Una empresa colombiana tiene en EE.UU. una sucursal, a la cual le hace giros en dólares para los gastos de funcionamiento; estos giros son enviados a través del mercado cambiario con una entidad financiera del país y no se practica ninguna clase de retención ni por renta ni por IVA. Para que estos dineros puedan ser tomados como costos y/o gastos deducibles del impuesto de renta en Colombia, ¿cuáles serían los soportes que se deben solicitar y las formalidades que debe cumplir la empresa tanto en el exterior como en Colombia?, ¿se debe efectuar alguna retención al momento de girar los recursos?