Frente al caso de una aprendiz en embarazo el contrato de aprendizaje se suspende, esta pasa a gozar del fuero de maternidad (que impide que pueda ser despedida), y al empleador le surge la obligación de realizar los respectivos aportes al sistema de salud y el pago del subsidio de sostenimiento.
El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación laboral que cuenta con elementos esenciales que contribuyen a facilitar la formación de los estudiantes mediante la práctica de lo aprendido.
En concordancia con la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 39980 de 2013, el reembolso o reintegro de las sumas pagadas en exceso sin que el trabajador tenga derecho a ellas, por salarios o prestaciones, no constituye una deducción que necesite de autorización de descuento.
En concordancia con la Ley 789 de 2002, las empresas privadas que desarrollen cualquier actividad económica diferente a la construcción y que tengan una nómina de mínimo quince (15) empleados, están obligadas a vincular aprendices para desempeñen labores que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan las mismas.
En atención a que la Ley de Infancia y Adolescencia establece la obligación de solicitar permiso para trabajar a los menores de edad, se ha generado la duda respecto a los que van a celebrar contrato de aprendizaje. No es necesario y aquí explicamos por qué.