El Ministerio del Trabajo señala que la naturaleza jurídica de las incapacidades consiste en el reconocimiento y pago de la prestación de tipo económico por parte de las EPS o ARL (según sea el caso), a sus afiliados cotizantes, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Por lo anterior, es importante tener en cuenta que el empleador debe acatar las recomendaciones transcritas en dicha incapacidad, es decir, no puede exigir al trabajador que se presente al trabajo o ejecute tareas concernientes a su labor estando incapacitado, pues el trabajador tiene una justa causa para ausentarse de su lugar de trabajo, a la luz del artículo 60 del CST.