El artículo 142 de la Ley 2010 de 2019 dispuso que a partir de 2022 quienes perciban pensiones de hasta 1 smmlv disminuirán del 8 % al 4 % su aporte obligatorio a salud. Si dichos pensionados pertenecen al régimen simple, el menor aporte a pensión implicará una mayor base gravable en el impuesto SIMPLE.
Decreto Ley 558 de abril 15 de 2020 permite la disminución voluntaria del aporte a pensión, lo cual aumentaría la base sometida a retefuente por rentas de trabajo.
Los aportes obligatorios a fondos de pensiones se restan como ingreso no gravado tanto para las personas naturales del régimen ordinario como para las del SIMPLE.
Los aportes a la ARL de los trabajadores deben ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, con el fin de guardar relación con los aportes realizados a salud y pensión, los cuales tendrían el mismo tratamiento, de conformidad con el Concepto unificado 0912 de 2018.
A las personas colombianas no residentes para efectos fiscales que perciban ingresos provenientes de una relación laboral en el país, se les debe aplicar la tarifa de retención del 33%. Sin embargo, se podrá descontar de la base de retención el valor de los aportes voluntarios a pensiones.
¿Cómo se liquidan los intereses sobre los aportes a pensiones dejados de cancelar por el empleador en un periodo de 10 años? ¿Cuál es la tasa aplicable? ¿Se debe liquidar año x año?