

Reporte de la exógena AG 2020 por parte de las iglesias, parroquias, asociaciones y congregaciones
Impuestos, RESPUESTAS¿Las iglesias, parroquias, asociaciones y congregaciones religiosas están obligadas a presentar información exógena del año gravable 2020?
Concepto 007131 de 29-03-2017
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADLa DIAN recuerda que las iglesias y congregaciones religiosas tienen la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio anualmente, dentro de los plazos que cada año establezca el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.
Oficio 005836 de 17-03-2017
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADLa DIAN precisa que las iglesias y congregaciones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, ostentan la calidad de no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, sin que esta calidad se haya modificado con los cambios introducidos a la normatividad por la Ley 1819 de 2016.

Pago a pastores, clérigos y sacerdotes están sujetos a retención en la fuente
ACTUALIDAD, ImpuestosLos pagos o abonos en cuenta que reciben las personas que prestan sus servicios personales en las iglesias, asociaciones o congregaciones religiosas, y que no se encuentran vinculadas a estas mediante contrato laboral, reciben el nombre de emolumentos eclesiásticos y se encuentran sometidos a retención en la fuente por renta.

Congregaciones religiosas deben cumplir algunas obligaciones tributarias
ACTUALIDAD, ImpuestosLas congregaciones religiosas, sean estas católicas o cristianas, aunque se encuentran exoneradas de algunos impuestos nacionales, deben cumplir con algunas obligaciones tributarias. A continuación, le contamos cuáles obligaciones deben satisfacer.
Decreto 692 de 04-03-2010
Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de NormaMinisterio de Protección Social. Para efectos de la afiliación de los míembros de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral, éstas se asimilan a las asociaciones. Para efectos de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, los miembros de las comunídades y congregaciones religiosas, se asimilan a trabajadores independíentes.