La Superintendencia de Sociedades realizó una serie de precisiones respecto al proceso que debe realizarse para la corrección o anulación de errores cometidos en las actas de asamblea de las sociedades comerciales.
Las actas de la asamblea general de accionistas son documentos obligatorios para dejar constancia de los asuntos sobre los que se deliberó en la reunión.
Su elaboración y aprobación están sujetas a ciertos requisitos establecidos en la ley, sin los cuales, sus efectos no tendrían lugar.
Una vez transcurrida la asamblea de copropietarios en una propiedad horizontal, las decisiones tomadas deberán constar en un acta, la cual se convierte en prueba tanto para su exigibilidad como para poder demandar las decisiones tomadas. De igual manera, el no asistir a estas conlleva consecuencias.
El acta de las reuniones de la junta de socios se debe entender como el documento mediante el cual se formalizan las decisiones tomadas por el máximo órgano social, sea junta de socios, asamblea general o junta directiva. Dichas actas son el medio probatorio para demostrar lo sucedido y los acuerdos llegados durante las reuniones del máximo órgano social.
Lo que si no dice la ley es la cantidad de días que tiene el Administrador para contestar una petición realizada por el Consejo de Administración o por un propietario. Nuevo Código Administrativo y Constitución Nacional hablan de 15 días.
Una vez transcurrida la Asamblea de Propietarios en una P.H., sus decisiones deberán constar en un Acta, la cual es prueba tanto para su exigibilidad cómo para poderse demandar las decisiones tomadas.