¿Qué valores deben ser incluidos en la liquidación de un contrato de aprendizaje?
¿Se puede dar por terminado un contrato de aprendizaje, incluso cuando la aprendiz se encuentra en estado de embarazo?
¿Se deben efectuar pagos a seguridad social por los aprendices y practicantes vinculados a una empresa?
¿Cuáles son las empresas que tienen la obligación de contratar aprendices? ¿Qué tipo de contrato se debe utilizar en este caso?
Importante: responderemos las preguntas que consideramos más importante sobre este tema, estas son recolectadas de nuestros diferentes canales: Redes sociales, comentarios en el portal y capacitaciones presenciales.
Toda entidad debe tener claridad sobre las obligaciones laborales a las cuales está sujeta, sea grande o pequeña, pues su incumplimiento puede acarrear graves sanciones ante entidades como el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
El contrato de aprendizaje tiene por objeto el desarrollo o la formación teórica y práctica de un estudiante denominado aprendiz, a través de una empresa acreditada y autorizada por medio de convenios con una institución educativa, que patrocinará la formación para el trabajo de un estudiante.
El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación laboral que cuenta con elementos esenciales que contribuyen a facilitar la formación de los estudiantes mediante la práctica de lo aprendido.
En atención a que la Ley de Infancia y Adolescencia establece la obligación de solicitar permiso para trabajar a los menores de edad, se ha generado la duda respecto a los que van a celebrar contrato de aprendizaje. No es necesario y aquí explicamos por qué.