Mediante concepto, el CTCP ha señalado que son los libros principales la fuente para la elaboración de los estados financieros, máximee si son los que fundamentalmente garantizan la autenticidad de la información contable en reazón a que se encuentran inscritos en el registro mercantil. Asi las cosas, no es dable elaborar estados financieros basados en libros auxiliares, pues que la finalidad de estos es permitir el completo entendimiento de los libros principales; estos últimos por su conformación y diligenciamiento, además de darle el carácter de probatorios, son los únicos que sirven fehacientemente para tomar los datos requeridos en la preparación de los estados financieros. En consecuencia, cuando los estados financieros se hayan elaborado con base en la información de los libros auxiliares y no de los libros principales, no será posible certificarlos en los términos de la ley, pues dicha certificación hace presumir que se han tomado fielmente de los libros, y en este caso, no se estaría atendiendo el mandato legal de la fe pública que le imprime la firma del contador de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.
Las labores del contador público y las del revisor fiscal, así como la firma de cada uno de ellos en los estados financieros, deben elaborarse por personas diferentes, pues si se elaboran y evalúan por la misma persona, se perdería la independencia y objetividad, factores importantes en la labor del revisor fiscal.
De acuerdo con los artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y 37 de la Ley 222 de 1995, la firma en los estados financieros por parte de un contador público, hace presumir que estos se ajustan a los requisitos legales estatutarios, que las cifras han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad y reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad. En caso tal que sea necesario realizar un ajuste por un error de periodos anteriores, la entidad debe corregirlo y aplicar los efectos de presentación de estados financieros de forma retroactiva de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos; si el error es inmaterial, no se requiere la re-expresión de los estados financieros del ejercicio, por lo que el ajuste se podría realizar en el ejercicio contable en el que fue detectado.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La definición de estados financieros certificados y dictaminados está contenida en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
Entre enero y marzo del 2017 las pymes colombianas deberán preparar y presentar, en juntas de socios y asambleas de accionistas, los primeros estados financieros comparativos bajo Estándares Internacionales de Información Financiera. Para el cumplimiento de dicho requisito es indispensable acompañar los informes de una certificación del representante legal y del contador público. En este modelo planteamos una guía sobre la veracidad de la información ahí contenida.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Responsabilidad del revisor fiscal frente al dictamen de estados financieros que no fueron certificados por fallecimiento del contador público que los elaboró.
Sin importar el marco normativo bajo el cual se hayan elaborado los estados financieros que le serán entregados a la Supersociedades, la certificación de estos que se solicita en las circulares de la entidad puede realizarse como se indica en el siguiente formato.
El artículo 2.1.1. del Decreto Único 2420 de diciembre 14 del 2015 menciona que el Decreto 2649 de 1993 deberá seguirse aplicando para los asuntos que no quedaron regulados en los nuevos decretos que establecieron los renovados marcos normativos de información financiera bajo normas internacionales.
Aunque para el año 2015 en las empresas del grupo 1 y 3 ya no tienen aplicación las normas del Decreto 2649 de 1993, las cuales indicaban que los estados financieros serían certificados o incluso dictaminados, sucede que continúa vigente lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, la cual ordena que los estados financieros se emitan con dichas características.
Los Estados Financieros de una empresa estarán certificados cuando mediante un documento, que es de obligatoria emisión, el representante legal y el contador de la empresa declaren que la información dispuesta al interior de los informes contable – financieros emitidos, ha sido verificada con antelación y se ha confirmado que responde fielmente a los datos registrados en los libros de contabilidad y que además ha sido elaborada conforme a las normas establecidas.
Cuando una sociedad mercantil se va a transformar a SAS, debe hacer unos Estados Financieros Extraordinarios como parte del proceso de transformación.
En el pasado, en relación con los reportes del año 2007, la Supersociedades dió una instrucción sobre este punto que aun tienen publicada en su portal de internet pero que consideramos equivocada.