Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 005995 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

De acuerdo con el artículo 356-1 del ET, las entidades sin ánimo de lucro tienen la posibilidad de realizar pagos a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores y sus vinculados, siempre y cuando correspondan a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de transacción. Cabe señalar que el parágrafo tercero del artículo mencionado permite una excepción a la regla, indicando que los pagos podrán hacerse por debajo de los precios comerciales promedio cuando las transacciones sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. Por otro lado, en caso de ser un entidad obligada a enviar memoria económica, deberá dejar constancia de la transacción y del contexto de la donación, so pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes.

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