Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020 vencen los plazos para que los sometidos al régimen de precios de transferencia presenten el Informe País por País por el año gravable 2019.
Quienes incumplan con esta obligación se expondrán a las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Para el último mes de 2020, además de las novedades normativas que comienzan a ser expedidas por el Gobierno nacional, es importante tener en cuenta las últimas obligaciones tributarias próximas a vencerse.
Durante diciembre finalizan los plazos para implementar la factura electrónica, así como para presentar el Informe País por País.
Mediante la Resolución 000099 de octubre 30 de 2020, la Dian modificó los plazos para que los sectores de agricultura, ganadería y pesca comiencen a facturar electrónicamente.
Tendrán plazo para iniciar con la expedición de la factura electrónica hasta el 15 de diciembre de 2020.
Dian expide la Resolución 000099 de 2020, mediante la cual modifica el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, con el propósito de ampliar el plazo para que los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca comiencen la expedición de la factura electrónica.
Las personas jurídicas y naturales pertenecientes a estos sectores tendrán hasta el 15 de diciembre de 2020 para iniciar a facturar electrónicamente.
La Resolución Dian 000094 de septiembre 30 de 2020 modificó el calendario de facturación electrónica del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, ampliando hasta el 1 diciembre de 2020 el plazo para que las entidades públicas empiecen a expedir factura electrónica cuando vendan bienes o presten servicios.
Hasta el 25 de septiembre de 2020 los contribuyentes podrán acogerse al impuesto de normalización tributaria.
Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020 se cumplirán los plazos para efectuar el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio y presentar el respectivo formulario 420.
Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 se cumplen los plazos para que los contribuyentes del SIMPLE efectúen el pago y presentación del cuarto anticipo correspondiente al bimestre julio-agosto del año gravable 2020.
Mediante un proyecto de resolución la Dian busca modificar el formulario 2593.
De acuerdo con el calendario tributario de 2020, en septiembre vencen once obligaciones tributarias diferentes, incluida la declaración de renta 2019 de personas naturales.
Al respecto, debe tenerse presente que, desde enero de 2020, la Dian no ha vuelto a presentar colapsos generalizados.
Por lo que resta de 2020, es importante que los contribuyentes de los diferentes impuestos nacionales estén atentos a los plazos de las obligaciones tributarias pendientes de cumplir.
De lo contrario, podrán verse expuestos a sanciones tributarias.
Debido a las instrucciones adoptadas por el Gobierno nacional para contener el COVID-19 y a los cambios efectuados por la Ley 2010 de 2019, múltiples obligaciones tributarias y reportes de información se modificaron.
Conoce todas las novedades en nuestro Calendario tributario digital 2020.
Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019.
Sin embargo, para estar obligadas a declarar las personas naturales deberán cumplir ciertos topes y requisitos. ¡Evalúa tus conocimientos sobre el tema!
El régimen simple de tributación es modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, el cual sustituye el impuesto sobre la renta e integra el INC y el impuesto de industria y turismo.
El régimen sancionatorio será el mismo previsto en el ET.