Las acciones legales en contra de un propietario moroso son labor del administrador, quien debe hacer las gestiones directas del caso. Para ello, se deben enviar los requerimientos de cobro al propietario moroso; en caso de que el propietario no atienda el requerimiento, el administrador está facultado para remitir dicha cartera a cobro jurídico por intermedio de un abogado, quien presentará demanda ejecutiva y solicitará el embargo del inmueble ubicado en la copropiedad; en caso de no poderse embargar el inmueble, se tiene la posibilidad de embargar otros bienes.
La Ley 675 de 2001, establece al administrador la obligación de hacer todas las gestiones de cobro a los propietarios morosos, ¿pero hasta donde llegan dichas competencias, puede restringir el uso del inmueble o su arriendo o el ingreso a parqueaderos?