Mediante la Sentencia 25000-23-37-000-2015-00353-01 (23856) de 2021, el Consejo de Estado reitera que el auxilio que recibe un trabajador por un período de incapacidad en términos laborales no constituye salario.
El Consejo de Estado concluye que, en el impuesto sobre la renta, las compañías multinivel no están obligadas a verificar si los vendedores independientes involucrados en el desarrollo de la actividad multinivel están afiliados al sistema de seguridad social, o si efectivamente realizaron los aportes correspondientes.
El Consejo de Estado concluyó que el auxilio de transporte legal o extralegal no se considera salario, por lo que no puede ser asumido en la base para calcular la liquidación de aportes parafiscales a favor del Sena.
El Consejo de Estado señaló que, sin perjuicio de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, la carga de probar los conceptos que aminoran el impuesto a cargo se atribuye a los contribuyentes, en los eventos en que la administración de impuestos haga requerimientos para comprobar los hechos declarados.
El Consejo de Estado concluye que la reglamentación que se hizo con el artículo 12 del Decreto 1794 de 2013 excede a la norma superior contenida en el artículo 462-1 del ET, y por lo tanto la entidad en mención declara la nulidad total del literal b) y la nulidad parcial del literal c) de dicho decreto.
La Dian concluye que el impuesto de industria y comercio correspondiente al 2018 pero pagado en 2019 no podía ser tomado como descuento tributario, sino como una deducción en el año gravable 2018.
El Consejo de Estado indicó que el libro diario, y el libro mayor y balance son obligatorios para quienes desarrollan la actividad comercial, y entre estos existe un vínculo indivisible, puesto que el libro mayor y balances se alimenta de los totales de los débitos y créditos del libro diario, para consolidar en el mes los saldos de las cuentas.
El Consejo de Estado señaló que la corrección efectuada a la declaración del impuesto sobre la renta puede incluir, además de los ingresos propuestos por la autoridad tributaria, costos asociados a ellos, aunque estos no hayan sido contemplados en los actos administrativos.
El Consejo de Estado reitera que toda actuación tributaria deberá ser notificada a través de la dirección del contribuyente, puesto que el artículo 555-2 del ET establece que el RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes.
Mediante la presente sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo concluye que el residente fiscal que declaró el impuesto a la riqueza por su patrimonio al 1 de enero de 2015 debe declarar para los años posteriores el patrimonio poseído a nivel mundial.
El CTCP se pronunció frente a la consolidación de los estados financieros de una iglesia con sedes en el exterior, para lo cual concluye que se deben reconocer, dentro de los estados financieros de la iglesia en Colombia, los hechos económicos de la sucursal.
Para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala que se solicitan las facturas expedidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 ibídem.
No se requiere expedir factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, ni en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, según lo establecido en el artículo 616-2 del ET.
En la presente norma también se trae a colación la Sentencia 18752 de 2013, en la cual se expresó que la presentación de la factura como prueba para la procedencia de los costos y deducciones constituye una exigencia legal.