En marzo de 2020 vence el plazo para que condominios realicen asambleas generales.
Aunque son muchos los temas que pueden tratarse en estas reuniones, la mayor parte de los copropietarios aprovecha la ocasión para manifestar sus inquietudes respecto a la convivencia.
A través del Decreto 398 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó al Decreto 1074 de 2015 un capítulo mediante el cual establece los lineamientos que deberán seguir las sociedades comerciales y propiedades horizontales para llevar a cabo la asamblea o junta ordinaria anual de manera virtual.
Lo anterior, con el propósito de permitir que dichas personas jurídicas adelanten las reuniones anuales a las que se encuentran obligadas a realizar en los primeros meses del año por medios no presenciales, es decir, de forma virtual. Esto, debido al estado de emergencia que actualmente atraviesa el país con ocasión a la propagación del coronavirus COVID-19, ante lo cual se emitió el mandato por parte del Gobierno nacional de suspender las reuniones físicas y que conlleven la concentración de más de diez (10) personas.
Asambleas de propietarios deben realizarse entre el 20 de enero y el 30 de abril.
Morosos están impedidos para votar en la asamblea general de propietarios de los conjuntos residenciales.
Ley 675 de 2001 no establece sanciones ante las inasistencias a la asamblea, pero deja establecerlas en estatutos.
Estamos en época de realizar las asambleas de copropietarios. Lo ideal es que estas se convoquen y realicen durante los tres primeros meses del año, bajo la responsabilidad del administrador. Ya es tiempo que a usted le llegue la convocatoria para tocar diversos temas.