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CAPÍTULO 5. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUT

La suspensión de la inscripción en el RUT es una actuación prevista en el artículo 555-2 del ET, mediante la cual la Dian suspende temporalmente la inscripción de los obligados en el RUT, por orden judicial o administrativa declarada por la autoridad competente.

Veamos a continuación los casos en los cuales la Dian podrá suspender de oficio la inscripción en el RUT de sus administrados y los trámites que se deben agotar para levantar dicha suspensión.

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5.1. SUSPENSIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA DIAN

La Dian podrá suspender la inscripción en el RUT de sus administrados en los siguientes casos:

  • Cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o que el sujeto no fue ubicado en el domicilio informado.
  • Cuando el registro de inscripción ante la cámara de comercio ha sido recurrido y el recurso se está decidiendo en el efecto suspensivo.
  • Cuando la información del RUT se encuentre desactualizada.
  • Cuando medie acto administrativo de declaratoria de proveedor o exportador ficticio.

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En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo en firme deberá señalar expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el RUT, de conformidad con lo establecido en el artículo 671 del ET. En este caso se levantará la suspensión de la inscripción en el RUT, por solicitud del interesado ante la dependencia que ordenó la medida, transcurridos cinco (5) años de vigencia de la respectiva sanción, contados desde su firmeza, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización del RUT de que trata el artículo 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016.

 

En los demás casos el usuario podrá solicitar el levantamiento de la suspensión del RUT cuando subsane las causas que dieron origen a la orden de suspensión.

 

Cabe señalar que la suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la Dian.

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5.2. TRÁMITE PARA LA SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUT

De acuerdo con el artículo 1.6.1.2.17 del DUT 1625 de 2016, para suspender la inscripción en el RUT deberá atenderse el siguiente trámite:

1. La autoridad que disponga la suspensión remitirá copia de la orden a la dependencia de gestión de asistencia al cliente o al área que haga sus veces en la jurisdicción del domicilio del inscrito, la cual la hará efectiva a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recibo.

2. El mismo procedimiento se adelantará para el levantamiento de la suspensión, en los casos a los que haya lugar.

3. La suspensión se comunicará al interesado por cualquiera de los medios utilizados por la Dian para el efecto, salvo la suspensión por inexistencia de la dirección o no ubicación del inscrito en el domicilio informado, caso en el cual se comunicará a través de la página web de la administración tributaria.

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5.2.1. Trámite para levantar la suspensión del RUT

Para levantar la suspensión del RUT el contribuyente deberá subsanar la causal de suspensión indicada en el respectivo auto de suspensión ante el área que ordenó la medida.

En caso de que el cliente solicite el levantamiento de la suspensión en una dirección seccional diferente a la de su jurisdicción, la solicitud debe ser recibida con los documentos soporte del trámite a través del área de correspondencia o quien haga sus veces, y remitirla al área de la dirección seccional correspondiente.

Así, para este trámite el contribuyente o responsable deberá reunir la siguiente documentación:

  1. Original de la cédula de ciudadanía del solicitante o apoderado. En caso de pérdida de la cédula, se debe presentar el documento que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil para tal efecto. Si la persona es menor de edad, debe presentar la tarjeta de identidad.
  2. Original de la solicitud del levantamiento de la suspensión de la inscripción en el RUT. Se deben indicar las causales que dieron lugar a la suspensión y la forma como fueron subsanadas.
  3. RUT actualizado con el reajuste o corrección de la información que dio origen a la suspensión.

Nota: para el caso de los responsables extranjeros, además de la documentación mencionada, será necesario exhibir la cédula de extranjería original vigente del solicitante o apoderado, y adjuntar su fotocopia.

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Cambios del RUT y empalme de declaraciones ante migración al SIMPLE

 

¿Qué sucede con el RUT de una persona jurídica que hasta el 2021 perteneció al régimen ordinario, tenía la responsabilidad 05 y necesita presentar su formulario 110 de 2021, si en febrero de 2022 se trasladó al régimen simple, eliminando el código 05 y reemplazándolo por el código 47?

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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Suspensión de la inscripción del RUT por parte de la Dian

 

A continuación, el Dr. Diego Guevara responde la siguiente pregunta: ¿en cuáles casos procede la suspensión de la inscripción del RUT por parte de la Unidad Administrativa Especial de la Dian?

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