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CAPÍTULO 7. RÉGIMEN SANCIONATORIO

El RUT es el mecanismo con el que las personas y entidades se identifican ante la Dian. Dicho registro le permite a la administración tributaria contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos. Sin embargo, cuando los obligados a inscribirse en el RUT no lo hacen, corren el riesgo de que la Dian los sancione de conformidad con los lineamientos del artículo 658 del ET. En las siguientes líneas abordaremos las razones que dan lugar a sanciones por parte de la administración tributaria.

7.1. SANCIONES RELACIONADAS CON EL RUT

El artículo 658-3 del ET señala cuatro (4) razones que dan lugar a sanción, a saber:

7.1.1. Por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad, teniendo la obligación de hacerlo 

La Dian impondrá la sanción de clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción para quienes no cuenten con establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

7.1.2. Por no exhibir el RUT en un lugar visible al público

Los contribuyentes que no exhiban en lugar visible el RUT se verán expuestos a una sanción equivalente a 10 UVT.

7.1.3. Por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse

Ante esta situación la administración tributaria se encuentra facultada para imponer una multa equivalente a 100 UVT.

7.1.4. Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización

En este caso se impondrá una sanción equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de 2 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Respecto a la sanción por retraso en la actualización del RUT, es importante tener en cuenta que esta, a diferencia de otras sanciones, no tiene estipulado un límite; por tanto, puede llegar a incrementarse indefinidamente, llegando a ser onerosa si la actualización de la información no se realiza lo más pronto posible. Sin embargo, la misma puede ser reducida conforme al principio de favorabilidad dispuesto en el artículo 640 del ET. Para ilustrar lo anterior, veamos el siguiente ejemplo:

Ejemplo

Una persona natural inscrita en el RUT, el 24 de julio del año 2021, realizó el cambio de ubicación (departamento, municipio y dirección de residencia o establecimiento de comercio); sin embargo, no realizó la actualización de su RUT.

El 24 de julio de 2023 la Dian notifica la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET, en donde liquida una multa así:

Sanción por no actualizar el RUT

Día en que se genera el hecho que da lugar a la actualización del RUT

24 de julio de 2021

Plazo para realizar la actualización

24 de agosto de 2021

Días en mora en la desactualización del RUT

 

Días en mora en 2021 (aproximadamente)

87

Días en mora en 2022 (aproximadamente)

247

Días en mora en 2023 (aproximadamente)

136

Total días en mora en la desactualización del RUT

470

Valor 1 UVT por 2023

$42.412

Valor 2 UVT por 2023

$84.824

Sanción (1 UVT por cada día de retraso)

$ 39.867.280

Nota: para efectos del cálculo anterior se consideraron los días hábiles de cada año en mora, dejando por fuera días festivos y fines de semana, toda vez que el artículo 658-3 del ET no hace distinción respecto a si la sanción se aplica por días hábiles o calendario. Por tanto, procede la aplicación del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 donde señala que, cuando la norma establece un plazo en días sin especificar si son días hábiles o calendario, se entiende que son días hábiles. Ahora bien, a la sanción antes liquidada se podrá aplicar la reducción consagrada en el artículo 640 del ET, considerando las especificaciones allí previstas.

Una vez estudiado este ejemplo y analizadas las diversas razones por las cuales la Dian puede imponer una sanción, es indispensable resaltar que la persona natural o jurídica inscrita en el RUT debe estar atenta a las distintas actualizaciones que deben realizarse a dicho registro, para evitar incurrir en una sanción que terminará encareciendo su obligación fiscal.

No obstante, es menester tener en cuenta que dichas actualizaciones solo deben realizarse en caso de que sea exclusivamente necesario, tal como lo ha manifestado la Dian en diversas oportunidades, recordando a los contribuyentes, y a la ciudadanía en general, que el RUT no pierde vigencia, ni se tiene que actualizar periódicamente (ver la Circular 00001 de marzo 15 de 2023).

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7.2. CASOS PRÁCTICOS DE LIQUIDACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE O ACTUALIZAR EL RUT

Como se mencionó en líneas anteriores, y según lo señalado por el artículo 658-3 del ET (que no fue modificado por la Ley 2277 de 2022), hay cuatro situaciones que dan lugar a sanciones relacionadas con el RUT. No obstante, cabe anotar que, con la derogación del artículo 506 del ET (artículo 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019), consideramos que la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 658-3 del ET no se podría imputar (sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT por parte de un no responsable del IVA).

En este orden de ideas, a continuación, abordaremos tres casos prácticos relacionados con:

1.  Cálculo y contabilización de la sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad.

2. Cálculo y contabilización de la sanción por no actualizar la información por parte de una pyme inscrita en el RUT.

3. Cálculo y contabilización de la sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados.

El artículo 640 del ET, en sus párrafos 3 y 4, reza lo siguiente:

Parágrafo 3o. Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6o del 670, 671, 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.

Parágrafo 4o. Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con lo expuesto en la norma, para las sanciones contenidas en los dos primeros casos prácticos antes señalados es posible aplicar los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad del régimen sancionatorio. En otras palabras, sí se puede reducir la sanción hasta en un 50 %, excepto la sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT.

Veamos uno a uno los tres escenarios:

7.2.1. Caso 1: sanción por no inscribirse en el RUT antes de iniciar actividades

La entidad "A SAS" fue constituida por escritura pública el 1 de febrero de 2023 e inició operaciones el 16 de febrero de ese mismo año, pero olvidó hacer su inscripción al RUT estando obligada a ello (artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 678 de 2022).

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cuál sería el monto de la sanción por no inscribirse en el RUT?

Datos

Fecha en la cual nace la obligación de inscribirse en el RUT

16/02/2023
Fecha en la cual se pagará la sanción 2/01/2024
Meses o fracción de mes en los que se incurrió en la sanción 11
Cálculo de la sanción

Supongamos que la entidad desarrolla sus operaciones en una oficina ubicada en Buenaventura; por lo tanto, la Dian impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, es decir, cinco (11) días de cierre y suspensión de operaciones (ver numeral 1 del artículo 658-3 del ET).

Ahora, en caso tal de que la entidad no tenga establecimiento, sede, local, negocio u oficina, la multa equivale a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, entonces, el cálculo de la sanción sería así:

Días de retraso en la inscripción

316
Sanción por no tener establecimiento, local, negocio u oficina $13.402.000

Nota: cabe recordar que no hay lugar a sanción mínima (artículo 639 del ET).

Registro contable

Las sanciones tributarias se contabilizan como un gasto, el cual tendrá el tratamiento de no deducible en la declaración de renta del contribuyente. Este gasto se registra contra la cuenta de efectivo y equivalentes al momento del pago, así:

Cuenta (sugerida) Descripción Débito Crédito
5395 Gasto por sanciones tributarias $13.402.000
1110 Efectivo y equivalentes – bancos
$13.402.000

Nota: recordemos que sí hay lugar a la reducción de sanción prevista en el artículo 640 del ET (ver parágrafos 3 y 4 de dicho artículo).

7.2.2. Caso 2: sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho

La entidad PYME SAS, que opera desde el año 2020, en la asamblea general de accionistas reunida el 31 de marzo de 2023, decidió cambiar su representante legal suplente. Dicho cambio aplicaría desde el 1 de abril de 2023, pero hasta la fecha no ha realizado la actualización respectiva del RUT.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cuál sería el monto de la sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho generador por parte de esta entidad inscrita en el RUT?

Datos
Fecha desde la cual se debía actualizar la información 1/05/2023
Fecha en la cual se pagará la sanción 2/01/2024
Días de retraso en la actualización 241

Cálculo de la sanción

El numeral 3 del artículo 658-3 del ET señala que se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información; por lo tanto, la liquidación de la sanción por no actualizar en el RUT el nombre del nuevo representante legal suplente en la entidad PYME SAS será de $10.221.000, como se expone a continuación:

Días de retraso en la actualización de la información (recuerde que se cuenta con el mes siguiente al hecho en que se genera el cambio) 241
Sanción por no actualizar la información en el RUT (cambio de representante legal suplente) $10.221.000

Registro contable

Las sanciones tributarias se contabilizan como un gasto, el cual tendrá el tratamiento de no deducible en la declaración de renta del contribuyente. Este gasto se registra contra la cuenta de efectivo y equivalentes al momento del pago, así:

Cuenta (sugerida) Descripción Débito Crédito
5395 Gasto por sanciones tributarias $10.221.000
1110 Efectivo y equivalentes – bancos
$10.221.000

Sanción por no actualizar la actividad económica en el RUT

Ahora, supongamos que la entidad PYME SAS también cambió su actividad económica desde la misma fecha (1 de abril de 2023); entonces, ¿cuál sería el monto de esta sanción?

Recordemos que, cuando la desactualización del RUT se refiere a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Por ende, el valor a pagar sería de $20.442.000.

Días de retraso en la actualización de la información (recuerde que se cuenta con el mes siguiente al hecho en que se genera el cambio) 241
Sanción por no actualizar la información en el RUT (cambio de actividad económica) $20.442.000
Cuenta (sugerida) Descripción Débito Crédito
5395 Gasto por sanciones tributarias $20.442.000
1110 Efectivo y equivalentes – bancos
$20.442.000

Nota: de acuerdo con los parágrafos 3 y 4 del artículo 640 del ET, para la sanción expuesta en este caso práctico es posible aplicar los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad del régimen sancionatorio. En otras palabras, sí se puede reducir la sanción hasta en un 50 %.

7.2.3. Caso 3: sanción por no informar datos falsos, incompletos o equivocados

La entidad "E SAS" informó en el RUT de manera incompleta la dirección de una de sus sucursales en la ciudad de Cali. Este hecho ocurrió el 1 de junio de 2023, fecha en la cual se hizo la apertura de dicha sede.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cuál sería el monto de la sanción por informar datos incompletos en el RUT?

Cálculo de la sanción

El numeral 4 del artículo 658-3 del ET señala que se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT. Por lo tanto, el cálculo de la sanción es la siguiente:

UVT (2023)

$ 42.412

Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados

$ 4.241.000

Nota: no hay lugar a la reducción de sanción prevista en parágrafo 3 del artículo 640 del ET.

Registro contable de la sanción

Las sanciones tributarias se contabilizan como un gasto, el cual tendrá el tratamiento de no deducible en la declaración de renta del contribuyente. Este gasto se registra contra la cuenta de efectivo y equivalentes al momento del pago, así:

Cuenta (sugerida)

Descripción

Débito

Crédito

5395

Gasto por sanciones tributarias

$4.706.500


1110

Efectivo y equivalentes – bancos


$4.706.500

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Excel transparente

Casos prácticos de liquidación y contabilización de sanciones por no inscribirse o actualizar el RUT


Con estos casos prácticos podrás conocer los montos y las condiciones asociadas a las sanciones por incumplir las obligaciones de inscripción y actualización del RUT.

 

Además, explicaremos el registro contable de este tipo de sanciones en una pyme.

 

 

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Excel transparente

Liquidador de sanciones por incumplir con la obligación de inscribirse en el RUT


No inscribirse en el RUT cuando se está obligado a hacerlo, no actualizar su información o informar datos falsos, incompletos o equivocados puede generar sanciones monetarias o el cierre del establecimiento temporalmente.

En este liquidador en Excel compartimos diferentes sanciones de este tipo.

 

Descarga verde.png

Word transparente

Comparativo de normas del DUT 1625 de 2016 relacionadas con el RUT y afectadas por el Decreto 678 de 2022


En esta matriz presentamos el comparativo de las normas del Decreto 1625 de 2016, relacionadas con la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT, que fueron afectadas con el Decreto 678 de mayo 2 de 2022, con que se reglamentaron los cambios introducidos por la Ley 2155 de 2021.

 

Descarga aquí.png

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respuesta transparente

¿Cómo se liquida la sanción por no inscribirse en el RUT?


¿La sanción por no inscribirse en el RUT también está sujeta al cálculo de la sanción mínima estipulada en el artículo 639 del ET?

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Sanción por no inscribirse o actualizar oportunamente el RUT


¿Cuál es la sanción por no inscribirse oportunamente en el RUT o no actualizarlo oportunamente? ¿Dicha sanción se puede reducir con lo establecido en el artículo 640 del ET?

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RUT para deducir costos o gastos: ¿a quiénes hay que solicitárselo obligatoriamente?
¿A cuáles personas naturales no responsables del IVA no es obligatorio solicitarles una copia del RUT para deducir el costo o gasto en que se incurra con ellas?

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Persona natural que figura como contador, representante o revisor fiscal en varias entidades
¿Cómo se puede consultar en el RUT la cantidad de entidades en las que una misma persona natural figura como contador, representante legal o revisor fiscal?

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