La asamblea de accionistas o junta de socios de una compañía es obligatoria hacerla por lo menos una vez al año.
Conoce más en nuestro Informe Especial Lineamientos para la celebración de asambleas de accionistas o juntas de socios.
A raíz de los efectos de la pandemia del COVID-19, en muchas propiedades horizontales se está utilizando la modalidad de asambleas no presenciales o mixtas para cumplir con el distanciamiento preventivo. No obstante, existen elementos clave para tener en cuenta en la realización de este tipo de asambleas en las copropiedades.
Estamos en época de realizar las asambleas de copropietarios. Lo ideal es que estas se convoquen y realicen durante los tres primeros meses del año, bajo la responsabilidad del administrador. Ya es tiempo que a usted le llegue la convocatoria para tocar diversos temas.
El tiempo ya está corriendo para que el administrador convoque a los propietarios a la asamblea general donde se tocan temas como la cuota de administración, elección del consejo de administración, aprobación del presupuesto para el año siguiente y la posible fijación de cuotas extras, entre otros.
En lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio se determina que todo socio puede hacerse representar por una persona en las reuniones de la junta ordinaria, junta extraordinaria, asamblea ordinaria, o asamblea extraordinaria a la que pertenezca, si le confiere a esta un poder que le permita sustituirlo y la faculte para deliberar y votar por todas las decisiones que le correspondan a dicho socio o accionista.
El Código de Comercio, en su artículo 181, señala que los socios de una compañía se deben reunir en junta de socios o asamblea general ordinaria por lo menos una vez al año de acuerdo a la fecha fijada en los estatutos. Ahora bien, dicha reunión también podrá ser llevada a cabo de manera extraordinaria cuando sea el administrador o el revisor fiscal quien los convoque.
Cada año, en los tres primeros meses, el administrador de la propiedad horizontal debe convocar a todos los copropietarios a la asamblea general; si esto no ocurre, los propietarios deben reunirse el 1 de abril en las instalaciones de la propiedad y llevar a cabo una reunión por derecho propio.
La Ley 675 del 2001, en su artículo 59, indica que cuando un copropietario, tenedor o tercero, incumpla con las obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o en el reglamento de la propiedad horizontal, previo requerimiento escrito, deberán responder por el pago de una sanción por incumplimiento de obligaciones. Las sanciones para quien incumpla … Leer más
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