¿A los contribuyentes del régimen tributario especial les aplica para el 2021 la exoneración de aportes parafiscales establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario?
¿Las sociedades que se declaren en disolución y liquidación pueden seguir utilizando la exoneración de aportes de nómina?
¿Las sociedades inscritas en el régimen simple de tributación están obligadas a realizar el pago de aportes al Sena, al ICBF y a salud por cada trabajador vinculado a estas?
¿Las empresas de la economía naranja deben realizar el pago de aportes parafiscales?
¿Las propiedades horizontales mixtas están sometidas a la autorretención especial en renta y se encuentran exoneradas del pago de aportes parafiscales?
¿Las cooperativas están exoneradas de realizar el pago de parafiscales en las condiciones establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–?
Los parafiscales son aquellos aportes realizados al Sena, la caja de compensación familiar y el ICBF, producto de la firma de un contrato de trabajo. Estos aportes se liquidan y pagan tomando como base de cotización el salario devengado mensualmente por el empleado.
¿Cuáles son los contribuyentes que se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales?