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CAPÍTULO 6. FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria después de haber transcurrido el plazo para que la Dian expida la notificación de requerimiento especial. Al respecto, las versiones vigentes del artículo 714 del ET y del artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 resaltan que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.

Así, por ejemplo, si se trata de una declaración de renta del régimen ordinario en la cual no se liquidan pérdidas fiscales (independientemente de si la declaración arroja saldo a pagar o a favor), la Dian dispone de tres (3) años para auditarla, contados desde el vencimiento del plazo para declarar en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, o desde el día de la presentación si son extemporáneas. En todo caso, si el saldo a favor de la declaración es solicitado en devolución o compensación, los tres (3) años para auditarla empezarán a contar desde el momento en que se haya presentado la respectiva solicitud.

Al tenor del artículo 147 del ET, la Dian dispone de doce (12) años para auditar una declaración de renta del régimen ordinario si sobre ella se liquida alguna pérdida fiscal compensable en ejercicios siguientes. Sin embargo, la Ley 2010 de 2019 indica lo siguiente:

Artículo 117. Término de firmeza. El término de firmeza de los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, será de cinco (5) años.

Por lo tanto, para las declaraciones presentadas a partir de la vigencia 2020 y siguientes, la firmeza operará así: en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, el período de firmeza corresponderá a cinco (5) años, de la misma forma que ocurre con las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas. Pese a lo anterior, aún no es claro si este plazo empieza con posterioridad al año gravable en el que se liquidó la pérdida o luego de presentar la declaración.

En síntesis, los plazos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona jurídica son:

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Período de firmeza en declaración de renta en la que se liquidan o compensan pérdidas fiscales

 

¿Cuál es el período de firmeza para las declaraciones de renta en las que se liquidan pérdidas fiscales o se compensan pérdidas fiscales?

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Firmeza de las declaraciones cuando se solicita devolución y compensación de saldos a favor

 

¿Cuál es el término de firmeza de las declaraciones que presentan saldos a favor cuando se solicita la devolución o compensación de estos?

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6.1. OPORTUNIDAD PARA CORREGIR UNA DECLARACIÓN 

Teniendo en cuenta que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años contados a partir del plazo para declarar, si un contribuyente, por ejemplo, presenta su declaración de renta del año gravable 2024 el 13 de agosto de 2025 (día en el que se vence el plazo para declarar), tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 13 de agosto de 2028.

Por otra parte, es importante resaltar que, si se trata de correcciones mediante las cuales se pretenda disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, atendiendo a las indicaciones del artículo 589 el ET, el contribuyente dispone de un (1) año a partir del vencimiento del plazo para declarar.

Adicionalmente, cuando las declaraciones de renta queden amparadas con el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET al que nos referiremos a continuación, el contribuyente tampoco podrá modificarlas, dado que, si la declaración queda en firme para la Dian, también para el contribuyente, de manera tal que no se admitirán correcciones.

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Plazos para la corrección voluntaria de las declaraciones tributarias

 

¿Cuáles son los plazos con que cuenta el contribuyente para efectuar correcciones voluntarias a sus declaraciones tributarias antes de que dichas declaraciones queden en firme?

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6.2. BENEFICIO DE AUDITORÍA

La norma del artículo 689-3 del ET, creada con el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021 y prorrogada por el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023, contempla los requisitos para que varios contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales o personas jurídicas, del régimen ordinario o del especial) puedan obtener en su declaración de renta de los años gravables 2024, 2025 y 2026 el beneficio de auditoría, de forma que la misma quede en firme en solo seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación oportuna.

Para lograr el mencionado beneficio de auditoría, en la declaración del año gravable 2024 será necesario que el contribuyente de impuesto de renta cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Al cierre del año gravable 2024 no puede figurar entre quienes disfrutan de otros beneficios tributarios en el impuesto de renta por causa de su ubicación geográfica (esto aplicaría a quienes se acogen, por ejemplo, a los beneficios de las zonas francas, las Zomac o las ZESE).

2. Debe haber cumplido con presentar (oportuna o extemporáneamente) una declaración del año inmediatamente anterior (en este caso, la del año gravable 2023), en la cual se haya liquidado un “impuesto neto de renta” igual o superior a 71 UVT ($3.012.000 por 2023).

3. El impuesto neto de renta del año gravable 2024 debe superar al impuesto neto de renta del año gravable 2023 en, por lo menos, un 25 %. Si el incremento está entre un 25 % y un 34 %, la declaración del año gravable 2024 quedará en firme dentro de los doce (12) meses siguientes a su presentación. Ahora bien, si el incremento es del 35 % o más, quedará en firme dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación.

4. Una vez que se cumplan los 6 o 12 meses en mención, el contribuyente ya no podrá corregir la declaración, pues el beneficio de auditoría opera de forma automática y el contribuyente no podrá alegar que “renuncia al beneficio de auditoría” para pensar en hacerle correcciones voluntarias después de dicho plazo.

5. La declaración de renta del año gravable 2024 deberá presentarse en debida forma.

6. La declaración del año gravable 2024 no deberá incluir retenciones falsas.

7. En caso de que la declaración del año gravable 2024 arroje saldo a pagar, el mismo se deberá pagar oportunamente.

Cabe señalar que, si la declaración con beneficio de auditoría incluye una pérdida líquida, la Dian sí podrá auditar solamente el monto de dicha pérdida, aunque la declaración ya esté en firme (pues las pérdidas son compensables en ejercicios siguientes).

Además, si la declaración con beneficio de auditoria arroja un saldo a favor, y se desea solicitarlo en devolución o compensación, entonces la solicitud respectiva también se debe presentar dentro de esos mismos 6 o 12 meses antes mencionados.


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El beneficio de auditoría solo procede para la declaración de renta, pero no a las de IVA y retención del mismo año gravable 2024.


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Beneficio de auditoría para el cierre del año gravable 2024

 

El artículo 689-3 del ET permite obtener el beneficio de auditoría en la declaración de renta del AG 2024, sujeto al cumplimiento de 7 requisitos específicos.

 

En este editorial destacamos los requisitos, condiciones y alcances del beneficio de auditoría aplicable a la declaración de renta del AG 2024.

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Simulador del beneficio de auditoría

 

Los contribuyentes del impuesto de renta y complementario pueden obtener en su declaración un beneficio de auditoría.

 

Este formato incluye un simulador manual y uno automático con los que comprobarás si puedes acceder al beneficio de los artículos 689-2 y 689-3 del ET.

 

Descarga verde


6.2.1. ¿Qué sucede con los contribuyentes que poseen obligaciones tributarias pendientes?

Para el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al período en que pretenden acogerse al beneficio de auditoría no hayan cumplido con la presentación de la declaración de renta y complementario, si cumplen con dicha obligación dentro de los plazos señalados por el Gobierno nacional para las declaraciones del año gravable 2024, les serán aplicables los términos de firmeza del respectivo beneficio de auditoría (6 o 12 meses), para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes antes mencionados.

6.2.2. ¿Qué sucede si la Dian comprueba que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes?

Si en la declaración de renta objeto del beneficio de auditoría se han declarado retenciones en la fuente y la Dian demuestra que las mismas son inexistentes, no procederá el respectivo beneficio. Por lo anterior, la declaración se someterá al término de firmeza general previsto en el artículo 714 del ET.

6.2.3. Declaraciones y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza del beneficio de auditoría

El parágrafo 1 del artículo 689-3 del ET señala que las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago total, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.

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Firmeza de declaraciones con beneficio de auditoría: ¿cuándo empieza a contar?

 

¿Cuándo empieza a contar el período de firmeza de las declaraciones de renta que acceden al beneficio de auditoría y que fueron presentadas antes del vencimiento del plazo para declarar? ¿Desde la fecha de presentación, acortando así el tiempo de inspección con el que cuenta la Dian, o desde la fecha del vencimiento? De igual forma, ¿desde qué momento se cuenta el plazo para efectuar correcciones en dichas declaraciones?

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6.2.4. Beneficio de auditoría para quienes pasaron del régimen simple al ordinario

Si un contribuyente persona natural perteneció durante el año gravable 2023 al régimen simple y luego durante el año gravable 2024 regresó al régimen ordinario, su declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2024 no podrá obtener el beneficio de auditoría, pues en el año anterior (año gravable 2023) no presentó ninguna declaración de renta en la que se haya liquidado un impuesto neto de renta de por lo menos 71 UVT.

Lo único que había presentado en el año anterior fue su declaración anual del SIMPLE y en dicha declaración solo liquidó el impuesto unificado bajo el régimen simple, pero no liquidó un impuesto neto de renta.

Así las cosas, aunque su declaración de renta del año gravable 2024 no se pueda acoger al beneficio de auditoría, el contribuyente sí puede planear con anticipación lo que sería su declaración de renta del año gravable siguiente; es decir, la del año gravable 2025. Por tanto, si en dicha declaración del año gravable 2025 desea obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, lo que debe hacer es presentar la del año gravable 2024 liquidando un impuesto neto de renta de por lo menos 71 UVT.

HI Actualícese 210.xls AG 2024

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