Dian expide la Resolución 000038 de 2021, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2019 para ampliar los plazos para la entrega del reporte de información exógena del año gravable 2020 de las personas naturales y jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes.
De esta manera, los plazos ya no vencerán entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 como lo contemplaba inicialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, sino entre el 25 de mayo y el 16 de junio de 2021.
El proyecto publicado el 22 de abril de 2021, que modificaría a la Resolución 000013 de 2021, indica que el servicio de habilitación de nómina electrónica estaría disponible el 1 de agosto.
La transmisión del documento soporte de nómina iniciará entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 374 de 2021, mediante el cual adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 de la sección 2 del capítulo 13 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, con el propósito de modificar los plazos para el pago de la primera y segunda cuota del impuesto de renta del año gravable 2020 a cargo de micro y pequeñas empresas.
Lo anterior busca ayudar a las empresas más afectadas por la crisis económica generada por el COVID-19, ajustando las fechas en las que deberán efectuar el pago del impuesto a cargo.
Durante abril de 2021 vencerán algunas de las obligaciones tributarias más relevantes, por ejemplo, la presentación de las declaraciones de renta y activos en el exterior para personas jurídicas y grandes contribuyentes.
Además, iniciarán plazos para el pago del primer anticipo bimestral del SIMPLE.
Los agentes de retención tienen la obligación de expedir anualmente tanto certificados de ingresos y retenciones como certificados de retención por otros conceptos.
Incumplir con esta obligación acarreará la sanción contemplada en el artículo 667 del Estatuto Tributario.
Agentes de retención en renta deben expedir certificados de retención a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Respecto al IVA, el certificado deberá expedirse dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada período.
Quienes omitan esta responsabilidad se exponen a la sanción del artículo 667 del ET.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación se encuentran obligados a realizar anticipos bimestrales al impuesto unificado, los cuales deberán ser presentados mediante el formulario 2593.
Dichos anticipos deberán cancelarse en los plazos fijados por el Gobierno nacional para tal fin.
En marzo vencen algunas de las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA y el régimen tributario especial.
Es de vital importancia tener en cuenta las fechas en las que tienen lugar cada una de las siguientes obligaciones, para así evitar incurrir en sanciones.
Mediante la Resolución 009061 de 2020, la Dian definió el listado de personas naturales y jurídicas catalogadas como grandes contribuyentes por los años 2021 y 2022.
Estos deberán presentar el reporte de información exógena en los plazos previstos en el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019.
Te presentamos el calendario tributario versión digital por el año 2021.
Contiene los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de los impuestos nacionales para este año.
Compartimos este calendario automatizado en el que podrás ubicar los plazos para declarar y pagar los impuestos nacionales durante 2021.
Podrás consultar los vencimientos según el responsable (persona natural o jurídica, entidad del régimen tributario especial o no contribuyente –declarante o no–).
A través del artículo 1 de la Resolución 000017 de diciembre 30 de 2020, la Dian prescribió el formulario 220: Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2020.
En este formato en Excel se reproduce el contenido de dicho formulario.