Etiqueta: conflicto de interés

Conflicto de intereses de administradores de sociedades se reglamentaría

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 24 octubre, 2023

A través de un proyecto de decreto se busca reglamentar situaciones relacionadas con el conflicto de intereses y competencia de los administradores de las sociedades.

Oficio 220-179486 de 31-12-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 diciembre, 2019

La Supersociedades reitera que no ha realizado pronunciamientos frente al conflicto de interés de los socios en una compañía, pero sí se ha pronunciado frente a la responsabilidad de los socios; especialmente, con respecto a áreas como las causales de exclusión, los conflictos que suelen ser analizados a la luz del abuso del derecho de voto y la desestimación de la personalidad jurídica.
Asimismo, cabe recordar que los artículos 39, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, abarcan temas que pueden ser utilizados por la sociedad para encaminar las acciones a fin de proteger los derechos de cada asociado.

Oficio 220-000982 de 09-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 enero, 2018

Un miembro de la junta directiva de una compañía, que simultáneamente participe en calidad de directivo en otra empresa y quien a su vez compite en el mercado con la primera, se encuentra en una posible situación de conflicto de intereses, por lo que esta situación debe ser considerada por el máximo órgano social a efecto que ser resuelta la incidencia de su doble calidad en el desempeño del negocio y los riesgos que pueda traer para la sociedad tal circunstancia. La Supersociedades reitera que cualquier persona que se desempeñe como directivo de una sociedad, debe atender a cualquier circunstancia constitutiva de competencia con la sociedad o conflicto de intereses, para revelarla al máximo órgano social, so pena de asumir responsabilidad por los perjuicios que cause con sus actos y con las decisiones en que intervenga.

Concepto 1094 de 29-12-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 29 diciembre, 2017

Dentro del desarrollo de las actividades asociadas a la práctica contable, el profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar inhabilidades o un conflicto de interés. Como resultado, dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y afectar de manera directa al usuario de la prestación de servicios.Dentro del desarrollo de las actividades asociadas a la práctica contable, el profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar inhabilidades o un conflicto de interés. Como resultado, dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y afectar de manera directa al usuario de la prestación de servicios.

Oficio 220-234695 de 30-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

La Supersociedades recuerda que los administradores de una sociedad deben obrar de buena fe, lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, teniendo siempre en cuenta que en cumplimiento de sus funciones deben abstenerse de realizar actividades en las que pueda llegar a configurarse, según las circunstancias fácticas, un conflicto de interés en el que se vea comprometido su interés particular (como acreedor) con el de la sociedad (como administrador), que le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente frente a la sociedad y su interés personal, a la luz de lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Cabe señalar que, estos deberes recobran mayor importancia si como administradores han sido designados como promotores dentro de un proceso de reorganización, en cuyo caso, quedan también bajo el imperio de la ley que los rige y obligados a actuar de la misma forma en que obrarían los auxiliares de la justicia, amén de sus deberes, funciones, prohibiciones o conflicto de interés, en razón del compromiso de adhesión que debieron efectuar, y que les impide desconocer las reglas del proceso respectivo, todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el manual de ética, como del compromiso de confidencialidad, previsto en las Resoluciones 100-000083 del 19 de enero de 2016 y 130-000161 del 4 de febrero de 2016, respectivamente, y de lo regulado en los artículos 2.2.2.11.4.1 y siguientes del Decreto 2130 de 2015.

Concepto 310 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

En opinión del CTCP, la amistad íntima y enemistad grave son situaciones subjetivas que deben ser evaluadas por el contador público. Sabiendo esto, y reconociendo que dichas situaciones pueden afectar su objetividad y generar un posible conflicto de interés, en caso de verse enfrentado a alguna de estas  deberá tratar la situación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el literal b) del numeral 100.5 del código de ética para profesionales de la contabilidad, contenido en el Decreto 2420 de 2015, el cual señala, entre otras cosas, que el contador público debe tomar medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar conflicto de interés; asimismo debe evitar que perjuicios o influencias indebidas de terceros prevalezcan sobre sus juicios profesionales o empresariales.

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