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CAPÍTULO 2. EJEMPLOS PRÁCTICOS PARA ALGUNOS DE LOS REPORTES EXIGIDOS POR EL AÑO GRAVABLE 2023 EN LA RESOLUCIÓN 1255 DE OCTUBRE 26 DE 2022 (ARTÍCULOS 631 Y 631-3 DEL ET)

En este capítulo tiene lugar el desarrollo de casos prácticos sobre la forma en que se recolectaría la información contable y/o fiscal de un reportante para luego depurarla y convertirla en reportes con el estándar XML, destacando los puntos más importantes de tipo contable o fiscal que se deben revisar en cada reporte.

ICONOS CARTILLA-01.png

Tenga en cuenta que en cada ejemplo se usan los datos de empresas reportantes ficticias distintas y, por lo tanto, los ejercicios se deben estudiar de forma independiente y no deben tratar de correlacionarse entre sí. Es decir, cada ejercicio (ya sea el de las retenciones en la fuente a favor, del formato 1003, el de los ingresos propios del año en el formato 1007 o el del IVA generado en el formato 1006, etc.) se elaboraron usando datos supuestos independientes y únicos por cada tipo de reporte.

Antes de continuar, te recomendamos escuchar las siguientes videoconferencias impartidas por el Dr. Diego Guevara, en las cuales se abordará el tema de los reportes de los literales “a” hasta “k” del artículo 631 del ET (contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales) y reportes con relevancia tributaria del artículo 631-3 (exigidos a empleadores, municipios y departamentos). Veamos:

El siguiente es un contenido exclusivo.

1. Reportes de los literales “a” hasta “k” del artículo 631 del ET (contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales) y reportes con relevancia tributaria del artículo 631-3 (exigidos a empleadores, municipios y departamentos) - Parte 1

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Conoce los temas abordados en este video:
  • 00:01 - 18:34 -  1010 v. 8 (con el reporte de socios y accionistas a diciembre 31 de 2023 de sociedades comerciales, o de asociados de cooperativas y fondos de empleados, o de comuneros de empresas comunitarias; ver el literal “a” del artículo 631 del ET y el artículo 16 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 18:35 - 37:15 - 1001 v. 10 (con el reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros durante el 2023 y sus respectivas retenciones practicadas o asumidas a título de renta, IVA, timbre; ver los literales “b” y “e” del artículo 631 del ET y el artículo 17 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 37:16 - 44:40 - 1005 v. 7 (con el reporte de los valores por IVA descontable utilizados en las declaraciones del IVA del año 2023; ver el literal “e” del artículo 631 del ET y el artículo 20 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 44:41 - 47:43 - 1003 v. 7 (con el reporte de la totalidad de las retenciones a título de renta, IVA y timbre que le hayan practicado al informante durante el año 2023; ver el literal “c” del artículo 631 del ET y el artículo 18 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).

2. Reportes de los literales “a” hasta “k” del artículo 631 del ET (contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales) y reportes con relevancia tributaria del artículo 631-3 (exigidos a empleadores, municipios y departamentos) - Parte 2

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Conoce los temas abordados en este video:
  • 00:01 – 00:06:19: 1004 v. 8 (con el reporte de algunos de los descuentos al impuesto de renta o descuentos al impuesto SIMPLE utilizados en la declaración de renta o del régimen simple año gravable 2023; ver el literal “d” del artículo 631 del ET y el artículo 26 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 06:20 – 12:54: 1007 v. 9 (con el reporte de los ingresos propios recibidos o facturados durante el año 2023; ver el literal “f” del artículo 631 del ET y el artículo 19 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 12:55 – 17:46: 1006 v. 8 (con el reporte del IVA e INC generado durante el 2023; ver el literal “f” del artículo 631 del ET y el artículo 20 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 17:47 – 25:53: 1647 v. 2 (con el reporte de los ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros, pero sin incluir los que se facturaban por la ejecución de contratos de colaboración empresarial; ver el literal “g” del artículo 631 del ET y el artículo 24 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 25:54 – 31:41: 1009 v. 7 (con el reporte de los pasivos fiscales a diciembre 31 de 2023; ver el literal “h” del artículo 631 del ET y el artículo 21 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 31:42 – 35:08: 1008 v. 7 (con el reporte de las cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2023; ver el literal “i” del artículo 631 del ET y el artículo 21 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 35:09 - 43:36: 1011 v. 6, 1012 v. 7 y 2275 v. 2 (con el reporte de otros datos de las declaraciones de renta, simple e IVA del año 2023; ver el literal “k” del artículo 631 del ET y los artículos 25 y 26 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 43:37 – 47:33: 5247 v. 1, 5248 v. 1, 5249 v. 1, 5250 v. 1, 5251 v. 1 y 5252 v. 2 (con el reporte de quienes administraron contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios, o mandatos, o contratos de cuentas en participación, etc.; ver los literales “b”, “e”, “f”, “h” e “i” del artículo 631 del ET y el artículo 27 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 47:34 – 48:11: 1013 v. 9, 1014 v. 2 y 1058 v. 9 (con el reporte de los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias; ver los literales “b”, “e” y “f” del artículo 631 del ET y el artículo 15 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 48:12 – 49:42: 1034 v. 6, 1035 v. 8 y 1036 v. 9 (con el reporte de quienes deban consolidar estados financieros del año 2023 y de quienes tenían vinculados económicos al cierre del 2023; ver los artículos 631-1 y 631-3 del ET, y los artículos 28 y 30 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).

3. Reportes de los literales “a” hasta “k” del artículo 631 del ET (contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales) y reportes con relevancia tributaria del artículo 631-3 (exigidos a empleadores, municipios y departamentos) - Parte 3

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Conoce los temas abordados en este video:
  • 00:01 – 12:56: 2276 v. 4 (con el reporte de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2023; ver los artículos 631-3 del ET y 35 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 12:57 – 15:39: 1406 v. 10, 1476 v. 12, 1480 v. 10, 1481 v. 10 y 2631 v. 1 (con el reporte de municipios o departamentos por impuesto predial de vehículos y de industria y comercio del año 2023; ver los artículos 631-3 del ET y 36 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 15:40 – 16:11: 2683 v. 1 (con el reporte de las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas; ver los artículos 631-3 del ET y 37 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 16:12 – 18:25: 2743 v. 1 (con el reporte de las personas jurídicas de las propiedades horizontales comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes; ver los artículos 631-3 del ET y 38 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 18:26 – 18:58: 2625 v. 1 (con el reporte de los representantes de las asociaciones público-privadas; ver los artículos 631-3 del ET y 39 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 18:59 – 19:57: 2280 v. 1 (con el reporte por la utilización de beneficio fiscal de contratar mujeres víctimas de la violencia; ver los artículos 631-3 del ET y 40 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 19:58 – 20:33: 2279 v. 2 (con el reporte del código CUIN de las entidades públicas que entreguen reportes de exógena del año gravable 2023; ver los artículos 631-3 del ET y 41 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 20:34 – 21:16: 2575 v. 1 (con el reporte de donaciones recibidas y certificadas por parte de las entidades no contribuyentes de renta; ver los artículos 631-3 del ET y 42 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).
  • 21:17 – 22:22: 2574 v. 2 (con el reporte de ventas en las que no se cobró el Impuesto nacional al carbono; ver los artículos 631-3 del ET y 43 de la Resolución 001255 de octubre de 2022).

separadorbook.png

2.1. Reporte literal “a” del artículo 631 del ET

Datos de socios o accionistas a diciembre 31 de 2023

(Artículo 16 de la Resolución 01255 de octubre 26 de 2022)

Formato 1010 versión 8


Hoja de trabajo contable para recolectar la información básica que luego ha de llevarse al formato 1010 v.8, para generación del reporte a que hace referencia el literal “a” del artículo 631 del ET, información sobre socios o accionistas, cooperados y comuneros a diciembre 31 de 20231.

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1. Participación en el capital social a diciembre 31 de 2023

Sociedad: “EJEMPLO 1 S.A.S.” (sociedad comercial)

Dirección de la empresa: Cra. 50 80-10, Cali

Nombre accionista

NIT  o CC

DV

Dirección

País de domicilio

Valor nominal del capital suscrito y pagado a diciembre 31 de 2023

Porcentaje respecto al total de la cuenta

Juan Reyes García

31234456

 

Calle 13 20-45,  Cali

Colombia

100.000

0,00830 %

Octavio Reyes García

16432345

 

Calle 13 20-45, Cali

Colombia

100.000

0,00830 %

Roger Smith

47348

 

Wall Street, New York

EE. UU

5.100.000

  0,42313 % (a)

Reyes S. A.

800456321

9

Calle 14 3-20, Bogotá

Colombia

500.000.000

41,48345 %

Magos S. A.

890341333

1

Calle 13 3-23, Cali

Colombia

700.000.000

58,07683 %




Totales

 

1.205.300.000

100 %

(a) Cuando se esté llevando esta información al formato 1010 v.8, el porcentaje de participación se tendrá que informar en una primera columna como una cifra entera, sin usar separaciones decimales (por ejemplo, el valor de 0,42313 % se reportará como “1”, pues está por debajo del 1 %). Y luego, en otra columna siguiente, se indicará el número de posiciones decimales para esa primera cifra reportada en la columna anterior. En este caso, en la segunda columna se colocaría “5”. En el siguiente accionista, si su porcentaje es 41,48345 %, en la primera columna se reporta “4148345” (sin ningún punto de separación decimal). Pero en la columna que sigue, para indicar cuántos decimales tenía la primera cifra, se colocará entonces la cifra “5”.


1 Ver artículo16 de la Resolución 01255 de octubre de 2022.


2. Utilidades distribuidas durante el 2023 a los socios, accionistas, cooperados o comuneros

El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el 2023, y el valor que fue pagado a abonado a los cooperados con el fondo de protección de aportes creado con el remanente (en el caso de las cooperativas), son valores que no se reportan en el formato 1010 sino en el formato 1001 (pagos y retenciones a terceros) y usando los conceptos 5068 a 5071. En dicho formato 1001 se reportan todos los pagos o abonos en cuenta a terceros (incluidos entonces hasta los dividendos, participaciones o remanentes) cuando tales pagos hayan superado en el 2023 la cifra de $100.000. Pero si el reportante del formato 1001 es alguno de los mencionados en el literal “f” del artículo 1 de la Resolución 01255 de 2022 (por ejemplo, las empresas que durante el 2023 solo estuvieron obligadas a practicar retención o autorretención a título de renta, IVA o timbre), en tal situación reportarán la totalidad de los pagos o abonos en cuenta a terceros y no solo a los que superen los $100.000 (ver los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Resolución 01255 de 2022).

3. Determinación del valor patrimonial del aporte del socio o accionista a diciembre 31 de 2023

En este caso, es importante aclarar que en el inciso segundo del artículo 16 de la Resolución 1255 de 2022 se indica lo siguiente:

“El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al registro contable del valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar.”

En vista de lo anterior, no se necesitará conocer el patrimonio líquido que la sociedad "Ejemplo 1 S. A. S" informe en su declaración de renta del año gravable 2023 y con el cual en el pasado se calculaba y reportaba el valor intrínseco fiscal. Solo se tendrá que reportar el valor nominal del aporte social del socio o accionista a diciembre 31.

4. Con todos los datos anteriores se concluye que:

-La información de los dos primeros accionistas no se reporta, pues el valor nominal del aporte social de cada uno a diciembre 31 de 2023 no supera el valor de $3.000.000 de participación.

  • El tercer accionista, por ser persona natural del exterior y por tener un aporte social superior a $3.000.000, sí se debe reportar y, además, debe hacerse siempre con su número de identificación fiscal del exterior. Recuérdese que, esta vez, los terceros del exterior que sean personas naturales ya no se podrán reportar con tipo de documento “43” (sin identificación del exterior) y usando los seudonits 444444001 hasta 444449999. Eso solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas. Por consiguiente, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento “42” (documento extranjero) y con el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países.

  • El valor que se reportaría en el formato 1010 para todos los accionistas (colombianos y del extranjero) que sí tienen aportes sociales superiores a $3.000.000, sería:

Nombre accionista

Valor a reportar del aporte (a)

Juan Reyes G.

No se reporta

Octavio Reyes

No se reporta

Roger Smith

5.100.000

Reyes S. A.

500.000.000

Magos S. A.

700.000.000

Totales

  (b) 1.205.100.000

(a) Al reporte se llevan las cifras enteras, sin ningún tipo de aproximaciones a miles o millones, y sin usar puntos separadores de miles o millones.

(b) Este valor será el mismo valor total de control que se formará en los datos del “Encabezado” cuando ya se tenga generado el respectivo archivo XML. En este sentido, se recomienda hacer visualmente la respectiva verificación.

Al llevar la información anterior hasta el prevalidador tributario, el archivo del formato 1010 v. 8 se vería así:

Imagen 1.png

Y al convertir esa misma información en un archivo con el estándar XML, que se llamaría:

Dmuisca_010101008202400000001.xml los datos se verían así:

(Nota: el dato “año” siempre será aquel en el que se entrega la información, en este caso el 2024).

<?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1” ?>

- <mas xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance”    
          xsi:noNamespaceSchemaLocation=”../xsd/1010.xsd”>

- <Cab>

  <Ano>2024</Ano>

  <CodCpt>1</CodCpt>

  <Formato>1010</Formato>

  <Version>8</Version>

  <NumEnvio>1</NumEnvio>

  <FecEnvio>2024-04-24T00:00:00.000</FecEnvio>

  <FecInicial>2023-01-01</FecInicial>

  <FecFinal>2023-12-31</FecFinal>

  <ValorTotal>1205100000</ValorTotal>

  <CantReg>3</CantReg>

  </Cab>

  <socios tdoc=”42 nid=”47348 apl1=”Smith nom1=”Rogerpaís=”249 val=”5100000 por=”1dec=”5” />

  

<socios tdoc=”31 nid=”800456321 dv=”9 raz=”Reyes SAdir=”Calle 14 3-20 Bogotá dpto=”11 mun=”001 país=”169 val=”500000000 por=”4148345” dec=”5” />

  <socios tdoc=”31 nid=”890341333” dv=”1 raz=”Magos S.A. dir=”Calle 13 3-23 Medellín” dpto=”76 mun=”001 país=”169val=”700000000 por=”5807683 dec=”5” />

separadorbook.png

2.2. Reporte literales “b” y “e” del artículo 631 del ET

Pagos o abonos en cuenta a terceros y sus retenciones durante el 2023

(artículo 17 de la Resolución 01255 octubre 26 de 2022)

(Literales “e” y “b” del artículo 631 del ET)

Formato 1001 versión 10


A continuación se presenta un ejemplo sobre la forma como una sociedad comercial llamada “EJEMPLO 2 S. A. S.” recolectaría la información básica que luego ha de llevarse al formato 1001 versión 10 para generación del reporte al que hace referencia el literal “e” del artículo 631 del ET con la información sobre costos y gastos deducibles y no deducibles (pagados o simplemente causados o devengados) en que se incurrió durante 2023 (incluida la compra de inventarios, activos fijos y activos intangibles, los gastos pagados por anticipado, los cargos diferidos fiscales y la distribución de dividendos y participaciones) el cual  también incluirá la información a que hace referencia el literal “b” del artículo 631 del ET, sobre retenciones a título de renta, IVA o timbre que se hayan tenido que practicar (o asumir) sobre dichos costos y gastos (si era del caso).

En relación con este reporte, es importante destacar que todos los reportantes del formato 1001 (a excepción de los señalados en el literal “f” del artículo 1 de la Resolución 01255  de 2022) solo están obligados a discriminar de forma individualizada el detalle de los terceros que a lo largo de todo el año 2023 recibieron pagos o devengos (por conceptos diferentes a rentas de trabajo sometidas a retención con la tabla del artículo 383 del ET) que sí hayan sido iguales o superiores a $100.000. Por tanto, los pagos y/o devengos (por conceptos diferentes a rentas de trabajo sometidas a retención con la tabla del artículo 383 del ET) que no superan dicho tope, se pueden agrupar bajo el NIT 222222222 (Cuantías menores) según el concepto al que correspondan. 

Sin embargo, los reportantes que elaboren el formato 1001 solamente porque les aplica lo indicado en el literal “f” del artículo 1 de la Resolución 01255 de 2022 (es decir, los que únicamente estuvieron obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones) sí tendrán que reportar de forma individualizada a todos los terceros (por cualquier concepto diferente a rentas de trabajo) a los cuales les hayan hecho pagos y/o devengos, sin importar su cuantía. Por tal motivo, estos reportantes no pueden usar el NIT “222222222-Cuantías menores” (ver parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Resolución 01255 de 2022).

Sin embargo, los reportantes que elaboren el formato 1001 solamente porque les aplica lo indicado en el literal “f” del artículo 1 de la Resolución 01255 de 2022 (es decir, los que únicamente estuvieron obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones) sí tendrán que reportar de forma individualizada a todos los terceros (por cualquier concepto diferente a rentas de trabajo) a los cuales les hayan hecho pagos y/o devengos, sin importar su cuantía. Por tal motivo, estos reportantes no pueden usar el NIT “222222222-Cuantías menores” (ver parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Resolución 01255 de 2022).

ICONOS CARTILLA-01.png

Recuérdese que los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo (aquellas que sean laborales o no laborales pero que se sometieron a retención con la tabla del artículo 383 del ET) no se reportarán en el formato 1001 sino en el 2276 (ver el parágrafo 12 del artículo 17 de la Resolución 01255 de 2022).

Los pasos que se siguieron en el proceso de examinar y organizar la información antes de llevarla al formato 1001, fueron los siguientes (los pasos 6 a 8 solo son aplicables para los reportantes que sí tienen posibilidad de usar el NIT especial “222222222-Cuantías menores”):

1) Tener a la mano una hoja de trabajo en Excel con el balance de prueba del periodo enero a diciembre de 2023 (elaborado bajo normas internacionales para el caso de quienes están obligados a llevar contabilidad) donde estén involucradas todas las cuentas que acumulan pagos y/o causaciones a terceros (como propiedad, planta y equipo, inversiones en instrumentos de patrimonio, inventarios, activos biológicos, gastos pagados por anticipado, utilidades acumuladas que hayan sido repartidas, costos y gastos del ejercicio, etc.). En el caso de los reportantes no obligados a llevar contabilidad, la hoja de trabajo solo contendría los valores pagados (pues no llevan contabilidad de causación). En ese balance de prueba también se deben reflejar las cuentas del pasivo por retenciones en la fuente practicadas a terceros (o asumidas con el tercero), ya sean a título de renta, IVA o timbre, por cuanto de allí se tomará el dato de las retenciones practicadas o asumidas con el tercero. Tener presente, además, que no se tendrá que reportar ningún tipo de autorretenciones en la fuente. Tratándose de las cuentas de costos y gastos, solo se toman en cuenta las que se registran con un beneficiario externo real, es decir, sin incluir cuentas de gastos que no manejan beneficiarios externos (por ejemplo, “gasto depreciaciones”, “gasto provisiones”, etc.) considerando que estos últimos irán en un formato distinto como es el 1011 (ver numeral 25.5 del artículo 25 de la Resolución 01255 de 2022).

Además, si el pago o causación se registraba junto con su valor de IVA (porque se trataba de un IVA que no se podía llevar como descontable a las declaraciones de IVA, caso, por ejemplo, de las empresas que no generan IVA en sus ventas, pues todo lo que venden es excluido del IVA), en tal eventualidad se debe tener detallado por aparte cuánto es el valor del pago o causación y cuánto es el valor del IVA que se dejó como mayor valor del pago o causación, ya que el valor del IVA se reporta en una columna independiente dentro del formato.  Así mismo, en cuanto al valor del impuesto nacional al consumo –INC– que pueda estar sumando junto con algunos costos o gastos (como compra de vehículos nuevos, gastos de restaurantes y servicios de telefonía móvil, etc.; ver artículo 512-1 del ET), dicho impuesto se tendría que reportar de forma individualizada con el concepto especial 5066 y utilizando las columnas de “gasto deducible” o “gasto no deducible”. Y en cuanto al valor de los impuestos saludables que se hayan pagado entre noviembre y diciembre de 2023 (ver artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de 2022), tales valores se tendrían que reportar de forma independiente con el concepto 5015.

En el caso de los obligados a llevar contabilidad, las cuentas de ese balance de prueba deben estar abiertas con todos los beneficiarios, pero permitiendo que se vean sus movimientos contables débito y crédito de todo el año 2023, sus saldos contables a diciembre 31 de 2023, los ajustes para llevar esos saldos contables hasta saldos fiscales a diciembre de 2023 (pues de nuevo se pidió discriminar si el pago o devengo era “deducible” o “no deducible” en el impuesto de renta o en la declaración anual del régimen simple) y los saldos fiscales a diciembre de 2023 con los que se elaboró la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o la declaración anual del Simple, del año gravable 2023. En el caso de los reportantes no obligados a llevar contabilidad, el balance de prueba tendría solo el saldo fiscal inicial, los débitos y créditos de todo el año, los ajustes para llegar hasta saldos fiscales finales y el saldo fiscal final.

ICONOS CARTILLA-01.png

Es menester recordar que en el caso de los valores pagados o abonados en cuenta por los contribuyentes inscritos en el régimen simple o por las entidades no contribuyentes de renta, o por las entidades que declaran ingresos y patrimonio, los mismos siempre terminarían reportados en su totalidad en la columna de “Gastos no deducibles” (ver parágrafos 9 y 14 del artículo 17 de la Resolución 01255 de 2022).

De cualquier modo, los pagos o devengos que se tomarían como “no deducibles”, pero que sí se llevarían al formato 1001, tienen que ser gastos reales y no simplemente “estimados” (por ejemplo, estimar una indemnización de un proceso que está ante los jueces). Cabe recordar, además, que en lo relacionado con los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo (tanto los laborales como los no laborales, pero que se sometieron a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET), los mismos no serán reportados dentro del formato 1001, dado que solo serán reportados dentro del formato 2276 (ver parágrafos 12 y 13 del artículo 17, así como el artículo 35 de la Resolución 01255 de 2022). 

De igual manera, debe tenerse presente que al momento de diligenciar el formato 2276, cuando se hayan hecho pagos por rentas de trabajo no laborales (por ejemplo, honorarios, comisiones y servicios, entre otros) y el beneficiario haya cobrado IVA, dicho IVA que se dejaba como mayor valor del gasto y su respectiva “retención a título de IVA” sí se reportarán dentro de ese formato 2276 (ver artículo 35 de la Resolución 01255 de 2022). Por otra parte, en el caso de los pagos o abonos en cuenta realizados a las EPS, fondos de pensiones, ARL, ICBF, SENA y las cajas de compensación familiar (ver conceptos 5010 a 5012 del formato), se hará necesario conocer cuál fue el “aporte del empleador” (que irá a la columna de gasto deducible) y también cuál fue el “aporte del trabajador” (que irá a la columna de gasto no deducible; ver parágrafo 10 del artículo 17 de la Resolución 01255 de 2022).

2) Si durante el año 2023 la entidad o persona natural informante llegó a participar como miembro de un consorcio o unión temporal, actuó como mandante en contratos de mandato, participó con cuentas conjuntas en contratos de exploración de hidrocarburos, gases y minerales, o fue un partícipe oculto en un contrato de cuentas en participación, en tales casos eliminaría del archivo de Excel los costos y gastos (que figuran en su contabilidad o registro personal y que sí podrá llevar a su declaración de renta), pero que fueron originados por su participación en esos consorcios o uniones temporales, en los contratos de mandato o exploración de hidrocarburos, gases y minerales, o en los contratos de cuentas en participación, pues esos costos y gastos serán reportados únicamente por el consorcio o unión temporal, por el mandatario que los representó, por el operador del contrato de exploración o por el socio gestor del contrato de cuentas en participación, usando para ello el formato especial 5247 mencionado en el artículo 27 de la Resolución (ver el parágrafo del artículo 27 de la Resolución 01255 de 2022). Sin embargo, y según lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 1255 de 2022, si quienes actuaban como intermediarios en estas operaciones (es decir, el consorcio, el mandatario o el gestor, etc.) se llegaron a liquidar en el transcurso del año 2023 y también cancelaron su RUT en ese mismo año, es claro que dichos intermediarios no le alcanzaron a reportar a la DIAN en el formato 5247 las operaciones por la fracción de año 2022; por consiguiente, solo en este caso serán los consorciados, mandantes y demás, quienes sí tendrán que reportar tales operaciones en su formato 1001.

3) Luego, tratar de convertir dicho balance de prueba en una “base de datos” donde para cada registro se vean el código contable y el nombre de la cuenta contable, el NIT y el nombre del tercero, los movimientos débito y crédito del año, su saldo contable o fiscal inicial a diciembre de 2023, los ajustes para llevar esos saldos contables o fiscales iniciales hasta saldos fiscales finales, los saldos fiscales finales a diciembre de 2023 y los valores por aportes pagados o abonados en cuenta a seguridad social y parafiscales discriminados entre la “parte del empleador” y la “parte del trabajador”.

4) Del anterior cuadro general se pueden extractar por aparte lo que sería la “sub-base de datos” con los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo sometidos a retención con la tabla del artículo 383 del ET, pues ellos no serán reportados en el formato 1001 sino en el 2276. Queda así también formada la otra “sub-base de datos” para las demás cuentas distintas de los pagos laborales. Además, al separar la información de los pagos labores se puede obtener información que también irá a otro formato especial, a saber, el 1011.

5) Posteriormente, al trabajar en cada una de esas sub-bases de datos, se les hará a cada una un ordenamiento usando como primer criterio “el NIT” (sin importar que los NIT de beneficiarios ubicados en el exterior se mezclen con los NIT de beneficiarios ubicados en Colombia) y como segundo criterio “el código contable de la cuenta”. Recuérdese que todos los reportantes, sin importar si por el 2023 estuvieron sujetos o no al régimen de precios de transferencia por el 2023, deberán informar detalladamente, según el gasto contable al que correspondan, a todos sus beneficiarios del exterior que igualaron o superaron los $100.000.

6) Seguidamente hacer con Excel el cálculo de “subtotales” de tal forma que por cada cambio en el NIT se haga una “suma” en la columna “saldo contable a diciembre de 2023” (que sería la columna “saldo fiscal inicial a diciembre de 2023” para los no obligados a llevar contabilidad), pues esa es la columna que involucra lo deducible y lo no deducible. Con ese procedimiento se descubre cuáles terceros acumularon montos iguales o superiores a los $100.000, involucrándoles todos los distintos conceptos en que tuvieron movimientos durante el año 2023.

7) Luego, a esos terceros que sí deben ser llevados al reporte de forma individualizada (porque sus pagos y/o causaciones acumulados igualan o superan los $100.000), se les agrega un color de relleno cualquiera en la celda (en todas las celdas de su columna “saldo contable a diciembre de 2023”). Y en el caso de los valores por pagos o abonos en cuenta por aportes a seguridad social y parafiscales, el color de relleno se colocará en las columnas en las que se tiene discriminado cuánto era el “aporte del empleado” y cuánto el aporte del empleador.

8) Una vez cumplidos los pasos anteriores, los terceros cuyas celdas en la columna “saldo contable a diciembre de 2023” queden sin color de relleno, son los que integrarían los registros especiales de “cuantías menores” en los que se utiliza el número de documento especial “222222222”. Y para poder armar el registro especial de cuantías menores por cada “concepto” (es decir, el registro de las cuantías menores de “honorarios”, “servicios”, etc.), lo que se hace es remover los subtotales hechos con Excel y volver a hacer el ordenamiento de toda la base de datos usando esta vez como criterio el “código de la cuenta”.

2.2.1. Novedades en el listado de conceptos a utilizar dentro del formato 1001 versión 10 sobre pagos o abonos en cuenta a terceros durante el 2023 y sus respectivas retenciones a título de renta o de IVA

A continuación se presenta un cuadro comparativo con el listado de los 67 conceptos que se utilizaron en el formato 1001 versión 10 para el reporte del año gravable 2022 y el listado de 68 conceptos que se usarán en el formato 1001 versión 10 para el reporte del año gravable 2023. 

 

En color azul se ha resaltado el único concepto nuevo que solo se empieza a usar en el reporte del año 2023. 

ICONOS CARTILLA-01.png

El siguiente cuadro hace parte del  archivo Plantilla del formato 1001 del año gravable 2023: reporte de exógena de pagos o abonos en cuenta.

Descarga aquí (5).png


Concepto

Descripción

Utilizado en Reporte de año gravable 2022

(Formato 1001 v.10; artículo 17 de la Resolución 124 de octubre de 2021)

Utilizado en Reporte de año gravable 2023

(Formato 1001 v.10; artículo 17 de la Resolución 1255 de octubre de 2022)

5055

Viáticos: el valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador

X

X

5056

Gastos de representación: el valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador.

X

X

5002

Honorarios: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

X

X

5003

Comisiones: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

X

X

5004

Servicios: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.

X

X

5005

Arrendamientos: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

X

X

5006 (*)

Intereses y rendimientos financieros: el valor acumulado abonado en cuenta (ver también el concepto 5079 pues es excluyente con este concepto 5006; por tanto, con el 5006 se reportarían los valores causados a favor de terceros que no sean vinculados económicos y con el 5079 se reportarían los valores causados a favor de quienes sí eran vinculados económicos).

X

X

5063 (*)

Intereses y rendimientos financieros pagados, el valor pagado.

X

x

5007

Compra de activos movibles (artículo 60 del ET): el valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

X

X

5008

Compra de activos fijos (artículo 60 del ET): el valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

X

X

5010

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al Sena, a las cajas de compensación familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

X

X

5011

Los pagos o abonos en cuenta a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al sistema de riesgos laborales, incluidos los aportes del trabajador.

X

X

5012

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los fondos de pensiones, incluidos los aportes del trabajador.

X

X

5013

Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley.

X

X

5014

Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley.

X

X

5015

El valor de los impuestos solicitados como deducción.

X

X

5066

El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción.

X

X

5058

El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción.

X

X

5060

Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital por títulos de capitalización.

X

X

5016

Los demás costos y deducciones.

X

X

5020

Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008 (este concepto 5020 solo lo pueden seguir utilizando los contribuyentes que hayan alcanzado a incluir el beneficio del artículo 158-3 del ET en sus contratos de estabilidad jurídica tributaria (Ley 963 de 2005) los cuales solo se podían firmar hasta diciembre de 2012 y permitían blindar las normas durante periodos de entre 3 y 20 años luego de haberse firmado el contrato).

X

X

5027

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos.

X

X

5023

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica.

X

X

5067

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría.

X

X

5024

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas.

X

X

5025

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes.

X

X

5026

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías.

X

X

5080

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios audiovisuales digitales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento; ver artículo, numeral 8, del ET. 

X

X

5081

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios prestados a través de plataformas digitales (artículo 437-2, numeral 8, del ET).

X

X

5082

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de servicios de publicidad online (artículo 437-2, numeral 8, del ET). 

X

X

5083

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia (artículo 437-2, numeral 8, del ET).

X

X

5084

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de derechos de uso o explotación de intangibles (artículo 437-2, numeral 8, del ET). 

X

X

5085

El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia (artículo 437-2, numeral 8, del ET).

X

X

5028

El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores.

X

X

5029

Gastos pagados por anticipado por compras: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta”) (recuérdese que fiscalmente, y según los arts. 74, 74-1, 142 y 143, sí es posible que sigan existiendo los “cargos diferidos amortizables pagados por anticipado” y no solo los “gastos pagados por anticipado”).

X

X

5030

Gastos pagados por anticipado por honorarios: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta no debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones (recuérdese que fiscalmente, y según los artículos 74, 74-1, 142 y 143, sí es posible que sigan existiendo los “cargos diferidos amortizables pagados por anticipado” y no solo los “gastos pagados por anticipado”).

X

X

5031

Gastos pagados por anticipado por comisiones: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones (recuérdese que fiscalmente, y según los artículos 74, 74-1, 142 y 143, sí es posible que sigan existiendo los “cargos diferidos amortizables pagados por anticipado” y no solo los “gastos pagados por anticipado”).

X

X

5032

Gastos pagados por anticipado por servicios: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones (recuérdese que fiscalmente, y según los artículos 74, 74-1, 142 y 143, sí es posible que sigan existiendo los “cargos diferidos amortizables pagados por anticipado” y no solo los “gastos pagados por anticipado”).

X

X

5033

Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta (recuérdese que fiscalmente, y según los artículos 74, 74-1, 142 y 143, sí es posible que sigan existiendo los “cargos diferidos amortizables pagados por anticipado” y no solo los “gastos pagados por anticipado”).

X

X

5034

Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta (recuérdese que fiscalmente, y según los arts. 74, 74-1, 142 y 143, sí es posible que sigan existiendo los “cargos diferidos amortizables pagados por anticipado” y no solo los “gastos pagados por anticipado”).

X

X

5035

Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta (recuérdese que fiscalmente, y según los arts. 74, 74-1, 142 y 143, sí es posible que sigan existiendo los “cargos diferidos amortizables pagados por anticipado” y no solo los “gastos pagados por anticipado”).

X

X

5019

El monto de las amortizaciones realizadas durante el año.

X

X

5044

El pago por loterías, rifas, apuestas y similares.

X

X

5045

Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito.

X

X

5046

Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas.

X

X

5059

El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo para revaluación de aportes.

X

X

5061

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente (este concepto solo se usa en el FORMATO 1014 elaborado por las sociedades fiduciarias que administran patrimonios autónomos; ver art. 15 de la Res. 098 de 2020).

X

X

5068

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, parágrafo 2 del artículo 49 del ET (esos serían dividendos gravados en cabeza de socios y a accionistas).

X

X

5069

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 del ET (esos serían dividendos no gravados en cabeza de socios y a accionistas).

X

X

5070

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, parágrafo 2 del artículo 49 del ET (esos serían dividendos gravados en cabeza de socios y a accionistas).

X

X

5071 (**)

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 del ET.  No incluir las retenciones en la fuente del concepto 5086.”

X

X

5086 (**)

Valor retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales. Parágrafo 1 del artículo 242-1 del ET (en el último inciso del parágrafo 11 se incluyó un texto en cual se lee:

 

“El valor a reportar por retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario solo se debe diligenciar la casilla “retenciones en la fuente practicada renta”.

x

X

5073 

Desembolsos por depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario.

X

X

5074 

Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales Nota: Para el reporte del año 2022 la descripción de este concepto es: “Desembolsos por depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario”).

X

X

5075 

Regalías y explotación de la propiedad intelectual: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 

X

X

5076 

Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos, inciso 4 del artículo 23-1 del ET (ver reglamentación con el Decreto 1054 de julio 19 de 2020).

X

X

5079

Intereses por deuda a vinculados en subcapitalización (artículo 118-1 del ET). El valor abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5006.

x

X

5087

(***)

Valor de los puntos premio redimidos en el período que afectan el gasto directamente, procedentes de programas de fidelización.

x

X

5088

Costos o gastos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante (aunque la DIAN no ha emitido doctrinas sobre cómo utilizar este nuevo concepto, se puede entender  que la DIAN solo necesita que se reporte el valor fiscal que se piense llevar a la declaración de renta por este concepto, de acuerdo con lo indicado en los artículos 269, 285 y 288 del ET,  y no el valor que haya quedado reconocido en la contabilidad; recuérdese que el concepto aplicaría por igual para todos los reportantes de exógena sin importar si llevan o no contabilidad).

 

x

5053

Retenciones practicadas a título de timbre.

X

X

5054

La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores.

X

X

5078

Retenciones contribución laudos arbitrales.

X

X

5018

El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta.

X

X

5047

El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta.

X

X

5048

El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta.

X

X

5072

El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta.

X

X

Notas:
(*) En relación con los conceptos 5006 y 5063, debe entenderse que el 5006 únicamente se usa si el valor de los intereses quedó causado pero no pagado. Además, si con un mismo tercero sucedió que una parte de los intereses quedó causada y la otra pagada, entonces cada parte se reportará con el concepto que le corresponda.

(**) Para entender cómo deben usarse los conceptos 5071 y 5086, es importante destacar que de acuerdo con la versión que durante el 2023 tuvo la norma del artículo 242-1 del ET y los artículos 1.2.4.7.9, 1.2.4.7.10 y 1.2.4.37 del DUT 1625 de 2016, debe considerarse, por ejemplo, que si una sociedad A le había distribuido dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes a una sociedad B y le había practicado una “retención trasladable” de $10.000.000, en tal caso la sociedad B que sufrió dicha retención en la fuente tenía que controlarla de forma especial en su contabilidad en una cuenta de naturaleza débito dentro del grupo de cuentas de su patrimonio contable (ver el Concepto 1014 de octubre de 2019 expedido por el CTCP). Posteriormente, cuando la sociedad B entregara sus propias utilidades a algún socio o accionista que fuese persona natural (residente o no residente), dicha sociedad B primero tenía que calcularles su propia y respectiva retención en la fuente (aplicando para ello las normas de los artículos 242 y 245 del ET más lo dispuesto en los artículos 1.2.4.7.3 y 1.2.4.7.8 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificados con el Decreto 1103 de julio de 2023). Pero al valor inicialmente calculado, que supóngase arrojaba $12.000.000, se le restaba el valor de la “retención trasladable” que la sociedad B tenía controlada en la cuenta de naturaleza débito antes mencionada y de esa forma el mayor valor pendiente de retener (los $2.000.000) es el que la sociedad B le retenía finalmente a sus socios y se los consignaba a la DIAN. Por tanto, con el concepto 5071 la sociedad B reportará el nombre del socio al que se le entregaron los dividendos durante el 2022, así como el monto de la retención practicada por $2.000.000. Ahora bien, con el concepto 5086 la sociedad B volverá a reportar al socio, pero sin el monto de los dividendos entregados y solo utilizando la columna “retenciones practicadas renta” para reportar el monto de $10.000.000 (lo anterior fue probado con el prevalidador de la DIAN para el formato 1001 de año gravable 2023).

(***) De acuerdo con la técnica CONTABLE, cuando una empresa, por ejemplo un supermercado, otorga puntos a sus clientes, lo que hace es reconocer un “menor valor de ingreso bruto por la venta” contra un “pasivo”, pero lo hace el día que el cliente realiza la compra2. Por consiguiente, cuando el cliente reclama sus puntos y se le entregan mercancías, la empresa registra una nueva venta y debita en el pasivo antes mencionado (ver los conceptos 4014 y 4016 en el formato 1007 mencionado en el artículo 19 de la Resolución 1255 de 2022). Además, si pasa el tiempo y el cliente no relama sus premios, los mismos prescriben y el pasivo se convierte en un ingreso para el vendedor (ver numeral 8 y parágrafo 3 del artículo 28 del ET; ver el concepto 4015 en el formato 1007). Ahora bien, si cuando un cliente redime sus puntos acumulados sucede que el valor de la venta de la mercancía con la cual se le hará la redención es superior al saldo que se tenía en el pasivo, en tal caso la parte que exceda al saldo del pasivo será la que afectaría el gasto del ejercicio y se reportaría con este concepto 50873.


2 Ver el artículo https://actualicese.com/programas-de-fidelizacion-de-clientes-tratamiento-contable/

3 Ver estos artículos de internet: https://actualicese.com/programas-de-fidelizacion-de-clientes-tratamiento-contable/ https://www.globalcontable.com/garantias-millas-y-puntos-tratamiento-contable-y-tributario/ https://cijuf.org.co/normatividad/oficio/2017/oficio-946.html


Descarga aquí (6).png

2.2.2. Caso práctico

Ejemplo de cómo luciría para la sociedad EJEMPLO 2 S. A. S., NIT 890.000.000-1, ubicada en la carrera 45 #45-45 de Bogotá, su balance de prueba del año 2023, pero solamente con los valores registrados en cuentas en las que sí se acumulen pagos o devengos a terceros (entre ellas, “inventarios”, “propiedad, planta y equipo”, “propiedades de inversión”, “activos intangibles”, “inversiones en instrumentos de patrimonio”, es decir, aportes y acciones que hayan sido compradas, “gastos pagados por anticipado”, “dividendos distribuidos”, “costos y gastos”) y del cual se extraerían los valores a llevar al formato 1001 (por tener todos un beneficiario externo real).

ICONOS CARTILLA-01.png

Las imágenes que se presentan a continuación son capturas de pantalla del archivo de Excel Plantilla del formato 1001 del año gravable 2023: reporte de exógena de pagos o abonos en cuenta, pestaña “Recolección información”.

Descarga aquí (5).png

2.png

3.png

4.png

Del anterior cuadro general se pueden extractar aparte los pagos labores, pues ellos tienen criterios especiales para ser seleccionados. En efecto, los pagos a los trabajadores solo serán reportados en el formato 2276. Sin embargo, con esta información, en la que solo se recopilan los pagos o abonos en cuenta por conceptos laborales, se puede obtener información que también se llevará a otro formato especial, a saber, el 1011 (en caso de que también se tenga la obligación de entregar dicho formato).

5.png

Por aparte, y teniendo presente que la sociedad "EJEMPLO 2" es un reportante que solo está obligado a reportar a los terceros que hayan acumulado pagos o abonos en cuenta por todo concepto superiores a $100.000 (y podrá, por tanto, utilizar el NIT “222222222-Cuantías menores” para reportar los terceros con pagos o abonos en cuenta inferiores a dicho monto), se puede entonces extractar una segunda “base de datos”, organizada según el NIT de los terceros, en la cual los valores resaltados en amarillo indican que a dicho tercero se le reportarán sus datos de forma individualizada dentro del reporte del formato 1001 (por ser iguales o superiores a los $100.000). Los datos que no quedaron resaltados serán entonces reportados como cuantías menores dentro de cada concepto. Además, las personas naturales a las cuales se les haya pagado o abonado en cuenta rentas de trabajo (honorarios, comisiones, servicios, etc.) pero que hayan quedado sometidas a retención con la tabla del artículo 383 del ET, no serán reportadas en el formato 1001, sino solamente en el 2276 (ver parágrafo 12 del artículo 17 de la Resolución 01255 de octubre de 2022).

7.png

Al llevar la información anterior hasta el archivo del prevalidador tributario, el archivo del formato 1001 se vería así:

8.png    

Y al convertir esa misma información en un archivo con el estándar XML, que se llamaría Dmuisca_010100110202400000001.xml, los datos se verían así:

(Nota: el dato “año” siempre corresponderá a aquel en el que se entrega la información, en este caso 2024).

<?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1”?>

<mas xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:noNamespaceSchemaLocation=”../xsd/1001.xsd”>

<Cab>

<Ano>2024</Ano>

<CodCpt>1</CodCpt>

<Formato>1001</Formato>

<Version>10</Version>

<NumEnvio>1</NumEnvio>

<FecEnvio>2024-04-01T18:47:18</FecEnvio>

<FecInicial>2023-01-01</FecInicial>

<FecFinal>2023-12-31</FecFinal>

<ValorTotal>145609</ValorTotal>

<CantReg>29</CantReg>

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separadorbook.png

2.3. Reporte literal “d” del artículo 631 del ET


Descuentos tributarios tomados en la declaración de renta o del régimen simple
del año gravable 2023

(Numeral 26.1 del artículo 26 de la Resolución 01255 de 2022)

Formato 1004 versión 8


2.3.1. Novedades en el listado de conceptos a utilizar dentro del formato 1004 versión 8 sobre descuentos tributarios usados en las declaraciones de renta o del régimen simple por el año gravable 2023

A continuación se presenta un cuadro comparativo con el listado de los 25 conceptos que se utilizaron en el formato 1004 versión 8 para el reporte del año gravable 2022 y el listado de 24 conceptos que se usarán en el formato 1004 versión 8 dispuesto para el reporte del año gravable 2023. En color amarillo se resalta el único concepto que se empleó en los reportes del 2022 pero que fue eliminado para los reportes del 2023.

Concepto

Descripción

Utilizado en reporte de año gravable 2022 (formato 1004 versión 8; ver numeral 26.1 del artículo 26 de la Resolución 124 de 2021)

Utilizado en Reporte de año gravable 2023

(formato 1004 versión 8; ver numeral 26.1 del artículo 26 de la Resolución 01255 de 2022)

8303


Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera (artículo 254 del ET).

X

X

8305

Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado (artículo 104 de la Ley 788 de 2002).

X

X

8316

Descuento tributario por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables (artículo 256, y parágrafos 1 y 2 del artículo 158-1 del ET).

X

X

8317

Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

E.T., art. 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, art. 91 y 104.

X

X

8318

Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial (artículo 257 del ET, creado con el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016).

X

X

8319

Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del ET (artículo 257 del ET, creado con el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016).

X

X

8320

Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (artículo 255 del ET, creado con el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016).

X

X

8321

Descuento tributario por donaciones en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional (parágrafo del artículo 257 del ET, creado con el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016).

X

X

8322

Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para la reparación de víctimas (artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 2.2.10.6. del DUR 1084 de 2015).

X

X

8323

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la entidad controlada del exterior –ECE–(artículo 892 del ET, adicionado con el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 254 del ET).

X

X

8324

Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos (inciso 1 del artículo 126-2 de ET).

X

X

8325

Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado (inciso 2 del artículo 126-2 del ET).

X

X

8326

Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro (inciso 3 del artículo 126-2 del ET).

X

X

8327

Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales (artículo 126-5 del ET).

X

X

8328

Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (artículo 903 del ET).

X

X

8329

Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos (artículo 912 del ET).

X

X

8330

Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros (artículo 115 del ET).

X

X

8331

Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos (artículo 258-1 del ET).

X

X

8332

Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva (artículo 257-1 del ET y artículo 94 de la Ley 2010 de 2019).

X

X

8333

Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas (parágrafo 2 del artículo 255 del ET, adicionado con el artículo 42 de la Ley 2068 de 2020).

X

X

8334

Descuento por donaciones realizadas a la Agencia de Emprendimiento e Innovación del Gobierno Nacional –iNNpulsa (inciso 2, parágrafo 2 del artículo 256 del ET, adicionado con el artículo 41 de la ley 2069 de 2020).

X

X

8335 (*)

Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia (artículo 257-2 del ET, adicionado con el artículo 40 de la Ley 2064 de 2020).

X

 

8334

Descuento por donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 156-1 del ET, numeral i (sic), modificado por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019).

X

X

8335

Descuento por remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta (artículo 158-1, numeral iii del ET, modificado con el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019).

X

X

Nota:

(*) El artículo 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 derogó el artículo 257-2 del ET, el cual había sido creado con el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 31 de 2020 y contemplaba un descuento tributario que solo aplicaría entre 2021 y 2022, pero que nunca se pudo aplicar, pues dependía de que primero el gobierno de turno expidiera una reglamentación que no se expidió.

Supongamos que en la declaración de renta del año gravable 2023 de la sociedad “EJEMPLO 4 S. A. S.”, los renglones 93 y 98 de la misma fueron diligenciados de la siguiente forma:

ICONOS CARTILLA-01.png

Las imágenes que se muestra a continuación son capturas de pantalla del archivo de Excel Plantilla del formato 1004 de exógena 2023: reporte de descuentos al impuesto de renta y el SIMPLE.

Descarga aquí (5).png

9.png

Al llevar la información anterior hasta el archivo del prevalidador tributario, el archivo del formato 1004 versión 7 se vería así:

10.png

Y al convertir esa misma información en un archivo con el estándar XML, y que se llamaría Dmuisca_010100408202400000001.xml, los datos de ese archivo se verían así:

(Nota: el dato “Año” siempre será aquel en el que se entrega la información, en este caso el 2024).

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- <Cab>

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<descuentos cpt=”8318 tdoc=”31 nid=”890900100 raz=”Fundación La Esperanza dir=”Cra 70 #30-20 dpto=”11 mun=”001 pais=”169vdesc=”20000000 vdescsol=”20000000” />

  </mas>

separadorbook.png

2.4. Reporte literal “k” del artículo 631 del ET 

Otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2023, y de las declaraciones de IVA del 2023

(Artículos 25 y 26.2 de la Resolución 01255 de 2022)

Formatos 1011 versión 6, 1012 versión 7 y 2275 versión 2 


2.4.1. Novedades en el formato 1011 (Otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, y de las declaraciones de IVA), 1012 (Reporte de los saldos fiscales, cuentas e inversiones) y 2275 (Ingresos no gravados)

A continuación se presenta un cuadro comparativo con el tipo de conceptos (268 en total) que se utilizaron en los formatos 1011 v. 6, 1012 v. 7 y 2275 v. 2 hasta los reportes del año gravable 2022, y los conceptos que se utilizarán en esos mismos formatos para los reportes del año gravable 2023 (266 en total). En color amarillo se han resaltado los nueve conceptos que se usaron en los reportes del 2022, pero que ya no se usarán en el reporte del 2023. Y en color azul fueron resaltados los siete conceptos nuevos que solo se empiezan a usar en el reporte de año 2023.

Concepto

Descripción

Utilizado en el reporte del año 2022 (formatos 1011 v.6, 1012 v.7 y 2275 v.2; ver Resolución 124 de octubre de 2021)

Utilizado en el reporte del año 2023 (formatos 1011 v.6, 1012 v.7 y 2275 v.2; ver Resolución 1255 de octubre de 2022)

a) Para reportar ingresos que se toman como no gravados en el impuesto de renta o de ingresos y patrimonio, y hasta en las declaraciones del régimen simple. Estos conceptos solo se reportan dentro del formato 2275 v. 2.



8001

Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., art. 48 (modificado. L. 1819/2016, art. 2).

X

X

8002

Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos financieros. E.T. art. 38 al 40.

X

X

8005

Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., art. 36-1, incisos 2 y 3.

X

X

8006

Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados E.T., art. 36-1, inciso 4.

X

X

8007

Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. art. 36-3.

X

X

8008

Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., art. 45.

X

X

8009

Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., art. 46-1.

X

X

8010

Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., art. 53.

X

X

8011

Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, art. 40.

X

X

8013

Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo Art. 290 E.T., Reserva de que trataba el 130 E.T.

X

X

8014

Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). E.T., art. 52.

X

X

8015

Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., art. 44.

X

 

8016

Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., art. 42.

X

X

8017

Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, art. 67, par. 2

X

X

8019

Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. Art. 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 13)

X

X

8023

Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro – AIS e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L 101/1993. Art. 57-1 E.T.

X

X

8025

Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas.  E.T., art. 51.

X

X

8026

Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., Art. 47-1.

X

X

8028

Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, art. 44.

X

X

8029

Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Art. 57-2 E.T.

X

X

8030

Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafin. E.T., art. 19-3, inciso 1.

X

X

8032

Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., art. 47.

X

X

8033

Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componente inflacionario. Art. 50 E.T.

X

X

8034

Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., art. 57 -2.

X

X

8035

Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, art. 16.

X

X

8036

Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, art. 77.

X

X

8037

Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de Títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, art. 16, inciso 4.

X

X

8041

Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, art. 15, modificado por la L. 3 de 1991, art. 35.

X

X

8042

Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Art. 893 E.T.

X

X

8043

Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inc. 2, Art. 893 E.T.

X

X

8044

Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, art. 8, literal c).

X

X

8045

Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. Art. 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 14)

X

X

8046

Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal que trata el art. 618-1 del E.T.

X

X

8047

Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, art. 9 y D.R. 437/2013, art. 8

X

X

8048

Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal. L. 488/1998, art. 32.

X

X

8049

Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos. Art. 46, modificado por L. 1819/2016, art. 11.

X

X

8050

Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de Sociedades de Beneficio de Interés Colectivo – BIC. Art. 44 Ley 789 de 2002.

X

X

8051

Ingresos no constitutivos por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación.

X

X

8052

Ingresos no gravados por utilidades distribuidas por sociedades nacionales o establecimientos permanentes que han efectuado inversiones en el marco del
régimen de mega-inversiones. E.T., art.235-3, num.4

x

x

b) Para reportar inversiones en Zomac, megainversiones, economía naranja y actividades del campo realizadas durante el 2021 (estos conceptos solo se usan dentro del formato 1011)



1601

Inversiones Zomac realizadas en el año representadas en inventarios, propiedad planta y equipo. 

X

X

1602

Inversiones en Megainversiones en el año representadas en propiedad, planta y equipo. 

X

X

1603

Inversiones realizadas por empresas de economía naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo, intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 e inversiones del numeral 3 del artículo 74-1, del ET. 

X

X

1604

Inversiones realizadas por empresas dedicadas al desarrollo del campo colombiano de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del ET, en propiedad, planta y equipo y activos biológicos productores. 

X

X

c) Para reportar rentas exentas utilizadas en la declaración de renta (estos conceptos solo se usan dentro del formato 1011)



8104

Renta exenta por venta energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Art. 235-2 numeral 3.

X

X

8106

Renta exenta por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, el caucho y el marañón. Art. 235-2 numeral 5.

X

X

8109

Renta exenta por prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Art. 235-2 numeral 6.

X

X

8111

Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Num 9 Art. 207-2 E.T. Sentencia C-083 del 2018.

X

X

8120

Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación.

X

X

8121

Renta exenta por creaciones literarias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Art. 235-2 numeral 8.

X

X

8125

Rentas exentas por intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa (artículo 218 del ET).

X

X

8127

Rentas exentas por inversión en nuevos aserríos, plantas de procesamiento y plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. E.T., art. 235-2, numeral 5.

X

X

8133

Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. ET, Art. 207-2, numeral 3, Sentencia C 235 del 29 de mayo de 2019.

X

X

8134

Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados. E.T., Art. 207-2 E.T, numeral 4. Sentencia C 235 del 29 de mayo de 2019.

X

X

8140

Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. ET. art. 126-1, inc. 2.

X

X

8141

Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T., art. 126-4.

X

X

8142

Rentas exentas del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., art 358 E.T.

X

X

8145

“Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. Convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a programas de utilidad común y registrados por la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. Art. 96 L. 788/2002”.

X

X

8156

Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. art. 207.

X

X

8159

Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., art. 207-2, num. 12.

X

X

8160

Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, art. 46.

X

X

8164

Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de
proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario. Art. 235-2 numeral 4, literal a).

X

X

8165

Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal b).

X

X

8166

Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal c).

X

X

8167

Renta exenta de que trata la L. 546/1999, art. 16. Modificado L. 964/2005, asociados
a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4, literal d.

X

X

8168

Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición
de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, numeral 4 literal e).

X

X

8169

Renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que
constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Art.
101 de la Ley 100 de 1993. Art. 235-2 numeral 9.

X

X

8170

Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del E.T.

X

 

8171

Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja E.T., Art.
235-2 numeral 1, E.T.

X

X

8172

Renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano E.T., Art.
235-2 numeral 2, E.T.

X

X

8173

Renta exenta de capital por dividendos o participaciones distribuidos por no residentes a CHC y por prima en colocación de acciones. Art. 895 E.T. 

X

X

8174 

Renta exenta ganancia ocasional derivada de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes. Art. 896 E.T. 

X

X

8175 

Renta exenta de las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad. L. 100/93, art. 135. 

X

X

8176

Rentas exentas provenientes de bienes inmuebles situados en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 4.

X

X

8177

Rentas exentas provenientes de la explotación de recursos naturales en otro país de la CAN, Decisión 578 de 2004, art. 5.

X

X

8178

Rentas exentas por actividades empresariales efectuadas en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 6.

X

X

8179

Rentas exentas de empresas de transporte domiciliadas en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 8.

X

X

8180

Rentas exentas por regalías de bienes intangibles en un país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 9.

X

X

8181

Rentas exentas por intereses y demás rendimientos financieros cuyo pagos registra e imputa en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 10

X

X

8182

Rentas exentas por dividendos y participaciones distribuidos por empresas domiciliadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 11.

X

X

8183

Rentas exentas por ganancias de capital obtenidas en la venta de bienes situados en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 12.

X

X

8184

Renta exenta generada por la prestación de servicios personales prestados en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 13.

X

X

8185

Rentas exentas por beneficios empresariales en servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría prestados en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 14.

X

X

8186

Rentas exentas por pensiones y anualidades obtenidas de fuentes productoras situadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 15.

X

X

8187

Rentas exentas provenientes de actividades de entretenimiento público efectuadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 16.

X

X

d) Para reportar costos y/o deducciones especiales tomadas en la declaración de renta (estos conceptos solo se usan dentro del formato 1011)



8200

Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos ET Art. 158-3.

X

X

8405

Deducción por deterioro (provisión individual) de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T.,
art. 145, DUR 1625 de 2016 arts. 1.2.1.18.19 y 1.2.1.18.20.

X

X

8406

Deducción por deterioro (provisión general) de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T.,
art. 145, DUR 1625 de 2016 art. 1.2.1.18.21.

X

X

8413

Deducción por provisiones de cartera hipotecaria de dudoso o difícil cobro. DUR 1625
de 2016 art. 1.2.1.18.26.

X

X

8414

Deducción deterioro de cartera de Entidades Promotoras de Salud -EPS en liquidación
forzosa intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. L. 1819/2016, art. 375,
modificado por L. 2010/ 2019, art. 97.

X

X

8415

Deducción deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro E.T., art. 145. Par. 1.

X

X

8207

Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. No debe contener los valores especificados en otros conceptos.

X

X

8208

Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., art. 124.

X

X

8209

Deducción por gastos en el exterior. E.T., art. 121. No debe contener los valores especificados en el concepto 8282.

X

X

8210

Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., art. 179.

X

X

8211

Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., art. 115.

X

X

8212

Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., art. 161.

X

X

8215

Deducción por intereses sobre préstamos educativos del Icetex y para adquisición de vivienda. E.T., art. 119, modificado por L. 2010/2019, art. 89.

X

X

8217

Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, art. 16.

X

X

8218

Deducción por protección, mantenimiento y conservación de muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008, art. 14.

X

X

8225

Deducción por donaciones del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional. E.T., art 125. Modificado L. 1819/2016, art. 75.

X

X

8228

Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles.

X

X

8230

Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, art. 30.

X

X

8231

Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L. 633/2000, art.98.

X

X

8233

Deducción de impuestos devengados, E.T., art. 115. No debe contener los valores especificados en otros conceptos.

X

X

8234

Costo o deducción de intereses. E.T., art. 117. No debe contener los valores especificados en el concepto 8236.

X

X

8236

Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., art. 127-1.

X

X

8237

Deducción por costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros. E.T., art. 88-1.

X

X

8238

Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., art. 145, par. 1. (Modificado. L. 1819/2016, art. 87).

X

X

8239

Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor. E.T., art. 146.

X

X

8240

Deducción por pérdida de activos. E.T. art. 148.

X

X

8241

Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). E.T., art. 114.

X

X

8242

Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., art. 114.

X

X

8243

Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–. E.T., art. 114.

X

X

8244

Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. art. 126-1, modificado L. 1819/2016, art. 15.

X

X

8245

Deducción por concepto de cesantías pagadas, E.T., art. 109. No debe contener los valores especificados en los conceptos 8248, 8250, 8263 y 8271.

X

X

8246

Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., art- 126-1, inciso 6.

X

X

8247

Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993.

X

X

8248

Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Art. 108-1 del E.T.

X

X

8249

Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L. 115/1994, art. 189.

X

X

8250

Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, art. 21.

X

X

8255

Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos.

X

X

8256

Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. L. 30/1992, art. 124.

X

X

8257

Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., art. 166.

X

X

8259

Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas.

X

X

8261

Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., art. 112.

X

X

8263

Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25 %. L. 361/1997, art. 31.

X

X

8264

Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, art. 97.

X

X

8265

Deducción por aumento en la reserva técnica de FOGAFIN Y FOGACOOP. E.T., art. 19-3.

X

X

8267

Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., art. 126.

X

X

8271

Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, art. 23.

X

X

8272

Deducción del 100 % por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Art. 4 L. 1493/11.

X

X

8273

Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, art. 12.

X

X

8274

Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L. 1715/2014, art. 11.

X

X

8275

Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Art. 14 L. 1715/2014.

X

X

8276

Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., art. 59 y 105, numeral 1.

X

X

8277

Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., art. 107-1, inciso 1.

X

X

8278

Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., art. 107-1, inciso 2.

X

X

8279

Deducción de cesantías consolidadas. E.T., art. 110. No debe contener los valores especificados en otros conceptos.

X

X

8282

Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., art. 124-2.

X

X

8283

Deducción por depreciación. E.T., art. 128.

X

X

8284

Costo por depreciación.

X

X

8285

Costo o deducción por obsolescencia. E.T., art. 129.

X

X

8286

Deducción de inversiones. E.T., art. 142.

X

X

8287

Deducción por amortización de activos intangibles. Art. 143 del E.T (modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016).

X

X

8288

Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., art. 143-1, modificado L. 1819/2016, art. 86.

X

X

8290

Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., art. 150.

X

X

8291

Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., art. 158-1, inciso 2.

X

X

8292

Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., art.159, modificado L. 1819/2016, art. 92.

X

X

8293

Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., art. 167.

X

X

8294

Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, art. 222, parágrafo 2. Sujeto pasivo del impuesto.

X

X

8295

Deducción por pagos efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales.

X

X

8296

Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales. E.T., art. 107-2 literal a).

X

X

8297

Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., art. 107-2 literal b).

X

X

8298

Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior. E.T., art. 107- 2 literal c).

X

X

8299

Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales contemplados en el artículo 124-1 E.T.

X

X

8400 

Deducción del 120 % de los pagos que el empleador realice por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. E.T., art. 108-5, adicionado L. 2010, art. 88. 

X

X

8401 

Deducción de las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes por la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las entidades promotoras de salud (EPS) que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. L. 2010 de 2019, art 97. 

X

X

8402 

Deducción por inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa del artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 (adicionado por la Ley 1955 de 2019 art. 180). 

X

X

8403 

Deducción por donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 357 del ET. 

X

X

8407

Deducción por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e
innovación. E.T., art. 158-1, inc. 1.

X

X

8408

Deducción por donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al
financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. E.T.
art. 158-1, inc. 2, num. ii, modificado L. 1955 de 2019, art. 170.

X

X

8409

Deducción por remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de
doctorado en las empresas contribuyentes de renta, E.T., art. 158-1, inc 2, num. iii,
modificado L. 1955 de 2019, art. 170.

X

X

8410

Deducción por donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de
becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública.
E.T., art. 158-1, inc. 2, num. iv, adicionado L. 2130 del 2021, art. 2.

X

X

8411

Deducción por donaciones realizadas a la agencia de emprendimiento e innovación del
Gobierno Nacional iNNpulsa, E.T., art. 158-1, Inc. 3, adicionado L. 2069 del 2020, art. 40.

X

X

8412

Depreciación especial aplicada por contribuyentes del régimen de Mega-inversiones
que realicen nuevas inversiones. E.T. art. 235-3, num. 2.

X

X

8416

Deducción por concepto de regalías pagadas a la nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 107. Sentencia No. 11001-03-27-000-2017-00039-00 del Consejo de Estado del 26-02-2020.

 

X

8417

Deducción por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de gas por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 107. Sentencia No. 11001-03-27-000-2017-00039-00 del Consejo de Estado del 26-02- 2020.

 

X

8418

Deducción por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de carbón por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 107. Sentencia No. 11001-03-27-000-2017-00039-00 del Consejo de Estado del 26- 02-2020.

 

X

8419

Deducción por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de otros minerales y piedras preciosas por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 107. Sentencia No. 11001-03-27-000-2017- 00039-00 del Consejo de Estado del 26-02-2020.

 

X

8420

Deducción por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de sal y materiales de construcción por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 107. Sentencia No. 11001-03-27-000-2017-00039-00 de Consejo de Estado del 26-02-2020.

 

X

8421

Deducción por pérdida en la enajenación de activos. E.T., art. 148.

 

X

8422

Deducción por pérdida en la enajenación de plusvalía. E.T., art. 154.

 

X

e) Para reportar ciertos ingresos que en las declaraciones de IVA figuraban como excluidos de IVA (estos conceptos solo se usan dentro del formato 1011)



9001

Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T., art. 424, num. 1.

X

X

9002

Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. Num 2 art. 424 E.T.

X

X

9003

Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., art. 424, num. 3 art. 424 E.T., modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 5.

X

X

9004

Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., art. 424, num. 4.

X

X

9007

Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T., art. 424, num. 7.

X

X

9008

Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., art. 424, num. 9, modificado L. 1819/2016, art.175, num. 6.

X

X

9009

Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos. E.T., art. 424, num. 10, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 9.

X

X

9012

Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T., art. 424, num. 13, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 11.

X

X

9013

Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. E.T., art. 424, parágrafo 2, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 14.

X

X

9014

Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., art. 427. E.T.

X

X

9015

Exclusión de IVA en equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales. Art. 12 Ley 1715 de 2014.

X

X

9016

Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. E.T., art. 476, num. 1. Art. 476 E.T.

X

X

9017

Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte. E.T., art. 476, num. 9.

X

X

9018

Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, comisiones de sociedades fiduciarias, fondos comunes. E.T., art. 476, numeral 16.

X

X

9019

Exclusión de IVA en venta de servicios públicos. E.T., art. 476, numerales 11, 12, 13.

X

X

9020

Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento. E.T., art. 476, numeral 15.

X

X

9021

Exclusión de IVA en venta de servicios de educación. E.T., art. 476, numeral 5.

X

X

9023

Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros. E.T., art. 476, numeral 3.

X

X

9024

Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento. E.T., art. 476, numeral 25.

X

X

9025

Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo. E.T., art. 476, numeral 29.

X

X

9026

Exclusión de IVA en cine, en eventos y espectáculos. E.T., art. 476, numeral 18.

X

X

9027

Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. E.T., art. 476, numeral 24.

X

X

9028

Exclusión de IVA comisiones pagadas en procesos de titularización de activos. E.T., art. 476, numeral 22.

X

X

9029

Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación. E.T., art. 476, numeral 19.

X

X

9030

Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3. E.T., art. 476, numeral 7.

X

X

9031

Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social. E.T., art. 476, numeral 4.

X

X

9032

Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito. E.T., art. 476, numeral 28.

X

X

9033

Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., art. 476, num. 14.

X

X

9034

Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado. E.T., art. 476, num. 10.

X

X

9035

Exclusión de IVA en publicidad a través de periódicos y medios regionales. E.T., art. 476, num. 31

X

X

9036

Exclusión de IVA a los productos de soporte nutricional del régimen especial. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 art. 175.

X

X

9037

Exclusión de IVA a los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 art. 175.

X

X

9038

Exclusión de IVA en el territorio intendencia de San Andrés y Providencia. E.T., art. 423.

X

X

9039

Exclusión de IVA en los alimentos de consumo humano y animales importados de países colindantes de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, destinados a consumo local en el departamento. E.T., art. 424, num. 8, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 8.

X

X

9041

Exclusión de IVA en compraventa de maquinaria y equipos registrados en el registro nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. E.T., art. 424, num. 16, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 16.

X

X

9042

Exclusión de IVA en el petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de regalías para su respectiva monetización. E.T., art. 424, Parágrafo, adicionado L. 1819/2019, art. 175.

X

X

9043

Exclusión de IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 6, adicionado por L. 1819/2016 art. 187.

X

X

9044

Exclusión de IVA en suministro de páginas web, servidores, computadora en la nube y mantenimiento a distancia. E.T., art. 476, num. 21, adicionado por L. 1819/2016 art. 187.

X

X

9045

Exclusión de IVA en adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 20, adicionado por L. 1819/2016 art. 187.

X

X

9046

Exclusión de IVA en servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos marítimos y fluviales. E.T., art. 476, num. 30, adicionado por L. 1819/2016 art. 187.

X

X

9047

Excusión de IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño,
La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribía y Manaure. E.T., art. 476, num. 26.

X

X

9048

Exclusión por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas. E.T., art. 476, num. 27.

X

X

9049

Exclusión por servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas
sociales. E.T., art. 476, num. 17.

X

X

9051 

Exclusión de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. 

X

X

9052 

Exclusión de IVA en la venta de elementos de aseo, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. 

X

X

9053 

Exclusión de IVA en la venta de vestuario, destinado a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. 

X

X

9054 

Exclusión de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. 

X

X

9055 

Exclusión de IVA en la venta de materiales de construcción destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L 1819/2016, art. 175, num. 13. 

X

X

9056 

Exclusión de IVA en la venta de bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT. E.T., art. 424, num 17. 

X

X

9057 

Exclusión de IVA en la venta de bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993. E.T., art. 424, num 18. 

X

X

9058 

Exclusión de IVA en la venta de productos comprados o introducidos al Amazonas en el marco del convenio Colombo-peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. E.T., art. 424, num 15. 

X

X

9059 

Exclusión de IVA en servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, E.T., art. 476, num. 2. 

X

X

9060 

Exclusión de IVA, primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios estratos 1, 2 y 3 y servicio prestado desde teléfonos públicos, E.T., art. 476, num. 8. 

X

X

9061 

Exclusión de IVA en comisiones percibidas por la administración de fondos de inversión colectiva, E.T., art. 476, num. 23. 

X

X

9062 

Exclusión de IVA en servicios de corretaje de contratos de reaseguros, E.T., art. 476, num. 32. 

X

X

9063 

Exclusión transitoria IVA en la venta de materias primas químicas (nacionales e importadas) para la producción de medicamentos, Decreto 789 de 2020, art. 1. 

X

 

9065 

Exclusión de IVA en los servicios prestados a la ONU y a las entidades multilaterales de crédito, de acuerdo con los convenios ratificados por Colombia. Reglamentación Dec. 2076/1992, art. 21. 

X

X

9066 

Exclusión de IVA en venta de chatarra de las subpartidas 72.04, 74.04 y 76.02. cuando no intervenga como enajenante o adquiriente una siderúrgica. Art. 437-4 E.T., Art. 1.3.2.1.9. Decreto 1625 de 2016. 

X

X

9067 

Exclusión del IVA por la venta de bienes de diferentes partidas arancelarias que inician con la partida 01.03 y terminan con la subpartida 96.09.10.00.00, contempladas en el inciso 1 del art. 424 E.T. 

X

X

9068 

Exclusión de IVA servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas. Artículo 3 Decreto Legislativo 818 de 2020. 

X

 

9069 

Exclusión de IVA por venta de bienes inmuebles numeral 12 artículo 424 E.T. 

X

X

f) Para detallar algunos ingresos que en las declaraciones de IVA se reportaron como gravados al
5 %
(estos conceptos solo se usan dentro del formato 1011)



9100

Tarifa del 5 % venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas. E.T., art. 468-3, num. 1.

X

X

9101

Tarifa del 5 % por venta de seguro agropecuario. E.T., art. 468-3, num. 2.

X

X

9102

Tarifa del 5 % por venta de servicios prestados mediante entidades del Num. 1 Art. 19 E.T., con discapacidad. E.T., art. 468-3, num. 4, modificado por L. 1819/2016, art. 186.

X

X

9103

Tarifa de 5 % en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas. E.T., art. 468-3, num. 3.

X

X

9105

Tarifa del 5% en bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares del art. 202 L. 223/1995. E.T., art. 468-1, num. 2, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num. 2.

X

X

9106

Tarifa del 5% en las neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ). E.T., art. 468-1, num. 3, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num. 3.

X

X

9107

Tarifa del 5%. El ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. E.T.
Numeral 4 art. 468-1 del art. 174 Ley 1955 de 2019.

X

X

9108 

Tarifa del 5% por venta de gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales. Decreto Legislativo 575 de 2020, art. 12. 

X

 

9109 

Tarifa del 5% en el transporte aéreo de pasajeros. Decreto Legislativo 575 de 2020, art. 13. 

X

 

9110 

Tarifa del 5% en la venta de bienes de las partidas que inician desde la 09.01. y terminan en la partida 90.32., contemplados en el inciso 1 del artículo 468-1 E.T. 

X

X

9111

Tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos. L. 2068 de 2020, art. 43.

X

 

g) Para detallar algunos ingresos que en las declaraciones de IVA se reportaron como exentos (estos conceptos solo se usan dentro del formato 1011)



9200

Exención de IVA en venta de alcohol carburante. E.T., art. 477, num. 1.

X

X

9202

Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. E.T., art. 478.

X

X

9203

Exención por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., art. 481, lit. c.

X

X

9204

Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d.

X

X

9205

Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. E.T., art. 481, lit. f.

X

X

9206

Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. E.T., art. 481, lit. h.

X

X

9207

Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., art. 477, num. 3.

X

X

9208

Exención de IVA a vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. E.T., art. 477, num. 4.

X

X

9209

Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos
individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. E.T., art. 477, num. 5.

X

X

9210

Exención en IVA en la venta de bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. Numeral 6 del art. 477 del E.T.

X

X

9211 

Exención de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019. 

X

X

9212 

Exención de IVA en la venta de elementos de aseo que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019. 

X

X

9213 

Exención de IVA en la venta de vestuario, que se introduzca y comercialice al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019. 

X

X

9214 

Exención de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019. 

X

X

9215 

Exención de IVA en la venta de materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por el art. 12 de la Ley 2010 de 2019. 

X

X

9216 

Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d, inc. 2. 

X

X

9217 

Exención de IVA en la venta de bienes que inician desde la partida 01.02, y termina en la partida 96.19. contemplados en el inciso 1 del artículo 477 del E.T. y Sentencia C117 de 2018. 

X

X

9218 

Exención de IVA por uso de recursos de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. L. 788/2002, art. 96, modificado por el art. 138 de la Ley 2010 de 2019. 

X

X

9219 

Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de productos de uso médico e insumos, de acuerdo con especificaciones técnicas. Decreto 438 de 2020, art. 1. 

X

 

9220 

Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de bienes e insumos de uso médico, sin derecho a devolución, Decreto 551 de 2020, art. 1. 

X

 

9221 

Exención de IVA en compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo, preparativos y atención de rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos. L. 1575/2012, art. 32, modificado por L. 2010/2019, art. 32. 

X

X

9222 

Exención de IVA por exportación de servicios relacionados con la producción de obra de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software. Parágrafo del art. 481 del E.T. 

X

X

h) Para detallar saldos en entidades financieras y en algunas inversiones a diciembre 31 reportadas en el patrimonio fiscal (tanto de la declaración de renta como del régimen simple; estos conceptos solo se usan dentro del formato 1012)



1110

Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país

X

X

1115

Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el exterior

X

X

1200

Valor patrimonial de los bonos

X

X

1201

Valor patrimonial de los certificados de depósito

X

X

1202

Valor patrimonial de los títulos

X

X

1203

Valor patrimonial de los derechos fiduciarios

X

X

1204

Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas

X

X

1205

Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a treinta y uno (31) de diciembre indicando razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado.

X

X

1206

Valor patrimonial de los criptoactivos (ver Concepto DIAN 1621 de octubre 17 de  2023, con 21 páginas, el cual recopila doctrinas sobre criptoactivos).

X

X

Descarga aquí (6).png

2.4.2. Caso práctico

Supóngase que en la declaración de renta año gravable 2023 de la sociedad “EJEMPLO 6 S. A. S.”, los anexos de dicha declaración contienen la siguiente información que fue llevada al formulario 110:

ICONOS CARTILLA-01.png

Las imágenes que se muestra a continuación son capturas de pantalla del archivo de Excel Plantilla de los formatos 1011, 1012 y 2275 de exógena 2023 para el reporte de otros datos en renta e IVA, pestaña "Recolección datos". 

Descarga aquí (5).png

8.png

Además, supóngase que el valor de los salarios y prestaciones sociales en que se incurrió en el año (y que se tomó como deducible entre los renglones de gastos operacionales de administración y los de ventas, o que se capitalizaba en el inventario de mercancía que se fue fabricando y vendiendo) ascendió a $94.804.000 y se reportará con el concepto 8207 en el formato 1011 (ese valor es el causado y que por tener los pagos de seguridad social y parafiscales realizados, termina siendo aceptado fiscalmente; no tiene que ser el de los salarios y prestaciones sociales pagados, que es el que se reporta en el formato 2276).


Conciliación

Totales de los valores positivos de la columna 4 de esta hoja de trabajo, sin incluir el valor del saldo final fiscal de los inventarios.

129.316.000

 

Más: valor del costo de depreciación de maquinarias el cual no está sumando en la columna 4 (está involucrado dentro de los 3.000.000 que se explicaron como “costos indirectos de fabricación detallados en el renglón 39 de la declaración), pero que será reportado en el concepto 8284.

500.000

 

Más: valor comentado al final del cuadro, por el total de costos y gastos laborales.

94.804.000

 

Gran total de control que deberán sumar los valores llevados al formato 1011 más los llevados al 2275

224.620.000

 

Total que quedará en el formato 1012 por los valores de la columna 5 de esta hoja de trabajo

 

3.600.000

Al llevar la información anterior hasta el archivo del prevalidador tributario, el archivo del formato 1011 se vería así:

ICONOS CARTILLA-01.png

Las imágenes que se muestra a continuación son capturas de pantalla del archivo de Excel Plantilla de los formatos 1011, 1012 y 2275 de exógena 2023 para el reporte de otros datos en renta e IVA, pestaña "Cómo queda el form 1011". 

Descarga aquí (5).png

9.png

Al llevar la información que iría al formato 1012, el mismo se vería así:

ICONOS CARTILLA-01.png

Las imágenes que se muestra a continuación son capturas de pantalla del archivo de Excel Plantilla de los formatos 1011, 1012 y 2275 de exógena 2023 para el reporte de otros datos en renta e IVA, pestaña "Cómo queda el form 1012". 

Descarga aquí (5).png

x.png

Y al llevar la información que iría al formato 2275, el mismo se vería así:

ICONOS CARTILLA-01.png

Las imágenes que se muestra a continuación son capturas de pantalla del archivo de Excel Plantilla de los formatos 1011, 1012 y 2275 de exógena 2023 para el reporte de otros datos en renta e IVA, pestaña "Cómo queda el form 2275". 

Descarga aquí (5).png


10.png

Al convertir esa misma información en archivos con el estándar XML, se obtendrían tres archivos así:

Para el formato 1011, un archivo titulado Dmuisca_010101106202400000001.xml que se vería así:

(Nota: el dato “año” siempre será aquel en el que se entrega la información, en este caso el 2024).

<?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1” ?>

- <mas xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance

               xsi:noNamespaceSchemaLocation=”../xsd/1011.xsd”>

- <Cab>

  <Ano>2024</Ano>

  <CodCpt>1</CodCpt>

  <Formato>1011</Formato>

  <Version>6</Version>

  <NumEnvio>1</NumEnvio>

  <FecEnvio>2024-04-24T00:00:00.000</FecEnvio>

  <FecInicial>2023-01-01</FecInicial>

  <FecFinal>2023-12-31</FecFinal>

  <ValorTotal>134620000</ValorTotal>

  <CantReg>11</CantReg>

  </Cab>

  <decl cpt=”8109 sal=”1934000” />

  <decl cpt=”8200 sal=”1800000” />

  <decl cpt=”8405 sal=”1568000” />

   <decl cpt=”8207 sal=”94804000” />

  <decl cpt=”8210 sal=”30000000” />

  <decl cpt=”8217 sal=”1650000” />

  <decl cpt=”8241 sal=”459000” />

  <decl cpt=”8242 sal=”917000” />

  <decl cpt=”8243 sal=”688000” />

 <decl cpt=”8283 sal=”300000” />

 <decl cpt=”8284 sal=”500000” />

    </mas>

Para el formato 1012, un archivo titulado Dmuisca_010101207202400000002.xml que se vería así:

(Nota: el dato “año” siempre será aquel en el que se entrega la información, en este caso el 2024).

<?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1” ?>

- <mas xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance
               
xsi:noNamespaceSchemaLocation
=”../xsd/1012.xsd”>

- <Cab>

  <Ano>2024</Ano>

  <CodCpt>1</CodCpt>

  <Formato>1012</Formato>

  <Version>7</Version>

  <NumEnvio>1</NumEnvio>

  <FecEnvio>2024-04-24T00:00:00.000</FecEnvio>

  <FecInicial>2023-01-01</FecInicial>

  <FecFinal>2023-12-31</FecFinal>

  <ValorTotal>3600000</ValorTotal>

  <CantReg>4</CantReg>

  </Cab>

  <dectri cpt=”1110 tdoc=”31 nid=”800000001 dv=”1 raz=”Bancolombia S.A. pais=”169 val=”500000” />

  <dectri cpt=”1201 tdoc=”31 nid=”830510999 dv=”1 raz=”Banco Davivienda S.A. pais=”169 val=”1000000 />

  <dectri cpt=”1205 tdoc=”42 nid=”AF-400-090 raz=”La X inc. pais=”211 val=”2000000” />

  <dectri cpt=”1205 tdoc=”31 nid=”890900850 dv=”5 raz=”La V Ltda pais=”169 val=”100000” />

  </mas>

Para el formato 2275, un archivo titulado Dmuisca_010227502202400000003.xml que se vería así: 

(Nota: el dato “año” siempre será aquel en el que se entrega la información, en este caso el 2024).

<?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1” ?>

- <mas xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance

               xsi:noNamespaceSchemaLocation=”../xsd/2275.xsd”>

- <Cab>

  <Ano>2024</Ano>

  <CodCpt>1</CodCpt>

  <Formato>2275</Formato>

  <Version>2</Version>

  <NumEnvio>1</NumEnvio>

  <FecEnvio>2024-04-24T00:00:00.000</FecEnvio>

  <FecInicia>2023-01-01</FecInicial>

  <FecFinal>2023-12-31</FecFinal>

  <ValorTotal>31</ValorTotal>

  <CantReg>1</CantReg>

  </Cab>

        <ingresos cpt=”8001 tdoc=”31 nid=”856999009 raz=”XXX S.A. dir=”Calle 70 #10-20 dpto=”11” mun=”001” pais=”169 vrenta=”90000000” />

separadorbook.png

2.5. Reportes de información con relevancia tributaria (artículo 631-3 del ET)

Reportes de empleadores que expidan formularios 220 con los datos por pagos y/o abonos por rentas de trabajo y pensiones durante el 2023 

(Artículo 35 Resolución 01255 de 2022; formato 2276 versión 4)


De acuerdo con lo indicado en el artículo 35 de la Resolución 01255 de 2022, quienes deban entregar cualquiera de los otros formatos mencionados en la resolución, y que hayan pagado o causado durante el 2023 valores por rentas de trabajo, deberán incluir en el formato 2276 los mismos datos del formulario 220 (“Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones”) que les expidan a todos sus trabajadores por el año gravable 2023, sin importar el monto de lo que les hayan pagado y/o causado durante el año. Además, cuando se hayan hecho pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo no laborales sometidas a retención con la tabla del artículo 383 del ET (por ejemplo, honorarios, comisiones, servicios, etc.) y el beneficiario haya cobrado IVA, en tal caso el valor del “IVA que se dejaba como mayor valor del gasto” y su respectiva “retención a título de IVA” también se reportarán dentro del formato 2276 (en el pasado esos dos valores se llevaban al formato 1001 y demás similares, como el 1014, 1056, 1159 o 5247).

ICONOS CARTILLA-01.png

En el mes de julio de cada año, después de recibir la mayor cantidad de datos de quienes entregan información exógena con este formato, la DIAN utilizará dicha información para los procesos del servicio virtual que denomina “declaración sugerida”, el cual va dirigido solamente a personas naturales del régimen ordinario que por el monto de lo que termine siendo reportado en este formato 2276 quedarían obligadas a por lo menos presentar su declaración de renta en el formulario 210 por haber obtenido ingresos brutos superiores a 1.400 UVT, unos $59.377.000 en el 20234.


4 Véase más información en el enlace que aplicó en las declaraciones del año gravable 2022.


2.5.1. Caso particular de las cesantías dentro del formulario 220 y dentro del formato 2276

En relación con este reporte, es importante destacar que fue a través del artículo 35 de la Resolución DIAN 124 de octubre de 2021 (expedida bajo el gobierno de Iván Duque) cuando se dispuso que para el reporte del formato 2276, con la información exógena del año gravable 2022 por concepto de pagos o abonos por rentas de trabajo, ya no se seguiría usando la anterior versión 3 de dicho formato (la cual tenía 35 columnas), sino que se usaría la nueva versión 4 (que tiene 45 columnas). Y en la Resolución 1255 de octubre de 2022, con la que se solicitó la información exógena del año gravable 2023, se indicó que se seguiría usando la nueva versión 4 del formato 2276.

Por tanto, cuando se entregaron los formatos 2276 del año gravable 2022, sucedió que el formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2022 solo contaba con 77 casillas y, en consecuencia, no tenía todas las casillas necesarias con la información que luego se pedía reportar dentro de las múltiples columnas del formato 2276. Sin embargo, el 20 de febrero de 2024, con la Resolución 022, la DIAN expidió un nuevo formulario 220 con 82 casillas para certificar las rentas de trabajo del año gravable 2023. Es así como, gracias a las nuevas casillas que se le agregaron al formulario 220, esta vez sí se podrá hacer un mejor diligenciamiento de las columnas del formato 2276 del año gravable 2023.

Justamente, entre las múltiples columnas del formato 2276 para el año gravable 2023 figura la cantidad de columnas que se van a utilizar para el reporte de los pagos o reconocimientos de los valores por “cesantías” e “intereses de cesantías” que le hayan formado efectivamente un ingreso al trabajador. Lo anterior se demuestra con las siguientes capturas de pantalla:

image.png

Y en la estructura del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2023 también se utilizarán las casillas 47, 48 y 49 con las siguientes instrucciones:

12.png

“47. Auxilio de cesantía o intereses efectivamente pagados al empleado: escriba en esta casilla el valor que el empleador efectivamente haya pagado en el año gravable al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías. Nota: cuando los trabajadores se encuentren en el régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo - CST no habrá lugar a reportar el auxilio de cesantía en esta casilla.

48. Auxilio de cesantía reconocido a trabajadores del régimen tradicional del CST, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera: escriba en esta casilla el valor el auxilio de cesantía reconocido en el periodo de aquellos trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo -CST, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera. Lo anterior de conformidad con el artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

49. Auxilio de cesantía consignado al fondo de cesantías: incluya el valor de las cesantías que el empleador haya abonado y consolidado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías en el año gravable.”

Por consiguiente, para entender de qué forma se diligenciarán primero los renglones 47 a 49 del formulario 220 de año gravable 2023, y la forma como luego se diligenciarían las tres columnas del formato 2276 v. 4 de la información exógena año gravable 2023, se deben tener presente lo siguiente:

a) Si el asalariado es alguien con régimen anterior a la Ley 50 de 1990 (régimen tradicional del CST, contenido en el capítulo VII, título VIII, parte primera), en tal caso su empleador simplemente les reconoce cada año en un pasivo el valor de las cesantías, pero no se las envía a un fondo privado de cesantías. Además, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, las cesantías de los años 2016 y anteriores solo le formarán ingreso al trabajador cuando las pida a su empleador (ya sea porque pide anticipos para educación o vivienda, o porque le liquidan el contrato de trabajo). Sin embargo, las nuevas cesantías de los años 2017 y siguientes que su empleador le vaya sumando al pasivo cada año sí deben ser automáticamente reconocidas como ingreso fiscal del año. Por ende, los valores pagados durante el año 2023, y que correspondían a cesantías de los años 2016 y anteriores, e igualmente los nuevos valores sumados durante el 2023 en el pasivo del empleador, serán los que se reporten en el renglón 48 del formulario 220.

Además, al momento de elaborar el formato 2276, los valores pagados durante el año 2023, y que correspondían a cesantías de los años 2016 y anteriores, se reportarían en la columna “cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado” (las cuales, en caso de quedar obligado a presentar declaración de renta del año gravable 2023, podrá restar como renta exenta sin someterla al límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general mencionado en el artículo 336 del ET). Pero los nuevos valores sumados durante el 2023 en el pasivo del empleador serán los que se reporten en la columna “auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional” (los cuales, en caso de quedar obligado a presentar declaración de renta del año gravable 2023, podrá restar como renta exenta pero sí quedarán sometidas al límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general mencionado en el artículo 336 del ET).

b) Si el asalariado es alguien con régimen posterior a la Ley 50 de 1990, en tal caso su empleador le envía sus cesantías cada año a un fondo privado de cesantías. Además, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, las cesantías de los años 2016 y anteriores solo le formarán ingreso al trabajador cuando las retire del fondo de cesantías. Por tanto, los valores pagados durante el año 2023, y que correspondían a cesantías del mismo año 2023 que fueron solicitadas como anticipo para educación o vivienda, o porque le liquidaron su contrato, serán los que se reporten en el renglón 47 del formulario 220 y también en la columna “cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado” del formato 2276 (las cuales, en caso de quedar obligado a presentar declaración de renta del año gravable 2022, podrá restar como renta exenta pero sometiéndolas al límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general mencionado en el artículo 336 del ET). Además, los valores enviados al fondo de cesantías en febrero del 2023 serán los que se reporten en el renglón 49 del formulario 220 y luego en la columna “cesantías consignadas en el fondo” (los cuales, en caso de quedar obligado a presentar declaración de renta del año gravable 2022, podrá restar como renta exenta, pero sí quedarán sometidas al límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general mencionado en el artículo 336 del ET).


Descarga aquí (6).png

2.5.2. Caso práctico

Supóngase que la Empresa XYZ S. A. tuvo solo dos trabajadores con vínculo laboral durante el año gravable 2022 a los cuales les expidió sus respectivos formularios 220 (“Certificados de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones año gravable 2022”) y con la información de dichos formularios terminó elaborando su formato 2276 el cual tendría la siguiente presentación:

ICONOS CARTILLA-01.png

El siguiente cuadro hace parte del  archivo Plantilla del formato 2276, 2280 y 2743 para el reporte de información exógena de 2023, pestañas “Formato 2276 cert rent trabaj”, “Formato 2280 mujer vic violen” y “Formato 2743 propied horiz” .

Descarga aquí (5).png


13.png

          14.png                                                                                                   

15.png

Y al convertir esa misma información en un archivo con el estándar XML que se llamaría Dmuisca_010227603202400000001.xml, los datos se verían así:

(Nota: el dato “año” siempre será aquel en el que se entrega la información, en este caso el 2024).

<?xml version=”1.0” encoding=”ISO-8859-1”?>

<mas xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:noNamespaceSchemaLocation=”../xsd/2276.xsd”>

<Cab>

<Ano>2024</Ano>

<CodCpt>1</CodCpt>

<Formato>2276</Formato>

<Version>4</Version>

<NumEnvio>1</NumEnvio>

<FecEnvio>2024-04-23T19:07:03</FecEnvio>

<FecInicial>2023-01-01</FecInicial>

<FecFinal>2023-12-31</FecFinal>

<ValorTotal>26</ValorTotal>

<CantReg>2</CantReg>

</Cab>

<rentra entinfo=”1” tdocb=”13” nitb=”66842345” pap=”López” pno=”Catalina” dir=”Cra 15 15-10” dpto=”76” mun=”001” pais=”169” pasa=”10000000” paec=”0” pabop=”0” vaex=”0” paho=”0” pase=”0” paco=”0” papre=”0” pavia=”0” paga=”0” patra=”0” vapo=”0” potro=”0” cein=”0” ceco=”0” auce=”0” peju=”0” tingbtp=”10000000” apos=”400000” apof=”400000” aprais=”0” apov=”0” apafc=”0” apavc=”0” vare=”0” ivav=”0” rfiva=”0” pagahuvt=”0” vilap=”1000000”/>

<rentra entinfo=”1” tdocb=”13” nitb=”66831088” pap=”Martínez” pno=”Elsa” dir=”Cra 20 30-10” dpto=”76” mun=”001” pais=”169” pasa=”8000000” paec=”0” pabop=”0” vaex=”0” paho=”0” pase=”0” paco=”0” papre=”0” pavia=”0” paga=”0” patra=”0” vapo=”0” potro=”0” cein=”700000” ceco=”0” auce=”0” peju=”0” tingbtp=”8700000” apos=”320000” apof=”320000” aprais=”0” apov=”0” apafc=”0” apavc=”0” vare=”0” ivav=”0” rfiva=”0” pagahuvt=”0” vilap=”700000”/>

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[end_member_content]

image.png