¿Cuál es el tope de activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2024 y con el cual las personas jurídicas nacionales o las personas naturales residentes quedarían obligadas a presentar la declaración anual de activos en el exterior?
¿Cuál será el monto de activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2024, con el cual las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales quedarían obligadas a presentar la declaración anual de activos en el exterior?
Los obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2022 deberán hacerlo conforme al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021.
Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.
Personas naturales residentes del régimen ordinario y entidades nacionales del régimen ordinario o especial presentarán el formulario 160 de 2021 si poseen activos en el exterior superiores a 2.000 UVT.
Los inscritos en el régimen simple observarán el mismo monto de activos al 31 de diciembre de 2020.
A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda incluyó en el calendario tributario nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el año en curso.
Además, con el Decreto 435 de 2020 se efectuaron algunos ajustes en atención a la emergencia generada por el COVID-19.
La declaración anual de activos en el exterior es una obligación de carácter informativo que recae sobre los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tanto del régimen ordinario como del régimen especial si a 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior.
La declaración anual de activos en el exterior es una obligación de carácter informativo que recae sobre los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tanto del régimen ordinario como del régimen especial si a 1 de enero de cada año poseen activos en el exterior.