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Etiqueta: Concepto 033964 de 2017

Concepto 033964 de 14-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 14 diciembre, 2017

El Ministerio del Trabajo señala que si en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo, serán los interesados quienes acuerden, en el contrato de prestación de servicios, aspectos como: objeto, condiciones y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, remuneración por los servicios prestados y demás conceptos, toda vez que la legislación laboral no establece procedimientos ni condiciones especiales en un contrato de prestación de servicios. Cabe señalar que, con el principio de primacía de la realidad, pierde eficacia jurídica cualquier pacto o convenio en el que se deje por escrito que la relación que unió a las partes es civil, comercial o de prestación de servicios independientes, cuando la contratación se utiliza con la finalidad de burlar la ley y con ello, los derechos laborales del trabajador. Respecto a los contratos por prestación de servicios en salones de belleza, la normatividad laboral y de seguridad social no establece un régimen especial para los trabajadores de salones de belleza. En consecuencia, si se comprueba la existencia de elementos esenciales del contrato de trabajo,por quien realice labores de peluquería, manicure y otras relacionadas, gozará del mínimo de derechos y garantías consagrados de forma general a los trabajadores.

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