DIAN. La transferencia de activos ubicados en el país, producto de procesos de fusión y/o escisión en los que intervengan como enajenantes y adquirentes entidades extranjeras que posean activos ubicados en el territorio nacional, constituye una enajenación para efectos tributarios y está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las normas aplicables a la enajenación de activos fijos que regula el Estatuto Tributario.