¿Cuál es la base para solicitar el pago de la seguridad social en los contratos de prestación de servicios para que los pagos puedan ser tomados como deducibles en renta?
¿Los pagos por concepto de horas extras y recargos nocturnos forman parte de la base para liquidar las vacaciones?
Esta prestación es especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria.
La base para liquidar las vacaciones es el salario ordinario percibido por el trabajador, el último día de labor al inicio del período del descanso remunerado teniendo en cuenta que los parámetros para la liquidación de las vacaciones están considerados en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en el que determina de manera expresa que se excluirán el valor del trabajo suplementario o de horas extras, y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, bajo el sustento de que las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado.
Para determinar la base de la retención en la fuente por renta se deben excluir ciertos conceptos que de manera general son:
Tengo una constructora que compra los terrenos para la construcción de apartamentos y casas. ¿Cuál sería la base que se tendría en cuenta para liquidar el IVA, sabiendo que ella misma compra los materiales, y luego los incorpora en la construcción y cuando está la construcción en curso, los comienza a comercializar los apartamentos y casas mediante promesas de compraventas?