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  Acta de entrega de dotación

Actas  - 11 abril, 2025

Acta de entrega de dotación


¿Dudas con las declaraciones de renta de personas naturales? En el siguiente cuadro sinóptico, Diego Guevara atiende las principales inquietudes relacionadas con los ingresos, costos y gastos que deberás incluir en cada subcédula del formulario 210 AG 2024 para cumplir correctamente ante la Dian.

En esta matriz de Word se resuelven 9 preguntas importantes sobre la cedulación del impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, considerando los múltiples cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, los decretos reglamentarios expedidos durante 2023 y 2024, y las instrucciones del formulario 210 AG  2024, modificado por la  Resolución 000120 de julio 31 de 2024.

Guía en Word con las características básicas de la cedulación de personas naturales residentes AG 2024

personas naturales
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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55, 56, 126-1, 126-4, 147, 189, 206, 241, 329 a 343, 383, 387 y 388 del ET, reglamentados con los decretos 2250 de diciembre 29 de 2017, 1435 de noviembre 5 de 2020, 1457 de noviembre 12 de 2020, 1103 de julio 4 de 2023 y 2231 de diciembre 22 de 2023), considerando adicionalmente las instrucciones de la Dian para el formulario 210 del año gravable 2023 y siguientes, modificado por la Resolución 120 de julio 31 de 2024, a continuación se destacan las características básicas más importantes de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se debe descomponer la renta ordinaria de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (sin importar si son colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad, o que la llevan en forma voluntaria).

Aquí encontrarás las siguientes preguntas y sus respuestas:

  • ¿Qué tipo de ingresos brutos se deben incluir en cada cédula (o subcédula)?
  • ¿Qué tipos de ingresos no gravados se pueden llegar a restar dentro de cada cédula (o subcédula)?
  • ¿Qué tipos de costos y gastos se pueden imputar en cada cédula (o subcédula)?
  • ¿Cuáles “rentas exentas” y “deducciones” especiales fiscales se pueden restar en cada cédula?
  • ¿Qué sucede si luego de restar los “ingresos no gravados”, los “costos y gastos” y las “rentas exentas y deducciones”, la cédula arroja una pérdida neta?
  • Si luego de hacer la depuración la cédula arroja una “utilidad”, ¿puede seguidamente hacerse una compensación con pérdidas fiscales de los años 2018 y anteriores? ¿Cómo se puede compensar una pérdida obtenida en los años 2019 y siguientes?
  • Si luego de hacer la depuración la cédula arroja una “utilidad”, ¿puede seguidamente hacerse una compensación con excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria de los años 2020 y anteriores?
  • Luego de obtener la renta líquida ordinaria de la cédula general (afectada incluso con las compensaciones antes comentadas en las preguntas 6 y 7), ¿cómo se calculará la renta presuntiva?
  • ¿Qué tablas y/o tarifas especiales se usarán para liquidar el impuesto básico de renta?
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Este cuadro sinóptico especial hace parte del libro virtual Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta AG 2024 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, escrito por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Hernán Guevara Madrid, el cual estará disponible a comienzos de junio de 2025. Incluye el acceso a 6 horas de conferencia en línea, múltiples archivos de Excel descargables y totalmente editables sobre los formularios 110 y 210 junto con los formatos 2516 y 2517, y la posibilidad de enviar preguntas que serán resueltas en un consultorio especial virtual exclusivo que se llevará a cabo a finales de junio de 2025.

Por último, te invitamos a conocer por medio de este video las pautas clave para evitar sanciones por errores en tu declaración de renta 2024.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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