Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1690 de 2020, mediante el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, el esquema de compensación del IVA, el Programa de Ingreso Solidario, así como otras disposiciones.
Mediante el Decreto 419 de marzo 18 de 2020, el Minhacienda reglamentó los criterios para el reconocimiento y pago de la compensación a favor de la población más vulnerable.
Este programa iniciaría en abril, como medida para mitigar la vulnerabilidad económica de los hogares afectados por el COVID-19.
A través del Decreto 458 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas para los hogares en condición de pobreza en el territorio nacional, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Así pues, considerando que la compensación del IVA de que trata el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 se encuentra entre las medidas tratadas en el Decreto 417 de 2020 como una medida que debe ser modificada con el fin de lograr su implementación expedita para mitigar la vulnerabilidad económica de los hogares en condición de pobreza en el territorio nacional, se estableció que el Departamento Nacional de Planeación –DNP– será el encargado de expedir la resolución con el listado de beneficiarios de la compensación. No obstante, será el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– el encargado de dirigir la política fiscal, coordinar el sistema presupuestal y determinar el monto de la compensación.
A través del Decreto 419 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, en relación con la compensación del IVA para la población más vulnerable, estableciendo, para tal efecto, los criterios para la focalización de los hogares beneficiados, así como los aspectos relacionados con la transferencia de los recursos.
Así pues, el decreto señala que el monto de la compensación será girado bimestralmente a través del sistema que el Ministerio de Hacienda defina para tal efecto. No obstante, podrán ser utilizados los sistemas de transferencia de recursos del programa de Familias en Acción del Departamento para la Prosperidad Social, del programa de protección social al adulto mayor, Colombia Mayor, o cualquier otro mecanismo de asistencia que promueva la inclusión financiera.
A través de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional introdujo la nueva figura de compensación del IVA para la población más vulnerable.
Ministerio de Hacienda alista decreto con el que reglamentaría los criterios para el reconocimiento y pago de la compensación a favor de esta población.
Los 87 artículos del proyecto de ley de financiamiento radicado el 31 de octubre de 2018 terminarían afectando 164 normas del ET y otras 19 normas adicionales. En varias de las propuestas allí planteadas se pueden detectar importantes deficiencias que deberá corregir el Congreso durante su trámite.
El proyecto de ley de financiamiento radicado el pasado 31 de octubre de 2018 contiene deficiencias que ya hemos venido abordando. En esta entrega nos detendremos en aspectos relacionados con el impuesto de renta de personas naturales y jurídicas.