El concepto A.I.U. es exclusivo para el Impuesto a las Ventas y solo puede ser usado en los casos en que ha dispuesto la ley. Entre otros se destacan los servicios integrales de aseo, vigilancia, obras de construcción civil y diversos servicios ofrecidos por personas jurídicas.
La Ley 675 de 2001 que contiene el régimen de Propiedad Horizontal, establece las condiciones bajo las cuales se deben establecer los órganos de administración y dirección de los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o de uso mixto.
Si un propietario de un apartamento sujeto a Propiedad Horizontal, solicita la construcción de redes de gas domiciliario a una empresa de servicios domiciliarios, ni la administración, ni la copropiedad pueden oponerse a dicha instalación, si se cumplen con las condiciones técnicas y de seguridad. Pues el servicio de gas es un servicio público esencial.
En ninguna parte de la Ley 675 de 2001 se establece que la persona que se encuentra en mora deja de tener el derecho de administrar los bienes comunes que le pertenecen. Lo que se debe hacer es no votar, no elegir, no delegar en quien se encuetra moroso.
Se presentan situaciones donde las contructoras han vendido todo y no han puesto la primera piedra, así como otras que construyen todo y no han vendido nada. Deje que estas se hagan responsables por el porcentaje que les corresponde y asuman la administración provisional.
En las Propiedades Horizontales existen zonas comunes que cuentan con iluminación, acueducto para regar jardines, alcantarillado, zona común para basuras y hasta teléfono en portería. Dichos gastos también son proporcionales al coeficiente.
El IV Congreso Nacional de Entidades de Propiedad Horizontal de Colombia busca brindarle a los Administradores herramientas apropiadas a la hora de tomar decisiones. Este es un sector donde deber tenerse conocimientos de gerencia, atención al cliente, contabilidad, derecho, seguridad industrial y seguros, entre otros.