del Estatuto Tributario, que regula las sanciones relacionadas con la entrega de información incorrecta.

b. Pérdida de confianza

Incluir impuestos de manera indebida puede afectar la credibilidad de la compañía frente a:

  • Auditores externos: quienes podrían detectar y reportar la irregularidad.

  • Inversionistas y socios: que podrían interpretar esto como una práctica de gestión financiera poco ética o imprudente.

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videoconferencia

Cierre contable y fiscal AG 2024


Durante esta capacitación Actualícese, se explorarán los aspectos técnicos y prácticos del cierre contable y fiscal, con un enfoque en las normativas aplicables a 2024. 

 

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