A través del Decreto 2345 de 2019, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para presentar las declaraciones tributarias durante 2020.
Con ocasión del estado de emergencia generado por el COVID-19, algunos de los plazos establecidos fueron modificados por los decretos 401, 520 y 655 de 2020.
Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2019, en relación con el Decreto 520 del mismo año.
El Decreto 655 de 2020 fijó vencimientos especiales para el pago de la segunda cuota a cargo de las mipymes.
Los plazos adicionales de obligaciones tributarias y de reporte de información se hallan en los decretos 401, 435, 438, 520 y 655 de 2020 y la Resolución Dian 000053 de mayo 28 de 2020, entre otras normas.
Presentamos nuestro calendario tributario actualizado al 29 de mayo de 2020.
Dian expide la Resolución 000053 de mayo 28 de 2020, a través de la cual se modifican los plazos para la presentación del reporte de información exógena por el año gravable 2019.
Así pues, tanto personas naturales como jurídicas, calificadas y no calificadas como grandes contribuyentes, deberán efectuar la entrega de dicho reporte ante la Dian a más tardar entre el 16 de junio y el 1 de julio del año en curso.
Por su parte, la información relacionada con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, señalada en el numeral 37.4 de la Resolución 011004 de 2018, correspondiente al período agosto-diciembre de 2019, deberá ser entregada a más tardar el 1 de julio de 2020.
Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, las personas jurídicas y naturales deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019.
Para el caso de los grandes contribuyentes, este reporte deberá ser entregado a más tardar entre el 9 y el 24 de junio del año en curso.
El 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 655, a través del cual adicionó un nuevo parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, con el propósito de fijar nuevos plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta a cargo de personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015.
Así, el pago de esta segunda cuota deberá ser efectuado a más tardar entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
El Decreto 401 de 2020 estableció los plazos en los cuales deberá efectuarse el pago del impuesto al patrimonio correspondiente a 2020.
Lo anterior, acorde a las disposiciones del artículo 292-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019.
A través del Decreto 401 de 2020, Minhacienda fijó los plazos para el pago de los anticipos bimestrales para contribuyentes del régimen simple.
Para el bimestre de enero – febrero de 2020, el pago del anticipo deberá efectuarse entre el 5 y el 18 de mayo del año curso, según el último dígito del NIT.
Quienes madruguen a declarar pueden tener libertad de corregir posteriormente, hasta el mismo día del vencimiento, y sin liquidar la sanción de corrección.
Además, la declaración de renta de 2019 puede quedar con beneficio de auditoría desde el día en quede presentada y pagada.
Con la declaratoria del estado de emergencia económica, el Gobierno nacional expidió una serie de decretos legislativos para otorgar alivios tributarios a los contribuyentes.
El estado de emergencia económica culminó el 17 de abril de 2020, transcurridos 30 días desde la expedición del Decreto 417.
A través del Concepto 411 de abril 6 de 2020, la Dian se pronunció sobre aspectos relativos al pago y presentación de la declaración del impuesto de renta de personas jurídicas y grandes contribuyentes.
Lo anterior, considerando las modificaciones del Decreto 520 de 2020 al calendario tributario.
Tras la declaratoria de estado emergencia en el territorio nacional por la propagación del COVID-19, el Gobierno adoptó una serie de medidas para hacerle frente a la actual crisis económica.
A continuación, presentamos una serie de medidas tributarias que favorecen a las personas jurídicas.