Personas naturales y jurídicas pueden compensar pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores.
En este editorial se destacan los 5 puntos más importantes que deberán tener en cuenta las sociedades nacionales del régimen ordinario al efectuar compensaciones en su declaración de renta del AG 2022.
Compartimos un ejercicio práctico en Excel con una guía de las condiciones para hallar el impuesto diferido cuando existe una compensación de pérdidas fiscales y de exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida gravable.
Descárgalo aquí y conoce las novedades para el cierre contable de 2022.
Las personas naturales y jurídicas que al cierre de 2020 figuraban en el régimen simple y hayan obtenido pérdidas operacionales podrían optar más adelante por regresar al régimen ordinario.
Sin embargo, cuando ello suceda, no podrán hacer la compensación de la pérdida obtenida en el 2020.
Las normas de los artículos 147, 189 y 290 del Estatuto Tributario, junto con algunas sentencias de la Corte Constitucional, indican que las personas jurídicas podrán efectuar dos tipos de compensaciones fiscales, las cuales tienen diferentes reglas especiales para ser aplicadas.
Si una sociedad se constituyó durante el 2020 y se acogió al régimen simple, pero arrojó pérdidas fiscales y por eso quiere regresar en el 2021 al régimen ordinario ¿Podrá tomar esa pérdida fiscal del 2020 y utilizarla como compensación en la declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2021?
¿Cuál es el tratamiento de las pérdidas fiscales en la declaración de renta de una persona jurídica del año gravable 2020?
¿Cómo debe ser aplicada la compensación de pérdidas fiscales cuando se llevan a cabo procesos de fusión por absorción?
¿Cuál es el tratamiento tributario de las pérdidas de años anteriores de las personas naturales residentes que declaran en el formulario 210 a través del sistema cedular?
Los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida generan créditos fiscales, ya que en el futuro el contribuyente puede usar esos excesos para disminuir el impuesto a pagar. El párrafo 29.21 del Estándar para Pymes exige que se calcule un impuesto diferido activo ante estos créditos fiscales.
El párrafo 29.21 de la sección 29 del Estándar para Pymes expone que se deben reconocer activos por impuestos diferidos por concepto de pérdidas fiscales cuando exista una certeza razonable de que se generarán utilidades a futuro. En esta guía mostramos un ejemplo de la aplicación de esta directriz.
Con la pandemia del COVID-19 muchas sociedades del régimen ordinario podrían llegar a presentar pérdidas al cierre de 2020 y a declarase en insolvencia.
Estas entidades no liquidarán impuesto a cargo, lo cual implicará que no les harán llegar recursos al Sena, ICBF, EPS y universidades públicas.
¿Cómo funciona la compensación de pérdidas fiscales bajo el sistema cedular en la declaración de renta de las personas naturales?