En esta conferencia, José Hernando Zuluaga explica que, la desafectación es el proceso mediante el cual una parte de los bienes comunes no esenciales en toda propiedad horizontal, como un salón comunal, área verde o lote, pasa a ser un bien privado para darle otro uso. Lo anterior quiere decir que, desafectar en una propiedad […]
En la Sentencia SC-877 del 27 de abril de 2022 la Corte hace un breve análisis sociohistórico sobre los bienes baldíos como bienes del Estado y los requisitos para su adjudicación, teniendo en cuenta los conceptos de la unidad agrícola familiar y las Zidres.
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La prescripción adquisitiva de dominio es una figura que permite la adquisición de bienes ajenos después de determinado tiempo, y tras el cumplimiento de determinados requisitos.
¿Puede aplicarse esta figura para la adquisición de un bien común no esencial en una propiedad horizontal?
Un error frecuente que se presenta en las copropiedades es no asegurarse, o hacerlo de manera inadecuada, ya que el seguro es considerado, en un punto de vista equivocado, por muchos copropietarios como un gasto y no como una protección a su propio patrimonio.
Cada propietario es dueño de un porcentaje de los bienes comunes y puede beneficiarse de ellos. En el reglamento de la PH se deben explicar los detalles. Recuerde que el dinero obtenido no se reparte entre los copropietarios.
Para los casos en los que la propiedad horizontal a conformar se desarrolle por etapas, la Ley 675 de 2001 estableció en el artículo 7, que en la escritura pública de constitución deberá precisar esta particularidad y establecer el régimen general que se aplicará, el cual debe mencionar:
La desafectación se produce cuando un bien común pierde dicha calificación, y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es imprescindible para la subsistencia de la propiedad horizontal; por tal razón, la desafectación puede recaer sobre aquellos bienes catalogados como no esenciales.
En las copropiedades, los módulos de contribución en las copropiedades son los índices utilizados para establecer la participación porcentual de los propietarios de bienes privados en las expensas generadas por el uso y goce de los bienes o servicios comunes de una parte o sector de la edificación. Para lo anterior y por expresa disposición de la ley, se deberá establecer en el reglamento de la propiedad horizontal de los edificios mencionados anteriormente, la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas.
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En los edificios o conjuntos se usan términos que parecen contradictorios como por ejemplo bien privado pero con restricción de actividades y zona común de uso privativo. Aquí una breve definición de los bienes que pertenecen a una Propiedad Horizontal.