Valores contables pueden ser diferentes de los fiscales. Se debe prestar atención a la información tributaria que personas jurídicas denuncian en su declaración de renta y la declaración del CREE.
Existe una serie de requisitos que facultan a la DIAN para conciliar los procesos contenciosos administrativos tributarios y aduaneros. La Ley 1607 de 2012 toca el tema.
Si usted está obligado a llevar contabilidad, o ha decidido llevarla voluntariamente con la finalidad de hacerla valer como prueba, debe recordar y tener presente que por lo general, las cifras que se tienen registradas contablemente no son iguales a las aceptadas para efectos fiscales.
Además del ejemplo que presentamos a continuación, se realiza la depuración del impuesto del CREE contable y fiscal, y se muestra la información complementaria en el proceso de conciliación. Finalmente, se presenta un taller de conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal de una entidad del régimen tributario especial.
A continuación se presenta un ejemplo con una Sociedad X y su respectivo Estado de Resultados del año 2013, donde se muestran las rentas exentas, descuentos tributarios, compensaciones fiscales, y recuperación de deducciones, entre otros.
La conciliación es una tarea que puede volverse delicada, en especial cuando se tiene presente la gran cantidad de normatividad vigente que coexiste. Un ejemplo es el extenso formato 1732 el cual fue utilizado en el año gravable 2012 exigido por la DIAN a ciertos declarantes de renta obligados a llevar contabilidad como complemento a su declaración de renta del año gravable 2011 y 2012. Seguramente también será exigido para los mismos efectos en el año gravable 2013 y siguientes.
Se ratifican las responsabilidades del contador frente a la contabilidad y se recuerda la independencia y autonomía de las normas tributarias.
Ese es uno de los dos efectos que se desprende de lo establecido en el art. 165 de la Ley 1607. Además, durante los primeros cuatro años de aplicación de las NIIF, tanto el Congreso como el Gobierno solo se dedicarán a observar cómo se desgastarán las empresas conciliando cifras contables y fiscales para poder proponer los ajustes a las normas fiscales.
Si para el año 2013 se prevé que la tarifa del impuesto de renta rebajaría del 33% al 25%, tal como lo propone la reforma tributaria actualmente en discusión, entonces es necesario tener claro si al cierre del año 2012 el impuesto de renta diferido se calcularía con el 33% actual o con el 25% futuro.