El 11 de marzo de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió la Circular 008, a través de la cual fija los plazos para la presentación del informe contable y financiero de la vigencia 2018 por parte de las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá.
Dichas entidades deberán presentar la información financiera entre el 29 de abril y el 31 de mayo del año en curso, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Dentro de la información física a presentar se destacan: el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el dictamen del revisor fiscal, entre otros.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Cuál es la estructura que debe tenerse en cuenta para la presentación del balance general en una entidad del grupo 2?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Las entidades del régimen especial pueden medir sus inventarios por el método periódico o permanente? ¿El saldo del inventario lo pueden llevar al estado de resultados o al balance general?
Supersociedades. Transformación de sociedad limitada en anónima, con base en el balance general cortado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
De acuerdo a la NIC 1, ¿de qué forma se puede estructurar la presentación del balance general y del estado de resultados?
Cada entidad debe revisar el estado de sus contratos de arrendamiento y el costo de las construcciones o mejoras sobre esos bienes arrendados, para concluir si debe tratar los costos por mejoras como activos o si debe considerarlos mayor costo del arrendamiento o simplemente un gasto del período en el cual se incurre.
En el balance general del 2014 existían diferidos que según los Estándares Internacionales debían ajustarse contra resultados; sin embargo, durante el 2015 la gerencia solicita su baja contra gastos (no deducibles de renta), ¿qué procedimiento debe hacerse para reversar el ajuste realizado en los estados financieros bajo normas internacionales?
La Sección 35 de la NIIF para pymes indica la forma en que una entidad toma su Balance General y lo convierte a Normas Internacionales de Información Financiera. De igual manera, establece el punto de partida del Balance de Apertura o Estado de Situación Financiera de Apertura.
El Decreto 2649 de 1993 establece el tratamiento de las diferencias temporales y las diferencias permanentes a efectos de reconocer el impuesto diferido que ya estaba incluido en la normatividad local que se venía aplicando en Colombia; el caso es que muchas entidades no lo reconocían o simplemente lo obviaban y los revisores fiscales y hasta los auditores no hacían comentarios al respecto; es ahora con las NIIF que se hace evidente que dichos conceptos siempre estuvieron ahí, y nunca se había hecho su aplicación correcta.
¿Qué manejo contable se debe realizar para sacar del balance general el saldo de la cuenta Revalorización del Patrimonio originado por los ajustes por inflación de inventarios, saldos que vienen desde el año 2006?
La Sección 35 de NIIF para pymes indica la forma en que una entidad toma sus Estados Financieros y los convierte a Normas Internacionales de Información Financiera. De igual manera, establece el punto de partida del Balance de Apertura o Estado de Situación Financiera de Apertura.
En la transición al nuevo marco técnico normativo internacional todo aquello que no exista, que no pueda reconocerse de acuerdo con las indicaciones del estándar debe darse de baja; cajas sin fondos, inventarios que no aparecen en los conteos físicos, entre otros elementos que puedan distorsionar la realidad de la empresa, deben suprimirse de los nuevos estados financieros.