Según el Decreto 2590 de Julio 9 de 2009, quienes exploten sus inmuebles por periodos inferiores a 30 días ya no podrán decir que los explotan en calidad de arrendamiento sino como servicio de hospedaje. Además, deberán figurar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, llevar registros de sus huéspedes y responder por el IVA y la contribución parafiscal del sector turismo