Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 424 del ET

Oficio 033599 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2017

La Dian precisa que, en donde se concluía que los recursos excluidos eran los relacionados con la prestación del POS, en la actualidad se debe entender que son los relacionados con el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, debido a que son servicios vinculados con la Seguridad Social de acuerdo con la Ley 100 de 1993, que coinciden con los numerales del 3 y 8 del artículo 476 del ET y con la definición o autorización que de estos establezca el gobierno nacional para el tema.

Proyecto de decreto para reglamentar la exclusión del IVA a vehículos de transporte público

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 6 julio, 2017

Debido a la modificación del artículo 424 del ET introducida por la Ley 1819 de 2016, se hace necesario reglamentar lo establecido en el numeral 10 de dicho artículo, referente a la exclusión del IVA a vehículos de transporte público y, por ende, sustituir los artículos reglamentarios desarrollados en el DUR 1625 de 2016. Al respecto de este tema el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto a través del cual reglamentaría las condiciones y el procedimiento para acceder al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas, no solamente para vehículos y automotores destinados al transporte público de pasajeros y empleados solo a reposición, sino también, adecuar las condiciones para que opere la exclusión a la importación o venta de chasis con motor y su carrocería, para conformar un vehículo completo nuevo, destinados al servicio de transporte público de pasajeros, entendiéndose que se trata de vehículos completos y de aquellos chasis cuya carrocería es ensamblada posteriormente.

Oficio 017564 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

Respecto al fenómeno que se presenta frente al IVA pagado en la adquisición de los bienes descritos en el numeral 4 del artículo 424 del ET (los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes), que posteriormente a través de la debida certificación por la autoridad competente pasan a ser excluidos del IVA; la Dian precisa que habiéndose pagado el IVA respecto de la adquisición de bienes excluidos, y en virtud de la posterior obtención de la correspondiente certificación del Ministerio, el valor del tributo puede ser recuperado por quien lo pagó, presentando para el efecto al vendedor la solicitud de reintegro allegando como prueba la certificación que acredite la calidad de los bienes. A su turno, una vez el vendedor efectúe el reintegro del valor del tributo procederá a realizar los ajustes contables, corrigiendo la declaración tributaria correspondiente al período en el que se realizó la operación. En caso de que el cobro y el reintegro del impuesto se produzcan en el mismo período y antes de que se presente la respectiva declaración, no habrá lugar a corregir la declaración.

Concepto 015599 de 15-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 junio, 2017

La DIAN precisa que el alcance de la exclusión del parágrafo del artículo 424 del ET debe ser entendida dentro del supuesto de la venta del crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías, en razón a la estructura del IVA y al contenido de la disposición legal.

Decreto 920 de 31-05-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

Mediante el Decreto 920 del 31 de mayo de 2017, el Gobierno Nacional reglamentó el numeral 14 del artículo 424 del ET y el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, los cuales establecen la exclusión del IVA en combustibles de aviación que se suministren para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada, y en combustibles líquidos que se distribuyan en zonas de frontera; estos últimos, además, están exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Asimismo, el decreto establece el tratamiento para las operaciones excluidas de IVA, tratadas como gravadas desde el 1 de enero de 2017.

Concepto 008059 de 06-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 abril, 2017

El artículo 424 del ET consagra una lista de los productos que se encuentran excluidos del IVA; los productos que no se encuentran en dicha lista no se pueden categorizar como excluidos. Es menester señalar que la DIAN no es un órgano competente para decretar una exención o exclusión de IVA de un producto.

Concepto 007391 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

La elaboración y comercialización al por mayor y al por menor de productos nacionales, como suplementos dietarios y vitaminas, que se encuentren clasificadas en las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.0. y 22.02.90.99.00, se encuentra excluida del IVA, de acuerdo con el artículo 424 del ET.

Concepto 006410 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Por efectos de la modificación que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 424 del ET y, en particular, en lo que se refiere a los computadores personales de escritorio o portátiles, lo que hace la norma es reducir el valor para efectos de la exclusión. En consecuencia, tanto en la importación como en la comercialización, el referente para determinar la exclusión del IVA en computadores personales, portátiles o de escritorio, es que su valor no supere las 50 UVT. En cuanto a los computadores importados y nacionalizados previamente a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, que sean enajenados en el 2017, gozarán de la exclusión en la comercialización siempre y cuando su valor no supere las 50 UVT. La Ley no dispuso un tratamiento especial respecto a los computadores importados con anterioridad a la misma y enajenados con posterioridad a ella. En consecuencia, no es posible bajo la nuevo normatividad, extender el beneficio de la exclusión a computadores que superen ese valor, por corresponder a un tratamiento de excepción en materia tributaria que aplica de manera restrictiva.

Oficio 005100 de 11-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2017

Para efectos de aplicar la exclusión del IVA en dispositivos móviles inteligentes prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET, el interesado debe ubicarse en la operación (importación o venta) y determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede del equivalente a 22 UVT.

Oficio 901864 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN recuerda que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 incluyó en el numeral 13 del artículo 424 de del ET como bienes que no causan el impuesto, entre otros, las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía y Vaupés, con la condición de que se destinen al consumo dentro del correspondiente departamento, y para el caso de las motocicletas y motocarros que sean registrados en el departamento. Cabe señalar que esta norma debe abordarse de manera integral con la parte final del texto que señala que el Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión se aplique en la venta al consumidor final; por tanto, no es posible aplicar esta exclusión a quienes no cumplen todos los requisitos, entre ellos, ser consumidor final. A manera de ejemplo, si se trata de intermediarios comerciales, dada su naturaleza, estos no pueden considerarse consumidores finales y las ventas que realicen como compradores estarán gravadas con IVA.

Concepto 34415 de 01-12-2015

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2015

DIAN. Los servicios que no se encuentran expresamente señalados como excluidos en el artículo 424 del ET adquiridos por parte de las EPS y ARL, se encuentran gravados con IVA. Por tanto, en la prestación de servicios y en la venta de bienes sujetos al IVA el responsable está obligado a liquidar y facturar el gravamen correspondiente.

Concepto 34039 de 26-11-2015

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 noviembre, 2015

DIAN. La DIAN señala que la exclusión establecida en el numeral 11 del artículo 424 del ET opera para aquellos vehículos adquiridos y matriculados con base en un CREI, certificación que refleja el cumplimiento de los requisitos de desintegración y cancelación de matrícula del vehículo materia de reposición y su verificación por parte del Ministerio de Transporte. Cuando se trate de una importación, el declarante deberá tener el CREI, que permite la no liquidación del IVA en esta operación y que se debe conservar como soporte.

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