El reconocimiento del impuesto diferido es un tema que ha generado grandes confusiones, pues en su proceso de determinación confluyen dos aspectos de alta relevancia: por un lado, las normas contables, y por el otro, las bases fiscales. Estas últimas requieren de especial atención.
Se aproxima el cierre del año 2018 y con ello adviene la necesidad de llevar a cabo el respectivo proceso de conciliación fiscal, cuya ejecución es de ineludible cumplimiento para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
¿Qué pasos deben llevarse a cabo para efectuar el reconocimiento del impuesto diferido? ¿Sabes cuál es la distinción entre las diferencias temporarias y temporales? Aquí te aclaramos estas dudas para el cierre del año 2018.
El reconocimiento del impuesto diferido es un tema que ha generado grandes confusiones, pues su determinación implica la remisión a dos bases distintas: por un lado, las normas contables y por el otro, las fiscales.
El control de las diferencias surgidas a partir de la aplicación de los marcos normativos contables y fiscales implican que los contribuyentes reconozcan el impuesto diferido, pues dichas diferencias también tienen efectos impositivos.
Aunque los Estándares Internacionales expresan que las pérdidas fiscales pueden dar lugar a impuesto corriente o impuesto diferido, en Colombia dichas pérdidas únicamente dan lugar al diferido, de acuerdo con los requerimientos fiscales.
El párrafo 29.2 del Estándar para Pymes establece que para algunos casos las pérdidas fiscales generan activo por impuesto corriente, lo que ocurre en países donde se puede solicitar devolución a la administración de impuestos por concepto de pérdidas fiscales. En Colombia no existe esta opción.
La sección 29 del Estándar para Pymes establece que las pérdidas fiscales pueden dar lugar a impuesto corriente o impuesto diferido. En Colombia las pérdidas fiscales solo generan impuesto diferido, de acuerdo con la regulación fiscal.
Los activos por impuestos diferidos generados por las diferencias temporarias y por las pérdidas fiscales y otros créditos fiscales no utilizados deben ser objeto de revisión anual. En este editorial mencionamos cuáles son los pasos a seguir de acuerdo a los lineamientos de la sección 29.
Cuando una entidad tenga un activo en sus estados financieros, y lo haya tratado fiscalmente como gasto, se le generará impuesto diferido; impuesto que debe tratarse en sintonía con la Norma Internacional de Contabilidad 12 o la sección 29 del Estándar para Pymes.
Mediante un sencillo decreto de apenas dos artículos, el Gobierno nacional reglamentó la conciliación fiscal ordenada por el artículo 772-1 del Estatuto Tributario; este decreto sustituye la parte 7 del libro primero del Decreto 1625 de 2016, el cual había sustituido al Decreto 2548 de 2014.
Los Estándares Internacionales establecen el requerimiento del cálculo de impuesto corriente y diferido para las entidades del grupo 1 y grupo 2, para lo cual se deben tener en cuenta las disposiciones fiscales. En este editorial entregamos los conceptos que usted debe conocer al respecto.