Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cuáles rentas exentas pueden ser aplicada en la cédula de dividendos?
Culminando con nuestro especial sobre las instrucciones del formulario cedulado 210 prescrito con la Resolución 000032 de 2018; en este editorial destacamos aquellos aspectos relacionados con la cédula de dividendos y participaciones y los que faltó incluir en dichas instrucciones.
La Ley 1819 de 2016 no aclaró con cuál tarifa se liquidaría el impuesto de renta sobre dividendos o participaciones gravados que se recibieron en 2017 pero que corresponden al año gravable 2016 o anteriores; esta situación fue subsanada con la expedición del Decreto 2250 de 2017.
Destacamos las características más importantes de la depuración que debe llevarse a cabo dentro de las 5 cédulas en que se debe descomponer la renta ordinaria de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad, o que la lleven voluntariamente).
La reforma tributaria introdujo cambios en el impuesto de renta de las personas naturales, el cual requerirá la separación de ingresos según sus fuentes, entre las que se encuentran los dividendos. A continuación comentamos algunas equivocaciones identificadas en estos últimos.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 introdujo importantes cambios en cuanto al impuesto de renta de las personas naturales. Este requerirá la separación de ingresos según sus fuentes, entre las que se encuentran los dividendos, respecto a los que identificamos al menos tres equivocaciones.