Al momento de realizar una reforma de zonas comunes hay que señalar que la ampliación de los bienes privados no debe afectar los mínimos de zonas comunes que se expidieron en la respectiva licencia de construcción. De igual manera, se debe realizar una reforma estatutaria porque seguramente habrá un cambio en las áreas privadas.
La Ley 675 de 2001 expresa que si la P.H. se construye por etapas, cada una de estas es el 100% de coeficiente de área privada transitoria. Y a medida que se van incorporando nuevos bienes privados se deben hacer reajustes al coeficiente.
Cuando un bien privado dentro de una P.H. aumenta su área privada y por ende crece su coeficiente de área privada, significa que automáticamente todos los demás bienes se reducen en su coeficiente de área privada. Al modificarse los coeficientes significa que también cambia la participación en el pago de las expensas y el presupuesto.
Efectuada la convocatoria, debe informarse también la fecha de una segunda convocatoria en caso de fracasar la primera. ¿Cuántos días después sería la reunión de segunda convocatoria, con cuanto coeficiente se da quórum para deliberar y decidir?