Quienes producen huevos son pertenecientes al universo de bienes exentos. Así lo indica el art. 477 del E.T. Si los bienes pertenecen a alguna de las clasificaciones arancelarias descritas en dicho artículo, es exento en cabeza del productor, quien vendría siendo el dueño de las gallinas.
Si la DIAN aún no ha definido cuál es la contabilidad para efectos fiscales que deben llevar los productores de bienes exentos (ej. los ganaderos), ¿qué libros debo registrar mientras esto sucede?
¿Cuál es la ventaja que tiene la facturación electrónica para logar que los saldos a favor de IVA de los productores de bienes exentos del art. 477 se los devuelvan más rápido?
Fueron solamente tres las normas afectadas con esta Ley. Una de ellas indica que ahora las escuelas y colegios, y no solo las universidades, podrán importar equipos o elementos para investigación científica y tecnológica sin tener que pagar el IVA.
Una farmacia vende, ¿bienes no gravados, bienes exentos o bienes excluidos?