CAPÍTULO 1. CUADRO SINÓPTICO: RESUMEN DE LAS CATEGORÍAS DE INFORMANTES POR EL AÑO GRAVABLE 2023 Y LOS FORMATOS QUE DEBEN UTILIZAR (INCLUYENDO LAS NOVEDADES QUE SE DETECTAN EN CADA FORMATO)
Antes de entrar en materia, te invitamos a ver la siguiente videoconferencia impartida por el Dr. Diego Guevara, en la cual se hace una síntesis de las normas que hasta la fecha de cierre de edición del libro virtual (abril 1 de 2024) se habían expedido para regular el tema del reporte de información exógena a la Dian por el año gravable 2023 (véase la Resolución 001255 de octubre 26 de 2022, la cual no ha sido modificada con ninguna otra resolución posterior). Incluye además algunos comentarios sobre la importancia que tienen para la Dian los reportes que entregan las entidades financieras, notarios, tipógrafos, cámaras de comercio y Registraduría Nacional.
El siguiente es un contenido exclusivo.
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Conoce el tema abordado en este video:
00:01 - 57:17: Repaso de la normatividad expedida hasta la fecha para la solicitud de la información exógena del año gravable 2023.
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El 26 de octubre de 2022 la DIAN expidió su Resolución 1255 solicitando la información exógena tributaria del año gravable 2023. Dicha norma, por obvias razones, se expidió sin haberse tomado en cuenta las leyes de reforma tributaria y algunas normas reglamentarias que se expidieron después de octubre de 2022 y que afectaban la tributación del año gravable 2023, tal como lo fue la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y las sentencias de la Corte expedidas durante el 2023. Sin embargo, hasta la fecha de elaboración de este documento la DIAN no le había introducido ninguna modificación posterior a su Resolución 1255 de octubre de 2022 lo cual implica que esta entidad terminará dejando de recibir información primordial para controlar la aplicación de los tributos durante el año gravable 2023.
En el texto de la Resolución 1255 de octubre de 2022 se dispuso que toda la información solicitada por el año gravable 2023 (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el 2 de la misma Resolución 01255 de octubre de 2022) solo se entregaría a comienzos del año 2024. Al respecto, creemos que en realidad las normas superiores que regulan el reporte de los ejecutores de convenios de cooperación internacional establecen con claridad que este debía realizarse mensualmente a lo largo del mismo año fiscal 2023 (y así lo había venido solicitando la DIAN hasta los reportes de año gravable 2020; ver artículos 2 y 42 de la Resolución 0070 de octubre de 2019). En tal sentido, no entendemos cómo la DIAN pudo ir otra vez en contra de esas disposiciones superiores.
Además, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 1255 de 2022 (al igual de lo que sucedió con la información de los años gravables 2019 a 2022) volvió a indicar que aquellas personas naturales o jurídicas que se fueron liquidando durante el 2023, y que por ende fueron cancelando su RUT, quedaban exoneradas de entregar información por la fracción de año gravable 2023 en la que alcanzaron a efectuar operaciones, hecho que volvió a dejar a la DIAN sin el suministro de una valiosa información que antes se solicitaba (ver, por ejemplo, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 0060 de octubre de 2017, norma que sí solicitó información por la fracción de año gravable 2018 a quienes se liquidaron entre julio y diciembre de 2018).
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 1255 de octubre de 2022, si quien se liquidó durante el año 2023 fue, por ejemplo, un consorcio o unión temporal que alcanzó a cancelar su RUT durante el 2023, los miembros de ese consorcio o unión temporal sí tendrán que reportar la información del año 2023 que les corresponde por su participación en el consorcio o unión temporal y que no será reportada por dicho consorcio o unión temporal.
Así mismo, el 5 de marzo de 2024 la DIAN publicó las nuevas versiones de sus respectivos prevalidadores tributarios, que son siete y con los cuales se podrán elaborar y/o validar los 57 diferentes formatos que en total se mencionan dentro de la Resolución 1255 de octubre de 2022, y de los que diez presentan novedades en relación con los que se usaron para los reportes del año gravable 2022 (ya sea porque les cambiaron sus versiones o los listados de conceptos que se deben usar para diligenciar algunas de sus columnas).
Habiendo aclarado lo anterior, a continuación presentamos un cuadro sinóptico, que podrás descargar, en el cual se resume quiénes serán los reportantes del año gravable 2023 y los formatos que tendrán que elaborar. Al mismo tiempo, se harán comparaciones con los reportes del año gravable 2022 a fin de detectar cuáles son las novedades más importantes que se generarían para los reportes del año gravable 2023.
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