Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: arrendamientos financieros

Arrendamientos financieros: tratamiento contable en los grupos 1 y 2

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 8 julio, 2020

Los arrendamientos financieros son en esencia préstamos mediante los cuales se financia la adquisición de un activo.

Las pymes deben contabilizar sus arrendamientos financieros con base en la sección 20 del Estándar para Pymes, mientras que las entidades del grupo 1 deberán observar la NIIF 16.

Contabilización de un arrendamiento financiero bajo el Estándar para Pymes

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 10 junio, 2020

Los arrendamientos de las pymes se dividen en financieros y operativos.

Los arrendamientos financieros implican la transferencia de riesgos y ventajas significativos del activo. Por ello, requieren que el arrendatario reconozca simultáneamente un activo (derecho de uso) y un pasivo (obligación).

Concepto 0363 del 03-04-2020

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que una entidad clasificada en el grupo 2 de convergencia debe contabilizar los arrendamientos financieros conforme a la sección 20 del Estándar para Pymes.

La citada norma señala que los arrendamientos financieros deben reconocerse simultáneamente como un activo y un pasivo medidos por el menor importe entre el valor razonable del bien arrendado y el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento, más los costos relacionados con la negociación y acuerdo del arrendamiento.

Presentación de la partida conciliatoria de arrendamientos financieros

Estándares Internacionales, Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 26 septiembre, 2019

¿Cómo se presenta la partida conciliatoria de arrendamientos financieros contratados después de la reforma tributaria?

Pago de cuotas de leasing operativo deducibles en renta

Impuestos Publicado: 29 mayo, 2015

Solo se podrá llevar como costo o gasto en la declaración de renta, un máximo de doce cuotas canceladas por leasing operativo por cada año gravable. Las cuotas que se hayan cancelado de manera extraordinaria, se podrán deducir en la declaración de renta del año gravable siguiente.

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